En el año 2000 se desplazaron en Colombia, según la Consultoría de
Derechos Humanos y Desplazamiento (CODHES), 317.000 personas en todos
los departamentos.[4]
El Estado orientó la atención en salud a estas personas asignando
recursos con cargo al FOSYGA, formulando acciones como "Política de
vida, salud y paz", difundiendo estrategias de "Municipios saludables
por la paz" y el apoyo a la promoción del buen trato. También el grupo
de Emergencias y Desastres ha atendido a la población desplazada con
cargo a la subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito
(ECAT).
Dentro de la estrategia destinada a la atención a la población desplazada
(alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios
de cocina, transporte de emergencia, alojamiento, seguridad y protección
y organización comunitaria) se incluye la atención en salud a cargo
del Ministerio de Salud y de las Direcciones Departamentales y Locales.
Son, por tanto, las administraciones departamentales, distritales
y municipales las encargadas de garantizar la atención en salud a
los desplazados. La asistencia debe ser coordinada por el director
local de Salud, el director del hospital o el gerente de la Empresa
Social del Estado, quienes primero facturan el costo de la atención
a los desplazados con los fondos destinados a la población vinculada,
hasta acceder a los recursos del Fosyga.
El costo pues, se asume con cargo a:
Recursos del situado fiscal para el subsidio a la oferta.
Recursos del Fosyga (subcuentas de promoción y de eventos catastróficos).
Recursos del Fondo Nacional para la Atención Integral a la población
desplazada por la violencia: constituidos por los recursos que se
asignen al presupuesto general de la nación, los recursos de crédito,
aportes en dinero de la cooperación internacional y donaciones que
ingresen directamente al fondo.
Según la ley, no existe diferencia entre las acciones del Plan de
Atención Básica y el Plan Obligatorio de Salud, teniendo derecho los
desplazados a las siguientes acciones gratuitas:[5] atención de urgencias, vacunación
según el esquema del país, detección oportuna de enfermedades transmisibles,
hospitalización médico quirúrgica, atención prenatal y del parto,
servicios de ayuda diagnóstica, atención odontológica, tratamiento
y procedimientos quirúrgicos, ambulatorios y de rehabilitación, transporte
de los pacientes hacia centros de mayor complejidad y suministro de
medicamentos.
Para conseguir el status de desplazado hace falta cumplir
una serie de trámites que no siempre son pertinentes y muchas familias
optan por quedarse fuera del sistema y no pedir ayuda. En muchos casos,
las familias no revelan su condición de desplazados, por lo que tampoco
pueden optar a la asistencia sanitaria pese a estar afiliados a una
ARS o EPS. Las asociaciones entrevistadas aducen que, la mayoría de
las veces, deben pagar íntegramente la consulta y los medicamentos
en las instituciones sanitarias, con tarifas abusivas.
Hay desplazados que llegan desde las veredas a un municipio y las
instancias municipales son incapaces de resolver situaciones de emergencia:
son siempre municipios pequeños, sin medios suficientes para garantizar
condiciones dignas de acogida. No hay capacidad para proveer de alimentos,
abrigo, refugio, agua y saneamiento básico además de atención sanitaria.
La salud mental tampoco está garantizada para estas personas, que
la mayoría de las veces presentan trastornos de ansiedad, depresiones
y estrés postraumático tras haber presenciado masacres.
En Colombia es una constante la situación de indefensión de médicos,
enfermeros y personal sanitario: si se certifica el estado de un herido
pueden ser considerados colaboradores de uno u otro bando, en muchos
casos son obligados a asistir a enfermos con métodos de coacción y,
si lo hacen, son amenazados por el grupo antagonista. Hay casos de
secuestros, de ambulancias utilizadas con distintivos falsos...
En cuanto a los desplazados que llegan a los cinturones de las grandes
ciudades, la asistencia en salud sigue los mismos patrones: mayoría
de vinculados, falta endémica de cupos para el régimen subsidiado,
tarifas abusivas cuando precisan atención y esperas interminables
en los servicios de urgencia de un hospital colapsado.
Durante el mes de marzo de 2001, con motivo de la realización de
Expoferia en Bogotá, MSF recogió testimonios de gobernadores, alcaldes
y secretarios de salud municipales, acerca de la situación de las
comunidades que representan: son 115 testimonios que reflejan la realidad
del difícil acceso a la salud en los cuatro puntos cardinales de Colombia.
Desde 27 de los 32 departamentos se expresaron graves deficiencias
en los servicios de salud: Chocó, Cauca, Risaralda, Caldas, Magdalena,
Cesar, Guajira, Bolívar, Caquetá, Putumayo, Valle del Cauca, Nariño,
Guanainía, Sucre, Atlántico, Vichada, Casanare, Guaviare, Meta, Antioquia,
Santander, Norte de Santander, Boyacá, Cundinamarca, Huila y Tolima.
En todos ellos se reflejan las deficiencias generalizadas y patrones
repetitivos que evidencian los fallos del actual sistema de salud:
alto número de población desplazada, zonas rurales abandonadas a su
suerte, falta de agua potable y saneamiento básico y bajo nivel resolutivo
por falta de recursos humanos, materiales y económicos.
