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INFORME DE SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T_025Defensoría del pueblo - Mesa departamental de la población desplazada de Nariño Con el apoyo de ACNUR
INTRODUCCIÓNLa Mesa Departamental de organizaciones de población desplazada del departamento de Nariño, en su papel del representación de la población desplazada, acoge la implementación de la metodología de trabajo propuesta por la Corporación Opción Legal frente a la evaluación del cumplimiento de la Sentencia T_025, para ello, lidera el proceso de consulta a las OPD municipales de las acciones ejecutadas en referencia al desarrollo de las ordenes impartidas por el Alto Tribunal y establece la preparación de un documento de análisis frente a la información suministrada. Los temas de evaluación se centraron, en el requerimiento de la Corte Constitucional, para las acciones de superación del estado de cosas inconstitucional y la definición de mecanismos de acceso y cumplimiento de los derechos mínimos de protección de la población desplazada. En ese sentido, la metodología se desarrolla con la implementación de un instrumento de evaluación (formato de seguimiento a la Sentencia T-025) sugerido por OL, en los municipios pertenecientes a la Mesa (Córdoba, Ipiales, Linares, Los Andes, Pasto, Potosí, San Lorenzo, Samaniego, Taminango y Tumaco), para determinar el grado de cumplimiento del contenido de la Sentencia T_025 frente: i. Caracterización de la población desplazada, ii. Cumplimiento de los derechos mínimos de protección, iii. Participación de las OPD, en la definición de políticas del SNAIPDV. La intervención de las OPD en la dinámica pública de atención a la población desplazada, propicia procesos de empoderamiento y liderazgo desde los cuales se potencia la participación y la incidencia en la definición y establecimiento de políticas públicas de atención a la población desplazada, desde donde se planteen soluciones concretas, integrales y duraderas bajo las condiciones de verdad, justicia y reparación para las víctimas del conflicto armado. En esa medida, la Mesa Departamental de Nariño, y sus organizaciones integrantes, mediante el presente documento, presentan los resultados obtenidos en el proceso de consulta y seguimiento a la Sentencia T-025, como un mecanismo de participación de la población desplazada, en el cual se visibiliza la problemática de los municipios de Nariño, frente a la atención y solución de la crisis humanitaria decretada por la Corte Constitucional. METODOLOGÍAPara el presente estudio y aplicación del formato de seguimiento a la sentencia T-025 participaron 36 organizaciones de 9 municipios del departamento de Nariño, incluidos en el proceso de Fortalecimiento Comunitario de la Corporación Opción Legal, con la coordinación de la Mesa Departamental de Nariño. Tabla No 1 Socios de la organización
ANÁLISIS SEGUIMIENTO A LA SENTENCIA T- 025 DE 2004Información General.1. Conocimiento sobre el contenido de la Sentencia T_ 025.
Grafica No. 1. Fuente esta investigación
Un 47% de las organizaciones consultadas, afirma si tener un conocimiento previo sobre la Sentencia T- 025 de 2004. Las organizaciones que respondieron afirmativamente fueron 7 de las 16 que conforman el municipio de Pasto y 1 de las 12 del municipio de Taminango. Las organizaciones de los municipios de Tumaco y Samaniego afirman haber conocido de antemano aspectos parciales de esta Sentencia, a través de reuniones realizadas por la RSS, en Tumaco por acciones concretas de la Defensoría del Pueblo; por otra parte, las organizaciones de Pasto afirman haber participado en actividades realizadas por ACNUR y la Universidad de Nariño con charlas y capacitaciones dictadas por Consultorios Jurídicos, como también por otros espacios de formación como diplomado sobre desplazamiento forzado y acciones del Comité departamental. El 53% de las organización que manifestó no conocer la Sentencia, pertenecen a los municipios de San Lorenzo, Ipiales, Sotomayor, Córdoba, Linares y las demás organizaciones de Taminango y Pasto, sólo a partir de las recientes capacitaciones adelantadas por el ACNUR a través de la Corporación Opción Legal y del proceso organizativo integrado desde la Mesa Departamental de Población desplazada, sin embargo afirman su marcado interés en que este tipo de actividades continúen efectuándose con mayor frecuencia. En conclusión, el proceso de caracterización solo se adelantó en 4 municipios del departamento, que constituyen los de mayor asentamiento de la población desplazada, donde se destaca que las organizaciones que manifestaron el haber conocido de la Sentencia a partir de las reuniones de la RSS, afirman de manera reiterativa que ésta solo dio a conocer mediante la distribución de material editado de su contenido, sin que se realizara procesos de capacitación y discusión que permitiera el conocimiento y la apropiación del tema por parte de las organizaciones y de la población desplazada. De igual forma, la participación en espacios de formación solo les fue posible a los líderes y a algunos representantes de las juntas directivas de las organizaciones, pues el acceso a las personas de base de las organizaciones es restringido por el número de cupos asignados y la limitación en la comunicación y convocatoria de la población desplazada ubicada en los cascos periféricos y rurales de los municipios. 2. Conocimiento de la Carta de Derechos.
