Salud y Desplazamiento (English)

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LAS PERSONAS DESPLAZADAS TIENEN DERECHO AL DISFRUTE DEL MÁS ALTO NIVEL POSIBLE DE SALUD FÍSICA Y MENTAL. Mesa de Trabajo de Bogotá sobre desplazamiento interno. Septiembre 2003

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LAS RECOMENDACIONES DE LA POBLACIÓN DESPLAZADA PARA LA REALIZACIÓN DEL DERECHO A LA SALUD

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La Ley 387/97 ordena la implementación de mecanismos expeditos para que la n desplazada acceda a los servicios de asistencia médica, integral, quirúrgica, odontológica, sicológica, hospitalaria y de rehabilitación.
Durante 200.2, la Defensoría del Pueblo implemento en tres ciudades el Proyecto de Capacitación con Asociaciones de Población Desplazada. En Bogotá participa-ron Adescop, Ascopci, Afrodes, Andicol, Asodes y Germinar.

Con enfoque de protección de derechos el proceso se desarrolló con una metodología basada en el intercambio de información, conocimiento y experiencia entre los representantes de las organizaciones de población desplazada, la Defensoría del Pueblo y las entidades tanto distritales como nacionales del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada que participaron en el proceso.

Luego identificar los aspectos principales de preocupación en la atención a la población desplazada en Bogotá, las organizaciones de población desplazada abordaron los derechos de las personas desplazadas a solicitar y recibir atención humanitaria de emergencia; para la población desplazada por la violencia; a la vivienda digna; al trabajo; a la propiedad y a la salud.

La Defensoría del Pueblo ha reconocido el valor tanto de esta experiencia tanto por los avances en la relación directa con las organizaciones de población desplazada, como por la posibilidad mejorar el ejercicio de las acciones Defensoriales. En tal sentido, las conclusiones y recomendaciones fueron consideradas como insumo para sus actuaciones en el Consejo Distrital para la Atención a la Población Desplazada y en la promoción y seguimiento al Plan de Acción distrital para la Atención a la Población Desplazada por la Violencia y a la ejecución de los programas y proyectos de las entidades del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población desplaza-da -SNAIPD- en el Distrito Capital.

Aunque el marco normativo para la atención en salud de la población desplazada ha sido modificado por el Gobierno, de acuerdo con la temática central de esta entrega de nuestra publicación, consideramos pertinente recordar los aspectos críticos que tienen relación con el derecho a la salud de la población desplazada en Bogotá y las recomendaciones que en su momento fueron formuladas para mejorar la atención y hacer realidad la realización del derecho.

EL DERECHO A LA SALUD

Es un derecho indispensable para el ejercicio de todos los demás derechos humanos. Todo ser humano tiene el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente. El derecho a la salud esta estrechamente ligado con el ejercicio de otros derechos humanos y depende de esos derechos, que se enuncian en la Carta Internacional de Derechos, en particular el derecho a la alimentación, a la vivienda, a la vida, a la no discriminación, a la igualdad, a no ser sometido a torturas a la vida privada, al acceso a la información y a la libertad de asociación, reunión y circulación. Esos otros derechos y libertades abordan los componentes integrales del derecho a la salud.

La Guía de Aplicación de los Principios Rectores de los Desplazamiento Internos indica que "como mínimo, todas las personas desplazadas deben tener acceso a los servicios de atención primaria en salud que incluyen inmunización de los niños, servicios de saneamiento, programas de alimentación suplementaria para niños y adultos desnutridos, y servicios de salud reproductiva. Debe prestarse atención especial a la prevención de enfermedades infecciosas y contagiosas, incluyendo el SIDA. Dadas las frecuentemente restringidas condiciones de vida, en particular durante las emergencias, la diseminación de esas enfermedades es demasiado común sin mayor dificultad. Además todas las personas desplazadas heridas, enfermas y discapacitadas recibirán el cuidado médico que requieren, tan pronto como sea posible.

El acceso a los servicios de salud mental es esencial dada la alta incidencia de estrés postraumático y otras reacciones psicológicas a las tensiones que las personas desplazadas han encontrado antes, durante y después de la huida. Sólo deben tenerse en cuenta las consideraciones médicas al determinar qué servicios de salud física y mental les serán suministrados y cuándo. Su situación como personas internamente desplazadas, no deberá incidir en esas decisiones”[7].