Sida
Según Onusida, en Colombia se reportaron 71.000 personas viviendo
con VIH en 1999, de los cuales 70.000 son adultos, 10.000 de ellos
mujeres y 900 casos de menores de 14 años. En Colombia se considera
el sida una enfermedad catastrófica, de alto impacto y alto costo.
El pasado año, según el sindicato del ISS, se registraron 6.500 pacientes
de sida, de los cuales 6.150 son atendidos por el Seguro Social, la
red hospitalaria atiende a unos 300 casos y las 20 EPS privadas un
máximo de 50 casos.
El propio Ministerio de Salud, que a partir de 1986 puso en marcha
el sistema de notificación y vigilancia (registro nacional de casos
y muertes y Sistema de Alerta y Acción), calcula que el número real
de personas viviendo con VIH/SIDA es diez veces mayor al registrado.
Respecto a los medicamentos, el AZT se hizo accesible en Colombia
en 1994 gracias a la acción de varios colectivos, que lograron que
se suministraran los inhibidores de la transcriptasa inversa a través
de la Seguridad Social. Más tarde se consiguió la implementación de
los inhibidores de proteasa y el examen de carga viral.
El decreto ley 1.543 de 1997 reglamenta la atención integral y la
no discriminación de las personas viviendo con VIH/SIDA. Dentro del
sistema de Seguridad Social están distribuidos de la siguiente forma
según el régimen donde están afiliados: un 27% al contributivo, 2%
al subsidiado, 66% son vinculados y de un 5% no se tiene información.
Este 66% de personas "vinculadas" no tiene acceso a tratamiento, por
lo que se creó el Fondo Nacional de Medicamentos para Enfermedades
de Alto Impacto Social, en el que está incluido el sida. El Fondo
ayuda a las personas no afiliadas e intenta garantizar a la población
de bajos ingresos el tratamiento de patologías como cáncer, sida o
hemofilia.
No todos los antirretrovirales están incluidos en los programas básicos.
El acuerdo 83 de la ley 100, que incluye los medicamentos antirretrovirales,
los inhibidores de retrotranscriptasa y transcriptasa inversa dentro
del listado de medicamentos esenciales, supone el acceso a los mismos
a través de las EPS. En el Plan Obligatorio de Salud están incluidos
los siguientes: Didanosina, Indinavir, Lamivudina, Pentamidina Iseotionato,
Rinotavir y Zidovudina. No aparecen incluidos: DdC, d4T, Nelfinavir
y Delavirdina, que pueden encontrarse en Colombia pero a un precio
inasequible.
Se han interpuesto tutelas para conseguir su adquisición: en algunos
casos, se esgrime el argumento de que son necesarias 100 semanas de
cotización para la obtención de los medicamentos, y el desconocimiento
de los usuarios provoca deserciones en la continuidad del tratamiento.
Es necesaria la inclusión de estos productos dentro del listado de
medicamentos esenciales en el POS, así como la definición de políticas
nacionales de economía de escala, para la atención integral de estas
personas y el fortalecimiento del diagnóstico oportuno para la prevención
y el control de la epidemia.
Los protocolos del Ministerio de Salud indican, como pruebas de diagnóstico:
Elisa para VIH, Western Blot o IFI (inmunoflourescencia indirecta).
Recuento linfocitario CD4+/CD8+, además de carga viral plasmática
RNA del VIH, como indicadores directos de sobrevida y evolución clínica
por un lado, además de como indicadores del riesgo de progresión para
comenzar la terapia antirretroviral. Estas pruebas (conteo y carga
viral), además de otras complementarias y periódicamente necesarias,
no se realizan, lo que impide el conocimiento del estado real del
paciente viviendo con VIH, la progresión o no de la enfermedad y la
efectividad del tratamiento.
Como ejemplo podría mencionarse a 140 personas viviendo con VIH y
pacientes del hospital Santa Clara de Bogotá, de los cuales sólo 30
están cubiertos por las ARS. El resto son vinculados, sin derecho
a tratamiento ni pruebas de carga viral, por lo que se está intentando
que Redsalud aporte el 60% y Onusida el 40%. No tienen Elisa ni la
posibilidad de realizar las pruebas necesarias para el seguimiento.
En estos pacientes se juntan todas las fallas del sistema: muchos
de ellos provienen de barrios de lo que en Colombia se denomina "desechables":
algunos consumen bazuco, presentan trastornos mentales y viven en
la calle sin aseguramiento de ningún tipo. Para ser atendidos precisan
un certificado de indigencia, ya que son mayores de 18 años y menores
de 60 y, por lo tanto, no tienen cabida en el Plan de Asistencia Social.
[4] Para más información
ver Mabel González Bustelo, ¡Desterrados. El desplazamiento forzado
en Colombia", Cuadernos para el Debate, Nº 12, MSF-E, diciembre
de 2001.
[5] Decretos 412 de 1992 y 1.283
de 1996. Acuerdos 59, 85 y 87 del Consejo Nacional de Seguridad Social
en Salud. Se destaca la ley 387 de 1997, que delimita la responsabilidad
del Estado colombiano frente a la población desplazada.
Dra. Stella Quintana Médicos Sin Fronteras-España
Carrera 18ª-39B-17 (La Soledad)
Santafé de Bogotá, Colombia
Tfno. 571-2452121 msfe@cable.net.co
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