Grafica No. 2. Fuente esta investigación El 17% de las organizaciones afirman no conocer la Carta Básica de Derechos de la población desplazada, corresponden a los municipios de San Lorenzo, Ipiales y Sotomayor, una organización del municipio de Pasto y dos de Taminango. Las otras organizaciones de los demás municipios que conforman el 87% restante y que afirman si haber conocido esta Carta, lo hicieron a partir de acciones adelantadas por la Defensoría del Pueblo en el caso de Tumaco, y en los demás municipios a través de la Mesa Departamental con el apoyo de ACNUR – Opción Legal. En ese sentido, se afirma que el trabajo efectuado por la RSS ha sido única exclusivamente el de difundir material escrito y documentos concerniente al respecto, mas no el de haber realizado capacitaciones que profundicen y toquen detenidamente los aspectos tratados en la Carta, por lo cual, no la conocen en su totalidad y sienten grandes vacíos al momento de tratar estos temas. 3. Conocimiento de la Carta de Derechos al interior de las organizaciones.
Grafica No. 3. Fuente esta investigación El 50% de las asociaciones que respondieron afirmativamente se encuentran en los municipios de Pasto, Taminango, Tumaco y Samaniego, tarea que ha sido acompañada por algunas instituciones como ACNUR – Opción Legal, a través de la Mesa Departamental y la Defensoría del Pueblo (en el caso de Tumaco únicamente). Cabe señalar que las acciones para difundir esta Carta han sido principalmente adelantadas por los líderes de las organizaciones con su interés particular en que los integrantes de éstas la conozcan, como es el caso del Municipio de Samaniego donde se ha utilizado un espacio radial en el cual se transmite información al respecto, al mismo tiempo que se integra con otras acciones como por ejemplo, invitar a personas de las entidades locales ya sea del Instituto de salud, para explicar lo concerniente a salud, a funcionarios del Sena para explicar la oferta laboral y así en diferentes aspectos. Las organizaciones afirman que se han visto en la necesidad de recurrir a este tipo de iniciativas frente a la ausencia de acciones efectivas por parte de la RSS, pues la información que se imparte desde esta institución no es clara y no cumple las expectativas de la población afectada y se limita a la distribución de materiales en los municipios de Tumaco, Ipiales, Samaniego, Pasto y Taminango, en reuniones convocadas para abordar temas diversos, como Sentencia, Carta de Derechos, y procesos de Caracterización originando confusión entre la PDV que no logró identificar cada tema en concreto. 4. Acciones de la RSS, para la difusión de la Carta de Derechos.
Grafica No. 4. Fuente esta investigación El 61% de las organizaciones de Nariño, correspondientes a los municipios de Pasto, Tumaco y Samaniego afirman si conocer las acciones que ha adelantado la RSS, manifiestan que estas acciones han sido efectuadas únicamente a través de la distribución de material y no por medio de procesos de formación en estos temas, como ya se había mencionado. El diseño y contenido del material distribuido, no tuvo en cuenta una aplicación metodología específica para la formación de la PDV, con nivel bajísimos de escolaridad [1] , sumado al hecho que no se realizó talleres de capacitación para agrupar y explicar el contenido de la Sentencia, como un todo integrante dentro de la protección de los derechos de la población desplazada. En Relación con la caracterización.5. Participación de las OPD, en el proceso de caracterización.
