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MEMORANDO N° 014 DE 2002 PARA: DIRECCIONES LOCALES, DISTRITALES Y DEPARTAMENTALES DE SALUD, ARS. DE: DIRECCION GENERAL DE ASEGURAMIENTO ASUNTO: CONTRATACION DE OCTUBRE DE 2002 FECHA: Septiembre de 2002. 1. CONSIDERACIONES GENERALESSegún las competencias asignadas en la Ley 715 de 2001, a las entidades territoriales departamentales del sector salud les compete: Dirigir, coordinar y vigilar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio de su jurisdicción, atendiendo las disposiciones nacionales sobre la materia”. Así mismo, en el artículo 44, les asigna a los municipios la competencia de “Dirigir y coordinar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el ámbito de su jurisdicción”. En consideración a las competencias señaladas, reiteramos las siguientes tareas: Para el Departamento:
Los departamentos informarán oportunamente estas directrices y serán responsables de la presentación de los contratos de aseguramiento ante el Ministerio de Salud, Dirección General de Aseguramiento, grabados en el aplicativo municipal actualizado por FISALUD, cuyos parámetros e instrucción para la actualización estarán disponibles en la página ftp://200.31.19.61 (página donde los departamentos consultan el estado de los archivos presentados al consorcio). En caso de presentar problemas en la conexión, deberán comunicarse con FISALUD, teléfono 6075555 Ext. 112. Para el Municipio: 1. Garantizar dentro de su presupuesto la disponibilidad de recursos necesarios, para la continuidad de la afiliación del Régimen Subsidiado del periodo que inicia el próximo 1° de octubre de 2002. 2. Gestionar el recaudo, flujo y ejecución de los recursos destinados para financiar la continuidad en el aseguramiento de los afiliados, a partir el 1º de octubre de 2002 y ejecutar eficientemente los recursos destinados a tal fin. 3. Adelantar los procedimientos señalados en las normas vigentes para el perfeccionamiento de los contratos de aseguramiento correspondientes al 1º de octubre de 2002. 4. Cumplir con los requerimientos técnicos exigidos por la Dirección Departamental de Salud, sobre la información de los afiliados con las especificaciones técnicas establecidas en la Resolución 890 de 2002, y remitirlas en oportunidad para su revisión, consolidación y posterior entrega al Ministerio de Salud. 5. Las bases de datos de afiliados de los contratos de continuidad deberá ser reportada como Archivo de Novedad, de conformidad con las especificaciones técnicas contenidas en la Resolución 890 de 2002. 6. Suscribir en oportunidad los contratos de aseguramiento, verificando el cumplimiento de los procedimientos previos establecidos para ello en la normatividad vigente, incorporación presupuestal, expedición de Certificados de Disponibilidad Presupuestal (CDP), de Registro Presupuestal de los recursos financieros que se utilizarán en la contratación y certificación de afiliación efectiva. 7. Adelantar las acciones necesarias para realizar el seguimiento y control de la ejecución y cumplimiento de las obligaciones establecidas en los contratos de aseguramiento directamente o por intermedio de interventorías. 2. FUENTES DE FINANCIACIACION PARA LA CONTRATACIÓN DEL 1º DE OCTUBRE DE 2002Los contratos que podrán celebrar los municipios y los departamentos cuando tengan corregimientos departamentales, son de dos tipos: continuidad y ampliación, los cuales se celebrarán por separado, y por un término de 6 meses, es decir, hasta el 31 de marzo de 2.003. Los recursos a aplicar para garantizar la continuidad de los afiliados al Régimen Subsidiado a partir del 1º de octubre 2002, considerados en el Acuerdo aprobado por el CNSSS, en su sesión del 11 de septiembre del año en curso, son los siguientes:
Los municipios que realizaron ampliación de cobertura durante el 2001, con cargo a los recursos definidos en el parágrafo primero del artículo 42 de la Ley 643 de 2001,deberán garantizar su sostenibilidad con estos mismos recursos. FINANCIACIÓN DEL INCREMENTO DE LA UPC-SEl incremento de la UPC-S de los meses de enero a septiembre de los contratos que vencen el 30 de septiembre de 2002, se financiará con los saldos de la liquidación de éstos, así como con los rendimientos financieros de que trata el artículo 40 del Acuerdo 77 del CNSSS. El Incremento de las UPC-S de los meses de enero a marzo de 2003, de los contratos de aseguramiento que venzan el 31 de marzo de 2003 se financiarán, con los saldos resultantes de la liquidación de los contratos que vencieron el 30 de septiembre de 2002, así como los disponibles de liquidaciones de contrataciones anteriores El Fosyga asignará a las entidades la diferencia de los recursos para pagar el incremento de la UPC-S, solamente cuando éstas hayan aplicados los recursos mencionados y estos no sean suficientes, para lo cual se requerirá certificación por la entidad territorial ante la Superintendencia Nacional de Salud. AMPLIACION Los municipios que no han comprometido los recursos asignados en los documentos CONPES 56 y 57, para ampliación de coberturas, deben comprometerlos siguiendo los siguientes criterios: Reaforo Situado Fiscal de 2001 (CONPES 056): Deberán comprometerlos a partir del 1º de octubre de 2002, para lo cual tendrán en cuenta que los recursos deben garantizar la sostenibilidad de la afiliación durante 3 años, considerando los reajustes de la UPC-S para el año 2003, 2004 y 2005. Sin embargo, para el primer año deberán contratarlos los municipios, calculando los recursos sobre la base del período anual de contratación aunque éste se realice por 6 meses. Conpes 57: Recursos de ampliación del Sistema General de Participaciones, no comprometidos. Deberán estimar el número de afiliados calculando los recursos sobre la base del período anual de contratación. es decir, les quedará un saldo para utilización posterior. Así mismo, podrán ampliar cobertura, con recursos propios de las entidades territoriales, de esfuerzo fiscal propio, diferentes a los señalados, que deberán sujetarse a lo establecido en el Parágrafo 2 del artículo 48 de la Ley 715 de 2001, para lo cual les solicitamos evaluar de manera realista los compromisos de vigencias futuras para garantizar la continuidad de la afiliación financiada con tales recursos. Es relevante anotar que los contratos de ampliación deben estar respaldados con los soportes presupuestales y con las bases de datos, archivo maestro de afiliados, definidas en el anexo técnico de la resolución 890 de 2002. 