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LAS PERSONAS DESPLAZADAS TIENEN DERECHO AL DISFRUTE
DEL MÁS ALTO NIVEL POSIBLE DE SALUD FÍSICA Y MENTAL. Mesa de Trabajo de
Bogotá sobre desplazamiento interno. Septiembre 2003
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La
obligación de brindar protección especial a los derechos de las personas
en situación de desplazamiento está en cabeza de las autoridades públicas.
No obstante, las organizaciones de la población desplazada y quienes las
apoyan pueden contribuir a la defensa y promoción sus derechos.
Con relación al derecho a la salud de la población desplazada, las organizaciones
de desplazados y quienes les prestan apoyo pueden contribuir de distintas
maneras:
- Realizando reuniones informativas y actividades de formación, con
el propósito de que las personas desplazadas conozcan suficientemente
los fundamentos del derecho a la salud, la legislación existente y los
procedimientos para acceder a los programas públicos de atención en
salud.
- Promoviendo la participación de los asociados de las organizaciones,
especialmente de las mujeres desplazadas, en las actividades de información,
formación y atención en materia de salud.
- Asesorando los casos de los asociados para que adelanten las gestiones
y acciones del caso para acceder a una adecuada atención en salud.
- Monitoreando y documentando los casos de los asociados en los que
las entidades públicas no cumplen con sus obligaciones para garantizar
el acceso a la atención en salud. Con la autorización de los interesados,
la información sobre estos casos puede ser presentada a los organismos
del Ministerio Público y/o a la Superintendencia de Salud.
- Instando a las autoridades competentes para que cumplan con sus obligaciones
legales de protección del derecho a la salud de las personas desplazadas.
- Participando en la formulación e implementación de las políticas,
planes y programas de atención y asegurándose de que la participación
de los re-presentantes de los desplazados en los Comités municipales,
distritales y departamentales de atención la población desplazada se
haga efectiva en interés del conjunto de las víctimas.
Es
aconsejable que las organizaciones de desplazados conozcan en detalle
los fundamentos del derecho a la salud y la legislación que señala las
obligaciones de las autoridades y de los Comités en la atención. De esta
manera pueden presentar recomendaciones y propuestas que beneficien al
conjunto de la población desplazada, con la finalidad de que sean incorporadas
a los planes municipales, distritales y departamentales de atención a
la población desplazada.
- Los representantes de los desplazados en los Comités de Atención deben
presentar las propuestas y recomendaciones en materia de atención en
salud, previa consulta con los afiliados de las organizaciones locales
de desplazados. Es aconsejable que los representantes de los desplazados
en los Comités se comprometan a mantener informadas a las organizaciones
y a la población desplazada del municipio o departamento sobre el resultado
de su gestión.
- Desarrollando actividades de sensibilización dirigidas al conjunto
de la sociedad y ala comunidad del lugar de recepción sobre la crítica
situación que padecen las víctimas del desplazamientos y sobre la justeza
de sus derechos a solicitar y a recibir una adecuada atención en salud
por parte de las autoridades, en todas las fases del desplazamiento.

- Adelantando actividades que promuevan la solidaridad material, moral
y política en apoyo al derecho a la salud de la población desplazada.
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