Salud y Desplazamiento (English)

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Legislación sobre Salud y Desplazamiento

 

MEMORANDO N° 014 DE 2002

PARA:                 DIRECCIONES LOCALES, DISTRITALES Y DEPARTAMENTALES DE SALUD, ARS.

DE:                      DIRECCION GENERAL DE ASEGURAMIENTO

ASUNTO:           CONTRATACION DE OCTUBRE DE 2002

FECHA:              Septiembre de 2002.

La Dirección General de Aseguramiento imparte las siguientes instrucciones a las Direcciones Departamentales y Locales de Salud,  así   como a las Administradoras del Régimen Subsidiado  en relación con las tareas que deben adelantar en el proceso de contratación de la afiliación de beneficiarios al Régimen Subsidiado en octubre de 2002.

1.      CONSIDERACIONES GENERALES

Según las competencias asignadas en la Ley 715 de 2001, a las entidades territoriales departamentales del sector salud les compete: Dirigir, coordinar y vigilar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio de su jurisdicción, atendiendo las disposiciones nacionales sobre la materia”. Así mismo, en el  artículo 44,  les asigna a  los municipios la competencia de “Dirigir y coordinar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el ámbito de su jurisdicción”.

En consideración a las competencias señaladas, reiteramos las siguientes tareas:

Para el Departamento:

  1. Vigilar y controlar el cumplimiento de las acciones que deben adelantar los municipios para  contratar el aseguramiento y garantizar la continuidad de los afiliados correspondientes al período de contratación del  1º de octubre de 2002.
  1. Prestar asesoría a los municipios para la aplicación correcta de los procesos presupuestales, incorporación presupuestal, expedición de Certificados de Disponibilidad Presupuestal (CDP) y de Registro Presupuestal de los recursos financieros que se utilizarán en la contratación.
  1. Cumplir las obligaciones propias y coordinar y apoyar a los municipios para la preparación, generación y reporte de la información sobre los afiliados y los contratos a perfeccionar, en el marco de la Resolución 890 de 2002. La información de los contratos suscritos será  consolidada por el departamento en  el archivo de control  de contratos, según especificaciones de la resolución mencionada.
  1. Consolidar la información sobre  contratación del aseguramiento y presentarla ante la Dirección General de Aseguramiento, en medio físico y grabada en el aplicativo municipal dispuesto para el efecto, en las fechas establecidas por el Ministerio de Salud .
  1. Celebrar los contratos de aseguramiento para garantizar la continuidad a partir del 1º de octubre de 2002 de los afiliados de la población de los Corregimientos Departamentales. 

Los departamentos informarán oportunamente estas directrices y serán responsables de la presentación de los contratos de aseguramiento ante el Ministerio de Salud, Dirección General de Aseguramiento, grabados en el aplicativo municipal actualizado por FISALUD, cuyos parámetros e instrucción para la actualización estarán disponibles en la página ftp://200.31.19.61 (página donde los departamentos consultan el estado de los archivos presentados al consorcio).  En caso de presentar problemas en la conexión, deberán comunicarse con FISALUD, teléfono 6075555 Ext. 112.

Para el Municipio:

1.      Garantizar dentro de su presupuesto la disponibilidad de recursos necesarios, para la continuidad de la afiliación del Régimen Subsidiado del periodo que inicia el próximo 1° de octubre de 2002.

2.      Gestionar el recaudo, flujo y ejecución de los recursos destinados para financiar la continuidad  en el aseguramiento de los afiliados, a partir el 1º de octubre de 2002 y ejecutar eficientemente los recursos destinados a tal fin.

3.      Adelantar los procedimientos señalados en las normas vigentes para el perfeccionamiento de los contratos de aseguramiento correspondientes al 1º de octubre de 2002.

4.      Cumplir  con los requerimientos técnicos exigidos por la Dirección Departamental de Salud, sobre la información de los afiliados con las especificaciones técnicas establecidas en la Resolución 890 de 2002, y remitirlas en oportunidad  para su revisión, consolidación y posterior entrega al Ministerio de Salud.

5.      Las bases de datos de afiliados de los contratos de continuidad deberá ser reportada como Archivo de Novedad, de conformidad  con las especificaciones técnicas contenidas en la Resolución 890 de 2002.

