Salud y Desplazamiento (English)

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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES GENERALES

 

El desplazamiento en el Chocó ocurre en un contexto de violaciones sistemáticas a los Derechos Humanos tanto Civiles y Políticos como Económicos, Sociales y Culturales, el cual se acelera con la agudización del conflicto armado. También ocurre en medio del avance de la globalización económica y la implementación de megaproyectos que necesitan el despoblamiento del territorio.

Para la protección de la población desplazada por la violencia se deben tener en cuenta las recomendaciones de diferentes órganos de las Naciones Unidas y de las observaciones hechas por el Francis Deng, representante del Secretario General de las Naciones Unidas para el Desplazamiento Interno.

Con el propósito de prevenir los desplazamientos forzados, se recomienda respetar los criterios de etnodesarrollo y autonomía de las comunidades asentadas en el Chocó, como forma de proteger los derechos sobre tierras y bienes de los grupos étnicos con derechos específicos reconocidos por parte del Estado.

Los grupos armados de forma ilegal como los pertenecientes a la fuerza pública, con presencia en la zona, deberían acatar las normas del Derecho Internacional Humanitario, que prohíben el desplazamiento y el involucramiento de la población civil en las acciones bélicas.

El Estado deberá emprender las acciones pertinentes para mitigar las causas y los efectos de los desplazamientos de las comunidades negras e indígenas; así como para garantizar a estas poblaciones el goce, la soberanía y la autonomía cultual en los territorios cuya propiedad les ha reconocido y legalizado mediante titulación colectiva. Para ello se hace necesario realizar acciones concretas que vayan en pro de solucionar el conflicto armado interno y especialmente dar respuestas frente al desmantelamiento de los grupos paramilitares, tal como lo ha recomendado el Alto Comisionado de Naciones Unidas y la Organización de los Estados Americanos a través de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

PARA EL ALTO BAUDÓ

  1. El reconocimiento a las comunidades como grupo étnico como identidad cultural deberá agilizar el diseño de mecanismos especiales e idóneos para promover su desarrolló económico y social, garantizando su autonomía en la administración y conservación de los recursos naturales existentes en sus territorios, tal como se considera en el documento de la resolución 01152 del INCORA.
  1. Garantizar el regreso y la permanencia de la Rama Judicial en los municipios de Pie de Pató, esenciales para la vigilancia, protección y garantía de los Derechos Humanos de los habitantes de las comunidades.
  1. Es necesario que las autoridades gubernamentales consideren, para el desarrollo de los diferentes programas concertados con la comunidad, los criterios de desarrollo rural, como participación comunitaria, equidad, solidaridad y sostenibilidad de los recursos naturales. Los programas deben incluir los proyectos de desarrollo rural campesino, seguridad alimentaría, capacitación y organización social, y programas sociales en salud, educación, empleo, niñez, mujer y tercera edad, tal como lo reza el Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia (Decreto 173 de Enero 26 de 1998).
  1. Las autoridades nacionales, departamentales y locales deben tener en cuenta para el desarrollo de los proyectos las consideraciones de tipo etnohistórico y socioeconómico, tenencia de tierras y de tipo ambientas en cuanto que "El área donde se ubica el territorio objeto de titulación, es la región del Chocó Biogeográfico, específicamente en la cuenca alta, media y baja del río Baudó en la Costa Pacífica Chocoana, considerada dentrote la Política Ambiental Nacional como un ecosistema estratégico que debe ser conservado, porque los valiosos recursos genéticos y de biodiversidad que hoy existen en esta región, constituyen bienes públicos, propiedad de toda la Nación, vitales para el mejoramiento de la calidad de vida de las familias allí asentadas, para el desarrollo del país y para el futuro de la humanidad".

PARA LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DESPLAZAMIENTO UBICADAS EN EL COLISEO

  1. Frente a las familias del Coliseo, se hace necesario que se cree una Comisión de seguimiento y verificación con la participación de la Comunidad Internacional, ONG, Agencias de cooperación, Iglesia y autoridades gubernamentales comprometidas en la solución de las exigencias de la tutela. Es importante tener en cuenta que aunque los derechos fundamentales conculcados a las personas fueron tutelados, éstas poseen el derecho a recibir asistencia humanitaria y a soluciones duraderas de manera integral.
  1. Adicionalmente, tienen el derecho a la verdad y a la justicia respecto de los hechos que generaron el desplazamiento y, además, a la reparación que incluye el retorno y/o la reubicación en condiciones dignas, pues sólo así cesaría la situación de impunidad que ha persistido en este lustro de desplazamiento que ya completaron y, solo así, podría afirmarse que la condición de desplazado ha terminado.
  1. Dado que en las familias del Coliseo existe un gran número de mujeres cabeza de familia, se recomienda dar cumplimiento a lo establecido en el fallo de la tutela con respecto a la protección de los derechos del niño, pero además deberán crear disposiciones dirigidas a dar un tratamiento especial a la mujer que pueda contribuir al desarrollo personal, teniendo en cuenta los aspectos bio-psico-social, como derechos establecidos en la Convención contra la violencia y discriminación contra la mujer.

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