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Niña desplazada de tres años de edad a quien en junio de 2003 le fue negada la atención médica en la red hospitalaria pública por no estar afiliada a ningún, régimen.
Los Principios Rectores urgen que se preste atención especial a las necesidades de salud de las mujeres y su acceso a los servicios de salud para la mujer, proveedores de salud femenina y a la consejería para víctimas de abusos sexuales y de otro tipo. Los servicios de salud inapropiados o inaccesibles pueden ser obstáculos para la buena salud de la mujer y sus familias. La ausencia de expertas en salud ha sido una de las barreras principales para el cuidado sanitario, particularmente donde los valores culturales impiden a la mujer ser vista por un hombre que no sea miembro inmediato de su familia. Además, con mucha frecuencia en la ausencia de servicios de atención en salud para ellas, son pasadas por alto necesidades básicas de la mujer.

En el mismo sentido, el artículo 15 de la Ley 387 de 1997, relativo a la Atención Humanitaria de Emergencia, ordena al Estado iniciar acciones inmediatas tendientes a atender las necesidades básicas una vez se produzca el desplazamiento, entre las que se incluye la atención médica y sicológica.

El acceso a programas sociales de atención social en salud también está incluido en la Ley como componente de los Programas de Estabilización y Consolidación Socioeconómica (artículo 17 de la Ley 387).

El artículo 19 de la Ley señala que "el Sistema General de Seguridad Social en Salud implementará mecanismos expeditos para que la población afectada por el desplazamiento acceda a los servicios de asistencia médica integral, quirúrgica, odontológica, sicológica, hospitalaria y de rehabilitación, de acuerdo con los establecido en la Ley 100 de 1993".

Lo anterior significa que la atención en salud de la población desplazada está inserta en el Sistema de Seguridad Social (Ley 100 de 1993), para lo cual existe un mecanismo de financiación a través del Fondo de Solidaridad y Garantías (Fosyga), que desembolsa los recursos para cubrir la facturación de los gastos ocasionados en los centros de atención y hospitales de la red pública y privada.

ANÁLISIS DE LA POLÍTICA Y RUTA DE ATENCIÓN A LA POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE DESPLAZAMIENTO EN BOGOTÁ

ATENCIÓN HUMANITARIA DE EMERGENCIA

La Red de Solidaridad Social - Unidad Territorial Bogotá RSS-UTB, informó, que a la ciudad llegan semanalmente un promedio de 150 familias en situación de desplazamiento forzado, a pesar de que es evidente una dinámica de recepción masiva de población, se le viene dando un tratamiento desde el enfoque de desplazamientos individuales, con las consecuencias que este enfoque conlleva en perjuicio de la población desplazada.

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La salud de los niños se ve especialmente afectada por el desplazamiento.
Existen 23 sitios para la toma de la declaración -Personerías locales, Defensoría Regional y Procuraduría General de la Nación- y tres funcionarios de la Red para la valoración de las mismas, aceptando que en muchos casos no se logra cumplir con el plazo de quince días hábiles para la valoración, inclusión o rechazo; este procedimiento para el registro en el SUR, se desarrolla en 30 días calendario, a partir de la llegada de la declaración a las oficinas de la RSS-UTB.

Al mes de julio de 2002, en Bogotá existían en el registro 8.933 hogares, y se viene presentando un fenómeno creciente de no inclusión que alcanza aproximadamente el 40 de las declaraciones recibidas y valoradas por la RSS-UTB.

Los problemas relacionados con el componente de atención humanitaria de emergencia en Bogotá

En lo referente al acceso oportuno a la atención humanitaria

Las organizaciones tomaron en cuenta para la identificación de problemas en el ámbito de la atención humanitaria de emergencia la relación directa de este componente de la atención a la población en situación de desplazamiento forzado con la etapa de recepción de la declaración y la inclusión de las personas en el Sistema Único de Registro SUR.

Según la experiencia de la población en situación de desplazamiento que llega a la ciudad de Bogotá, se hace evidente que tanto el Gobierno Nacional como el Distrito Capital no han tomado en consideración que el desplazamiento es un fenómeno de tendencia creciente en la medida que el conflicto armado se recrudece y degrada y que la ciudad no se encuentra preparada de manera rigurosa y sistemática a través de la coordinación de esfuerzos para la planificación y asignación de recursos destinados a este componente de la atención.

Aunque las organizaciones de población desplazada reconocen los avances en lo referente a la atención humanitaria, se identificaron problemas que persisten en este ámbito.