6.      Suscribir en oportunidad los contratos de aseguramiento, verificando el cumplimiento de los procedimientos previos establecidos para ello en la normatividad vigente, incorporación presupuestal, expedición de Certificados de Disponibilidad Presupuestal (CDP), de Registro Presupuestal de los recursos financieros que se utilizarán en la contratación y certificación de afiliación efectiva.

7.      Adelantar las acciones necesarias para realizar el seguimiento y control de la ejecución y cumplimiento de las obligaciones establecidas en los contratos de aseguramiento directamente  o por intermedio de interventorías.

2.      FUENTES DE FINANCIACIACION PARA LA CONTRATACIÓN DEL 1º DE OCTUBRE DE 2002

Los contratos que podrán celebrar los municipios y los departamentos cuando tengan corregimientos departamentales, son de dos tipos: continuidad y ampliación, los cuales se celebrarán por separado, y  por un término de 6 meses, es decir, hasta el 31 de marzo de 2.003.

Los recursos a aplicar para garantizar la continuidad de los afiliados al  Régimen Subsidiado a partir del 1º de octubre 2002, considerados en el Acuerdo  aprobado por el CNSSS, en su sesión del 11 de septiembre del año en curso, son los siguientes:

  • Recursos del Sistema General de Participaciones (SGP), distribuidos mediante  Conpes 057 de 2002, para garantizar la continuidad de la población pobre mediante subsidios a la demanda,  no aplicados  en el período de  afiliación que inició el 1º de abril de 2002.
  • Recursos de esfuerzo fiscal propio (ejemplo regalías, tasas e impuestos municipales, etc.) comprometidos en la vigencia anterior, cuya sostenibilidad deberá ser garantizada, de conformidad con la normatividad vigente.
  • Recursos de que trata el Acuerdo 207 del CNSSS, provenientes de saldos de liquidación de contratos de Régimen Subsidiado o recursos no comprometidos con destinación específica para régimen subsidiado, que financiaron  ampliaciones de cobertura en la vigencia anterior y que se debieron comprometer por tres períodos de contratación.
  • El Fosyga,  Subcuenta de Solidaridad, financiará el saldo para completar el costo de la afiliación  en los montos establecidos por el CNSSS,  cuyos techos se encuentran incluidos en las tablas anexas.

Los municipios que realizaron  ampliación de cobertura  durante el 2001, con cargo a los recursos definidos en el parágrafo primero del artículo 42 de la Ley 643 de 2001,deberán garantizar su sostenibilidad  con estos mismos recursos.

FINANCIACIÓN DEL INCREMENTO DE LA UPC-S

El incremento de la UPC-S  de los meses de enero a septiembre  de los contratos que vencen el 30 de septiembre de 2002, se financiará con los saldos de la liquidación de éstos, así como con los rendimientos financieros de que trata el artículo 40 del Acuerdo 77 del CNSSS.

El Incremento de las UPC-S de los meses de enero a marzo de 2003, de los contratos de aseguramiento que venzan el 31 de marzo de 2003 se financiarán, con los saldos resultantes de la liquidación de los contratos que vencieron el 30 de septiembre de 2002, así como los disponibles de liquidaciones de contrataciones anteriores

El Fosyga asignará a las entidades la diferencia de los recursos para pagar el incremento de la UPC-S, solamente cuando éstas hayan aplicados los recursos mencionados y estos no sean suficientes, para lo cual se requerirá certificación por la entidad territorial ante la Superintendencia Nacional de Salud.

AMPLIACION

Los municipios que no han comprometido los recursos asignados  en los documentos CONPES 56 y 57, para ampliación de coberturas, deben comprometerlos siguiendo los siguientes criterios:

Reaforo Situado Fiscal de 2001 (CONPES 056): Deberán comprometerlos a partir del 1º de octubre de 2002, para lo cual tendrán en cuenta que los recursos deben garantizar la sostenibilidad de la afiliación durante 3 años, considerando los reajustes de la UPC-S  para el año 2003, 2004  y 2005.

Sin embargo, para el primer año deberán contratarlos los municipios,  calculando los recursos sobre la base del  período anual de contratación aunque éste se realice por 6 meses.