Grafica No. 5. Fuente esta investigación El 44% de las organizaciones de Nariño, pertenecientes a los municipios de Taminango, Samaniego, Córdoba, 8 de las 16 organizaciones conformadas en Pasto y solo 2 organizaciones de las 6 existentes en el municipio de Tumaco, han participado del proceso de caracterización. Las organizaciones de los diferentes municipios incluidas en el proceso de caracterización, afirman que fueron caracterizadas bajo unas condiciones particulares: El 66.7% de las organizaciones afirma que no conocía con claridad el objetivo de dicha caracterización y aseguran que el no haber tenido una explicación clara sobre los objetivos que se pretendían lograr a través de ésta, ocasionó una serie de malos entendidos entre la población desplazada, y al mismo tiempo propició algunas irregularidades desde las instituciones. La RSS no explicó claramente para que servia la caracterización, es el caso de municipios como Samaniego, donde algunas personas no quisieron ser caracterizadas porque tenían temor, creyendo que la información recolectada era para la verificación de su ingreso al SUR. El 63% de las organizaciones afirman que la principal estrategia utilizada por la RSS, fue la convocatoria a través de las OPD, situación que es excluyente para la población desplazada que no participa en los procesos organizativos. [2] En cuanto a la metodología implementada, el 83% de las organizaciones caracterizadas, manifiestan que el proceso fue realizado en un centro especifico, al cual debía acudir la población desplazada, es decir, mínimamente se realizaron entrevistas familiares o visitas domiciliares; por otra parte la convocatoria para participar en la caracterización fue en un 63.9% realizada a través de organizaciones municipales y en un 19.4% por medio de carteleras, afiches y volantes. En algunos casos como el municipio de Córdoba, se realizó la publicación del listado del SUR en una cartelera de la Alcaldía Municipal, violando el principio de confidencialidad del Registro. En el municipio de Samaniego, la RSS envió un listado de las personas a caracterizar, de las 1004 familias inscritas en el SUR, se autorizó la caracterización frente a 600 familias, de las cuales solo 405 alcanzaron a hacerlo porque se cumplía el término límite para hacer entrega de los formularios, es decir, no se alcanzó a hacer una convocatoria amplia con un tiempo límite suficiente. Algunos de los caracterizadores eran funcionarios de las entidades locales, como promotores de salud, promotores sociales de cabildos que recibieron instrucciones sobre como desarrollar el formulario, mas no de profundizar o de tratar algunas situaciones específicas, no tenían un conocimiento previo de la ley 387, menos aun, de los beneficios, consecuencias y objetivos de dicha caracterización, por lo cual se manifiesta, que este proceso no fue desarrollado exitosamente y la población que integra las diferentes organizaciones se encuentran en total desacuerdo con la forma como se llevo a cabo esta caracterización. En otros casos, los caracterizadores fueron estudiantes de último año, que no otorgaron la seriedad y la trascendencia que requería este trámite y que fueron capacitados una hora antes de la implementación del formato, como es el caso del municipio de Córdoba y Taminango. En Taminango, el pago del proceso a los caracterizadores se hacía por cada formato implementado, generando un interés especial en la producción y no en la calidad de la información recolectada. En conclusión, el proceso de caracterización presentó debilidades en la convocatoria, idoneidad de los caracterizadores y en la metodología de implementación principalmente, puesto que la no utilización de mecanismos ágiles y propicios hacen suponer que las decisiones frente a las condiciones de vulnerabilidad de la población desplazada, fueron descrita de forma subjetiva. En algunos casos, se tomó la decisión de excluir del proceso de caracterización a algunas familias inscritas en el SUR, sin dar a conocer a los interesados las razones que motivaron la decisión. De otro lado, comúnmente las organizaciones manifestaron gran incertidumbre frente a los elementos que constituyen la Asistencia Humanitaria, ya que en la mayoría de los casos se valoró como asistencia, las ayudas humanitarias entregadas por las ONG, s locales o de cooperación internacional. Por otra parte, aun faltan por ser caracterizadas la población desplazada de los pertenecientes a los municipios monitoreados de San Lorenzo, Potosí, Ipiales, Sotomayor y Linares, además de los 50 municipios restantes con problemas de desplazamiento registrados.