3. ACTIVIDADES PREVIAS A LA LEGALIZACION DE LOS CONTRATOS· Los alcaldes municipales y/o directores locales de salud deberán verificar que las ARS con las que suscriban los contratos estén debidamente inscritas y autorizadas para operar el Régimen Subsidiado en su jurisdicción. · Para los casos de ampliación de cobertura, los municipios atenderán las solicitudes de ingreso de nuevas ARS que estén autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud, previo análisis de la junta de licitaciones. · Los municipios deben incorporar al presupuesto los recursos del Subsidio a la Demanda que financian la contratación, incluidos los asignados del FOSYGA y tramitar la aprobación de vigencias futuras por el esfuerzo propio a comprometer. · Es de anotar que los contratos se elaboran previa expedición de la correspondiente certificación de Disponibilidad Presupuestal y se perfeccionan con las firmas de las partes y el Registro Presupuestal. Por consiguiente, los Tesoreros Municipales o Secretarios de Hacienda o quien haga sus veces los expedirán con el lleno de los requisitos establecidos para los mismos. Se reitera que según lo establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto, Decreto Ley 111 de 1996, los contratos inician su ejecución a partir de la fecha de registro. 4. ELABORACIÓN DE CONTRATOSPara elaborar los contratos, los municipios deben tener en cuenta:· Los contratos de ampliación de cobertura serán independientes de los de continuidad, aún si son con la misma ARS. Tanto los contratos de continuidad como los contratos de ampliación serán independientes según la fuente de los recursos (ver anexo 1 y 2) · El techo presupuestal de los recursos del FOSYGA es el asignado en el Acuerdo expedido por el CNSSS en su sesión del 11 de septiembre de 2002. · Todos los contratos se deberán registrar presupuestalmente y la fecha de registro deberá coincidir con la fecha de inicio de la contratación. · Los contratos pueden elaborarse con el modelo de minuta suministrada por el Ministerio de Salud. No obstante, el acuerdo sobre las cláusulas de los contratos es competencia y responsabilidad de las partes contratantes. 5. PRESENTACION DE CONTRATOSLos departamentos presentarán en el Ministerio de Salud, Dirección General de Aseguramiento, los contratos de aseguramiento en los términos y condiciones establecidas en el presente instructivo y en las fechas a continuación señaladas para cada entidad territorial.
Es relevante aclarar que el cumplimiento por parte de las entidades territoriales en la presentación de los contratos debidamente soportados, agilizará el primer giro de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad comprometidos en los contratos. La información que deben reportar al Administrador Fiduciario, en cumplimiento del artículo 13 de la resolución 890 de 2002, y la certificación establecida en el literal a) del artículo 5º del Decreto 046 de 2000 (certificación de pago del municipio a las ARS) constituyen los soportes para los giros posteriores de los recursos de la Subcuenta. SOPORTES NECESARIOS PARA LA RADICACIÓN DE LOS CONTRATOS· Relación de los contratos: Esta relación debe indicar el municipio, el código de la ARS, el número de contrato, el total de afiliados, el número de radicado y el nombre del archivo de la base de datos de afiliados. (Anexo No. 3, modelo de Relación de Contratos) · Contratos: Copia de cada contrato, debidamente numerado que quedará como documento soporte para el giro de los recursos del FOSYGA. El Departamento presentará medio magnético con la grabación de las características del contrato DIGITADO en el aplicativo municipal. · Certificados de disponibilidad presupuestal. Certificación de la Secretaría de Hacienda o de la entidad que haga sus veces, sobre la disponibilidad presupuestal de todos los recursos que financian el contrato, (SGP, EP y Fosyga) y los certificados de disponibilidad presupuestal y de vigencias futuras en el caso de contratos de ampliación de coberturas de afiliación con recursos de esfuerzo propio del municipio. · Certificado de Registro Presupuestal. Cada contrato se soportará con el registro presupuestal y la fecha del registro deberá coincidir con la fecha de iniciación del contrato. · Certificación de afiliación efectiva. Firmada por el alcalde, sobre la afiliación efectiva, según lo establecido en el artículo 1º del Acuerdo 114/98 del CNSSS. La certificación podrá diligenciarse teniendo en cuenta el formato anexo No. 4 DAVID ARTURO PALACIOS VALERODIRECTOR GENERALANEXO No. 3 SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD RELACION DE CONTRATOS DE CONTINUIDAD ACUERDO XXXX DE 2002. DEPARTAMENTO:__________________ Fecha: día, ___ Mes, ___ Año, _____
REVISO REGIMEN SUBSIDIADO:________________
REVISO FISALUD: ___________________ ANEXO No. 4 CERTIFICACION El suscrito alcalde certifica que en el municipio de ________________, se encuentran ________________ afiliados al Régimen Subsidiado de seguridad social en salud en el período de contratación del 1º de abril de 2002 al 31 de marzo de 2003 los cuales reúnen las condiciones necesarias para ser beneficiarios del Régimen Subsidiado en salud, de conformidad con la normatividad vigente.
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