Conpes 57: Recursos de ampliación del Sistema General de Participaciones, no comprometidos. Deberán estimar el número de afiliados calculando los recursos sobre la base del  período anual de contratación. es decir, les quedará un saldo para utilización posterior.

Así mismo, podrán ampliar cobertura, con recursos propios de las entidades territoriales, de esfuerzo fiscal propio, diferentes a los señalados, que deberán sujetarse a lo establecido en el Parágrafo 2 del artículo 48 de la Ley 715 de 2001, para lo cual les  solicitamos evaluar de manera realista los compromisos de vigencias futuras para garantizar la continuidad de la afiliación financiada con tales recursos. 

Es relevante anotar que los contratos de ampliación deben estar respaldados con los soportes presupuestales y con las bases de datos, archivo maestro de afiliados, definidas en el anexo técnico  de la resolución 890 de 2002.

3.      ACTIVIDADES PREVIAS A LA LEGALIZACION DE LOS CONTRATOS

·        Los alcaldes municipales y/o directores locales de salud deberán verificar que las ARS con las que suscriban los contratos estén debidamente inscritas y autorizadas para operar el Régimen Subsidiado en su jurisdicción.

·        Para los casos de ampliación de cobertura, los municipios atenderán las solicitudes de ingreso de nuevas ARS que estén autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud, previo análisis de la junta de licitaciones.

·        Los municipios deben incorporar al presupuesto los recursos del Subsidio a la Demanda que financian la contratación, incluidos los asignados del FOSYGA y tramitar la aprobación de vigencias futuras por el esfuerzo propio a comprometer.

·        Es de anotar que los contratos se elaboran previa  expedición de la correspondiente certificación de Disponibilidad Presupuestal y se perfeccionan con las firmas de las partes y el Registro Presupuestal. Por consiguiente, los Tesoreros Municipales o Secretarios de Hacienda o quien haga sus veces los expedirán con el lleno de los requisitos establecidos para los mismos. Se reitera que según lo establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto, Decreto Ley 111 de 1996, los contratos inician su ejecución a partir de la fecha de registro.

4.      ELABORACIÓN DE CONTRATOS

 

Para elaborar los contratos, los municipios deben tener en cuenta:

·        Los contratos de ampliación de cobertura serán independientes de los de continuidad, aún si son con la misma ARS.  Tanto los contratos de continuidad como los contratos de ampliación serán independientes según la fuente de los recursos (ver anexo 1 y 2)

·        El techo presupuestal de los recursos del FOSYGA es el asignado en el Acuerdo expedido por el  CNSSS en su sesión del 11 de septiembre de 2002.

·        Todos los contratos se deberán registrar presupuestalmente y la fecha de registro deberá coincidir con la fecha de inicio de la contratación.

·        Los contratos pueden elaborarse con el modelo de minuta suministrada por el Ministerio de Salud.  No obstante, el acuerdo sobre las cláusulas de los contratos es competencia y responsabilidad de las partes contratantes.

5.      PRESENTACION DE CONTRATOS

Los departamentos presentarán en el Ministerio de Salud, Dirección General de Aseguramiento, los contratos de aseguramiento en los términos y condiciones establecidas en el presente instructivo y en las fechas a continuación señaladas para cada entidad territorial.