Grafica No. 6. Fuente esta investigación 6. Hogares caracterizados pertenecientes a las organizaciones.4 organizaciones del municipio de Pasto, 2 organizaciones del municipio de Taminango y una del municipio de Tumaco, conforman el 19% de las organizaciones que afirman haber sido caracterizados todos los hogares afiliados a estas. Es de gran relevancia que un 81% de las organizaciones de todo el departamento de Nariño asevere no haber participado totalmente del proceso de caracterización, pues el fenómeno del desplazamiento en esta región ya viene presentándose desde hace mucho tiempo atrás agudizando tanto el orden social, como las condiciones de vida de la población. A su vez, la población que manifiesta haber sido caracterizada asegura que la RSS no asumió compromisos importantes durante este proceso, el 66.7% de las organizaciones que participó en el desarrollo de éste seguimiento, sostiene que la RSS no asumió ningún compromiso, sólo el 33% afirma que la RSS asumió compromiso frente a la entrega de la ayuda humanitaria, arriendo para el municipio de Pasto y la continuación del proceso de caracterización, de los cuales sólo el 20% sostiene que los compromisos fueron cumplidos en su totalidad. En Relación con la participación.7. Participación de las OPD, en espacios de discusión a nivel nacional. Se podría aseverar con seguridad que las organizaciones de población desplazada del departamento de Nariño, no pertenecen a organizaciones o grupos de organizaciones a nivel nacional, esto hace parte de un proceso de organizativo departamental proyectado para la intervención e incidencia a nivel nacional, construido desde la Mesa Departamental de Población Desplazada, es por esto que el 94.4% de la población afirma no participar de instancias de representación a nivel nacional, tales como la Mesa Nacional de Población Desplazada, CND, ANDESCOL u cualquier otra de orden nacional. El 5.6% de las asociaciones que afirman si conformar las organizaciones nacionales, pertenecen al municipio de Pasto, quienes a su vez afirman no haber participado en procesos de consultas propiciados desde las organizaciones, ni entidades del orden nacional, en virtud a la definición de las políticas públicas de atención a la población desplazada. El 100% de las organizaciones de población desplazada señala que no ha sido invitada a participar de reuniones de seguimiento a la Sentencia T-025 y por este mismo motivo, no conocen los resultados de estas reuniones, no se han recibido convocatoria abierta para la participación a estas reuniones tanto en el ámbito territorial o nacional, no conocen las agendas ni los temas específicos a tratar, como tampoco conocen los criterios empleados para escoger a las organizaciones que finalmente son invitadas a participar. 8. Información relativa al cumplimiento de la Sentencia T_025.
Grafica No. 7. Fuente esta investigación Si bien es cierto que la mayoría de la población desplazada sostiene que la única forma en que la RSS ha hecho manifiesta su obligación de ofrecer a las organizaciones la información necesaria, los avances alcanzados en los diferentes espacios de participación, ha sido a través de la elaboración de documentos escritos los cuales no son difundidos, ni distribuidos en las organizaciones. El 89% de las OPD, cree que esto no es suficiente, porque se necesita generar espacios de consulta, formación y discusión de las acciones y programas establecidos para el cumplimiento de las normas y requerimientos judiciales. El 11% de las organizaciones restantes afirman si haber recibido información sobre el contenido de la Sentencia T-025, y son las siguientes: cuatro organizaciones que pertenecen al municipio de Pasto, Rescate por la Dignidad, Vida Justicia y Paz, AMUDESCO y El Diamante, las cuales han tenido la posibilidad de acceder a espacios formales de capacitación, no solo impartidos desde la RSS, sino también desde la Universidad de Nariño, Defensoría del Pueblo y ACNUR – Opción Legal, O. I. M. principalmente. Frente a las acciones y programas de cumplimiento de la Sentencia T_ 025, los talleres de discusión han provenido de programas institucionales en Pasto y Tumaco, desde la Defensoría del Pueblo y en los nueve municipios por parte del ACNUR – Opción Legal. En Relación con los Niveles Mínimos de Protección. Ayuda Humanitaria de Emergencia.9. Hogares que recibieron ayuda humanitaria de emergencia.
Grafica No. 8. Fuente esta investigación El 81% de las organizaciones de población desplazada en el departamento de Nariño, afirman que dentro de los hogares que conforman la asociación no se ha realizado una cobertura total de las ayudas humanitarias de emergencia, pues la RSS afirma que solo recibirían ayuda humanitaria de emergencia los hogares que se encuentren caracterizados, y la mayoría de ellos aún no lo está; esta situación preocupa en gran media porque la ayuda tenía que ser recibida en el momento bajo el principio de “emergencia” inmediatamente después del desplazamiento. El 19% restante de las organizaciones afirman si haber recibido estas ayudas son: Nuevo Horizonte de Ipiales, ASOGRAFUT de Córdoba, Nueva Vida de Tumaco y Rescate por la Dignidad, Vida Justicia y Paz, Progreso y Paz del municipio de Pasto, esto demuestra que de alguna u otra forma, las escasas ayudas que llegan a la población desplazada están siendo centralizadas en la capital o en los principales municipios, donde reside la mayor parte de esta población y hay presencia más efectiva de las instituciones, dejando de lado las demás regiones del departamento que también enfrentan esta tragedia humanitaria como es el caso de San Lorenzo, Sotomayor o Linares, municipios de categoría 6, con una grave crisis fiscal, carreteras de difícil acceso y presencia de actores al margen de la ley, donde se encuentra población que vive en condiciones de extrema de pobreza. Pese a que la mayoría de las organizaciones expresa que la totalidad de los hogares no han recibido la ayuda de emergencia, un 63.9% de estas, desconoce no sabe o no responde cual es el número exacto de familias que aun faltan por recibir este tipo de ayuda, para lo cual se precisa determinar dentro del proceso organizativo, una caracterización interna que establezcan la totalidad de estos datos, pues sería de gran ayuda en el momento de sostener con evidencias detalladas, específicamente que familias aún faltan por se caracterizadas. Por otra parte, la población afirma que de las asistencias humanitarias distribuidas, la mayoría constituye alimentos en un 75%, en segunda instancia se encuentra la atención en servicios médicos con un 36.1%, en este orden descendente se encuentra el alojamiento con un 22.2%. Es importante destacar que la RSS, determinó que el único municipio que debe recibir el subsidio de alojamiento es el municipio de Pasto, en tanto, las familias desplazadas en los demás municipios del departamento, al momento de asentarse lo hacen en los hogares de familias, o en casas que eran anteriormente de su propiedad, razón por la cual no se ha entregado el subsidio a otro municipio, la población desplazada desconoce la fuente que utilizó la RSS, para determinar tal situación, que excluye el acceso a un derecho promulgado en la Ley 387 de 1997. Si bien es cierto que la recepción de estas ayudas han sido fundamentales para la población desplazada, se puede afirmar que aun no han sido suficientes y solo cubre una mínima parte de toda la problemática, esa insuficiencia aumenta cuando las ayudas no son entregadas con oportunidad para atender el criterio emergente de la atención, en determinadas épocas y contextos de crisis aguda de la población después de afrontar el desplazamiento. Atención en Salud.10. Afiliación de los hogares al Régimen de Salud. Grafica No. 9. Fuente esta investigación La mayoría de las organizaciones desconoce, no sabe o no responde exactamente cuantas de las personas que integran la asociación están afiliadas o no a un régimen de salud, no obstante, es importante señalar que el cubrimiento del servicio de salud es una de las necesidades mas apremiantes de la población desplazada y con más debilidades frente al cumplimiento de la Ley 387, en temas concretos como aseguramiento, entrega de medicamentos, atención hospitalaria y recepción de exámenes; de hecho en las entidades territoriales, las administraciones locales desconocen la inclusión del SISBEN para población desplazada, en este sentido son los municipios de Córdoba, Pasto y Samaniego, los que poseen más hogares afiliados a un régimen subsidiado de salud, en otros municipios, el servicio se presta a través de la Ley 387 de 1997. Es importante mencionar que el 75% de la población recibe solamente algunas veces la atención en medicamentos, en tanto que no tienen acceso al servicio de salud o porque teniendo carné subsidiado ciertos medicamentos no son cubiertos por el servicio del POS-S, hecho que es alarmante si se tienen en cuenta la limitación económica de la población desplazada, para cubrir estos gastos. En general, el servicio de salud recibido por la población desplazada es deficiente, las condiciones de acceso están determinadas por la ampliación de cobertura del sistema en cabeza de administraciones locales con incapacidad financiera para asumirlo, la atención hospitalaria en los mayoría de Municipios es de primer nivel, con recursos hospitalarios básicos y un limitado o inexistente laboratorio clínico para la recepción de exámenes. Los derechos de las mujeres son especialmente vulnerados, porque los centros de salud, no cuentan con la posibilidad de la realización de una citología vaginal confiable, en el mismo sentido, las acciones de prevención integradas en los PAB no establecen programas específicos de atención de las necesidades de protección de las mujeres y de los niñas y niños desplazados. Lastimosamente, anexo a las precarias condiciones de atención en salud, se le suma el hecho que aún siendo el desplazamiento forzado un tema que ha generado sensibilización a nivel nacional, en algunos municipios sigue existiendo una clara y marcada discriminación a la población desplazada, que parte también del hecho, de existir una política pública en salud no protectora y diferencial para la población desplazada. Finalmente se observa, desconocimiento del contenido y mecanismos de satisfacción del derecho a la salud de la PDV, por parte de las OPD y de las instituciones miembros de la Red pública, E.S.E. y algunas E.I.C.E. de II nivel, ya que existen en prácticas varios procedimientos de atención a la población desplazada, los cuales generan confusión y sirven de excusas para evadir o desconocer la prestación del servicio. Esta situación evidencia a su vez, la limitada coordinación entre las entidades de salud del orden departamental y las municipales. 11. Tratamiento de enfermedades graves o catastróficas.