Departamento

Asesor

Fecha

Amazonas

Campo Elías Molano

Octubre 3

Antioquia

Ivonne Rodríguez

Octubre 16

Arauca

Patricia Ramírez

Octubre 9

Atlántico

Esmeralda Gutiérrez

Octubre 21

Bogotá

Ivonne Rodríguez

Octubre 3

Bolívar

William Vega

Octubre 21

Boyacá

Xiomara Rojas

Octubre 24

Caldas

Blanca Viví

Octubre 15

Caquetá

Patricia Ramírez

Octubre 9

Casanare

Olga Liz Lozano

Octubre 9

Cauca

Olga Liz Lozano

Octubre 22

Cesar

Patricia Ramírez

Octubre 16

Chocó

Blanca Viví

Octubre 3

Córdoba

William Vega

Octubre 8

Cundinamarca

William Vega

Octubre 15

Guainía

Esmeralda Gutiérrez

Octubre 15

Guajira

Olga Lis Lozano

Octubre 15

Guaviare

Olga Lis Lozano

Octubre 3

Huila

Esmeralda Gutiérrez

Octubre 17

Magdalena

William Vega

Octubre 24

Meta

Blanca Viví

Octubre 9

Nariño

Xiomara Rojas

Octubre 15

Norte de Santander

Xiomara Rojas

Octubre 22

Putumayo

Blanca Viví

Octubre 7

Quindío

Xiomara Rojas

Octubre 17

Risaralda

Xiomara Rojas

Octubre 10

San Andrés

Campo Elías Molano

Octubre 10

Santander

Ivonne Rodríguez

Octubre 9

Sucre

Blanca Viví

Octubre 17

Tolima

Campo Elías Molano

Octubre 15

Valle

Campo Elías Molano

Octubre 22

Vaupés

Esmeralda Gutiérrez

Octubre 7

Vichada

Campo Elías Molano

Octubre 7

Es relevante aclarar que el cumplimiento por parte de las entidades territoriales en la presentación de los contratos debidamente soportados,  agilizará el primer giro de  los recursos de la Subcuenta de Solidaridad  comprometidos en los contratos. La información que deben reportar al Administrador Fiduciario, en cumplimiento del artículo 13 de la resolución 890 de 2002, y la certificación establecida en el literal a) del artículo 5º del Decreto 046 de 2000 (certificación de pago del municipio a las ARS) constituyen los soportes para los giros posteriores de los recursos de la Subcuenta.

SOPORTES NECESARIOS PARA LA RADICACIÓN DE LOS CONTRATOS

·        Relación de los contratos:  Esta relación debe indicar el municipio, el código de la ARS, el número de contrato, el total de afiliados, el número de radicado y el nombre del archivo de la base de datos de afiliados. (Anexo No. 3, modelo de Relación de Contratos)

·        Contratos: Copia de cada contrato, debidamente numerado que quedará como documento soporte para el giro de los recursos del FOSYGA. El Departamento presentará medio magnético con la grabación de las características del contrato  DIGITADO en el aplicativo municipal.

·        Certificados de disponibilidad presupuestal.  Certificación de la Secretaría de Hacienda o de la entidad que haga sus veces, sobre la disponibilidad presupuestal de todos los recursos que financian el contrato, (SGP, EP y Fosyga) y los certificados de disponibilidad presupuestal y de vigencias futuras en el caso de contratos de ampliación de coberturas de afiliación con recursos de esfuerzo propio del municipio.

·        Certificado de Registro Presupuestal. Cada contrato se soportará con el registro presupuestal y la fecha del registro deberá coincidir con la fecha de iniciación del contrato.

·        Certificación de afiliación efectiva. Firmada por el alcalde, sobre la afiliación efectiva, según lo establecido en el artículo 1º  del Acuerdo 114/98 del CNSSS.  La certificación podrá diligenciarse teniendo en cuenta el formato anexo No. 4

DAVID ARTURO PALACIOS VALERO
DIRECTOR GENERAL

ANEXO No. 3

SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

RELACION DE CONTRATOS DE CONTINUIDAD ACUERDO XXXX DE 2002.

DEPARTAMENTO:__________________                    Fecha: día, ___ Mes, ___ Año, _____

MUNI CIPIO

CODIGO ARS

No.  CONTRATO (del municipio)

TOTAL

AFILIADOS

No RADICACION

NOMBRE DEL ARCHIVO

       

 

 

       

 

 

       

 

 

       

 

 

       

 

 

       

 

 

       

 

 

       

 

 

       

 

 

       

 

 

ENTREGO:________________

 

 

REVISO REGIMEN SUBSIDIADO:________________                      

 

 

REVISO FISALUD: ___________________

ANEXO No. 4

CERTIFICACION

El suscrito alcalde certifica que en el municipio de ________________, se encuentran ________________ afiliados al Régimen Subsidiado de seguridad social en salud en el período de contratación del 1º de abril de 2002 al 31 de marzo de 2003 los cuales reúnen las condiciones necesarias para ser beneficiarios del Régimen Subsidiado en salud, de conformidad con la normatividad vigente.

ALCALDE (Nombre y Firma)

 

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