Grafica No. 10. Fuente esta investigación El 86% de la población desplazada no tiene la posibilidad de continuar con tratamientos de enfermedades graves o catastróficas, más aún en los municipios donde los servicios hospitalarios no tienen el cubrimiento de especialistas y en caso de que esto se requiera se tienen que movilizar hasta el municipio de Pasto para ser atendidos, de forma particular o en el mejor de los casos con un bajo cubrimiento del SISBEN. En los 10 municipios, la Red de Hospitales, está integrada por centros de salud de primer nivel en todos los municipios, hospital de segundo nivel en Tumaco, Samaniego, Pasto e Ipiales, y un hospital de tercer nivel para el departamento ubicado en la ciudad de Pasto. Existe un caso especial de la organización Los Ángeles del municipio de Pasto, conformada por niños y niñas discapacitados, con registro médico de enfermedades de síndrome epiléptico, retardo mental leve y severo, cuadraplejia, atrofia cerebral, etiosis laminar congénita, problemas de lenguaje, albinismo, sordomudez, sordera profunda, síndrome de dawn, mutilaciones de extremidades superiores e inferiores; los cuales aún estando ubicados en el municipio de Pasto, no han contado con la atención especializada para la atención y tratamiento de los efectos de las enfermedades. Educación. Grafica No. 12. Fuente esta investigación Dentro de la población desplazada existen mucho menores en edad escolar dentro de los cuales un 19% no posen cupo escolar, sin embargo un 48% de estos niños en edad escolar si tiene la posibilidad de estudiar. A pesar que el acceso de los niños y niñas a instituciones educativas es bastante bueno, existen circunstancias que determinan grandes niveles de deserción en la población escolar, ligadas a la insuficiencia de recursos por parte de los hogares para la manutención y alimentación del menor escolar, como a la imposibilidad de pagar gastos de transporte en ciudades como Pasto e Ipiales. El derecho a la educación, no se ha garantizado de manera integral, los niños y niñas desplazados además del cupo educativo, no cuentan con subsidios para el pago de libros, uniformes y calzado, dificultándose su ingreso a los planteles educativos. Autosostenimiento.El 19,4% de las organizaciones consultadas respondieron que las personas que integran su asociaciones han recibido capacitación en formulación y desarrollo de proyectos productivos, un 16.7% de reconversión laboral; no obstante un 63,9% afirma nunca antes haber recibido este tipo de capacitaciones. Se aclara de igual forma que en la mayoría de los casos, los temas de capacitaciones no fueron concertados con las OPD, y por ello, se llevaron a cabo capacitaciones en temas no apropiados para el desarrollo de actividades productivas acorde a las características del medio en que la población desplazada se desenvuelven o en medios que históricamente son limitados para toda la población. Los programas de capacitación no se han desarrollado de manera integral, incluyendo elementos necesarios para la formación teórica y práctica, por ello los niveles de aprendizaje han sido deficientes, limitando la cualificación de los beneficiarios, para ingresar a las cadenas productivas. En el mismo sentido, los programas de formación, no han sido ligados al desarrollo de iniciativas productivas, conociendo de manera general, el poco esfuerzo estatal para la financiación y acompañamiento de componentes productivos de generación de ingresos propios para las familias desplazadas. Frente al tema de seguridad el 38.9 % de las organizaciones afirma que han sido objeto de amenazas y atentados, pese a eso solo un 45% ha puesto en conocimiento de las autoridades, tanto a las Alcaldías municipales como a la Fuerza Pública. El acompañamiento y la protección brindada ha sido casi inexistente, por ello, la población no encuentra garantía de protección en las instituciones, lo cual marca la decisión de no acceder nuevamente a ellos. La mayoría de las asociaciones afirman que desconocen si estos hechos aun persisten en la actualidad. A MANERA DE CONCLUSIONES
GLOSARIOEn el presente documento se encontrarán las siguientes abreviaturas correspondientes a:
[1] En el informe de actualización de la línea de base de género en el proyecto de Fortalecimiento Comunitario, se encontró que la PDV de las organizaciones en municipios como: Potosí, Córdoba y Tumaco, alcanzan niveles de analfabetismo que llegan hasta 16%. [2] Según el informe de caracterización de las OPD de la Corporación Opción Legal, aproximadamente 2.580 personas hacen parte de procesos organizativos en los 10 municipios. |
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