En lo relacionado con el acceso oportuno

  1. Al no cumplir con el plazo de 15 días hábiles para la valoración de la declaración por parte de la Unidad Territorial de la RSS (decreto 2569 /00), se retarda la atención humanitaria en algunos casos hasta en 10 y 11 meses.
  2. La atención inmediata (a las 72 horas) se está prestando, en pocos casos de manera directa a través de caja menor de la UTB-RSS, según la disponibilidad presupuestal y de manera general a través del Comité Internacional de la Cruz Roja en el marco de la Carta de Entendimiento con la RSS.
  3. Es muy preocupante el alto porcentaje (40 y más) de familias que declaran y no son incluidas en el registro - SUR, dado que en muchos de los casos los criterios aplicados no son suficientemente claros y precisos, dejando a muchas familias desplazadas sin la posibilidad de acceso a la atención humanitaria y a los demás programas y proyectos de atención.
  1. Es conocido por las autoridades y las entidades que en muchas regiones del país al momento de ordenar el desplazamiento, los grupos paramilitares y de guerrilla prohíben expresamente a las víctimas la rendición de la Declaración, razón por la cual existen casos en que las familias no acuden de manera inmediata en el lugar de recepción con este trámite. Esto unido a la falta de orientación que se le brinda por parte de las autoridades a la PD, hace que resulte particularmente grave, si se considera que el Decreto 2569 establece un plazo de un año desde el momento del desplazamiento para rendir la Declaración.
  2. Debido a que los procedimientos y recursos para la a atención humanitaria de emergencia sólo se regularon por parte de la RSS hasta el segundo semestre del año 2000, aún hoy se sigue dando prioridad al acumulado de familias no atendidas de años y meses anteriores, causando de-mora en la atención para las recientemente registradas.
  3. El esquema de Ong para la administración delegada de recursos destinados a la atención humanitaria de emergencia por parte de la Red de Solidaridad Social, no ha cumplido cabalmente con el propósito de lograr una mayor eficiencia, calidad y oportunidad en la entregas; en parte debido a los largos períodos de tiempo que se demora tanto la firma de los contratos, como los desembolsos de los recursos. Afectando de manera directa la remisión de las familias a ser atendidas por la Ong operadora de acuerdo con la disponibilidad presupuestal. Adicionalmente, estas Ongs hacen frecuentemente hacen entregas parciales y distribuidas en el tiempo, así: el mercado en enero, arriendo en julio, el resto de lo relativo al kit de habitat en otro momento, volviendo inviable el principio de integralidad de la atención humanitaria.

9.   La RSS aduce que la movilidad de las familias desplazadas no permite que en muchos casos puedan ser informadas sobre su inclusión o no-inclusíón en el registro, lo cual influye en su posibilidad de acceso oportuno a la atención humanitaria, se desconoce la permanente insistencia que hacen las personas desplazadas ante sus oficinas una vez ya han declarado.

10. La publicación del Listado de Familias Incluidas que pueden acceder a la Atención es restringido a las oficinas de la Unida de Atención y Orientación UAO, lo cual no garantiza la información oportuna a la totalidad de los interesados.

11. En ocasiones, la visita domiciliaria adelantada por la ONG operadora (ej. Cruz Roja) representa una nueva valoración y una demora adicional hasta de cinco meses más, lo que incide en la calidad de la atención.

En lo relacionado con la calidad de la atención

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El servicio de salud para las personas desplazadas debe incluir la prevención, la atención médica y la rehabilitación.

1.   La Carta de Salud está siendo enviada por la UT-RSS directamente a los hospitales, lo que impide que la familia desplazada seleccione el hospital que más convenga de acuerdo con la cercanía a su lugar de asentamiento,

4.       La entrega de los diferentes componentes de la atención humanitaria de emergencia no siempre se efectúa en forma conjunta y coordinada: asistencia alimentaria, auxilio para alojamiento y carta de salud.

6.       En Bogotá no existen albergues destinados al alojamiento de las familias en situación desplazamiento. El gobierno distrital se ha negado en reiteradas ocasiones a implementar este servicio con el argumento de que esto estimularía la llegada masiva de desplazados.

6.       Algunas ONG operadoras no cuentan con condiciones para brindar una atención adecuada y en condiciones de dignidad para las familias desplazadas.

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Niña desplazada sufriendo una afección cutánea sin recibir atención médica.

En lo relacionado con el tránsito a soluciones de estabilización socioeconómica

1.         No existe articulación entre la Fase de Atención Humanitaria y los programas de Estabilización Socioeconómica. Cumplidos los tres meses establecidos por la Ley y el decreto reglamentario, transcurre un tiempo indeterminado de meses y hasta años para el acceso a Vivienda, a Proyectos de Generación de ingresos y otros.

2.         El porcentaje de casos en los que la Atención se extiende por tres meses adicionales es muy reducido, sin que se acojan rigurosamente a los criterios establecidos en el decreto 2569/00

3.         La demora en el tránsito de la emergencia a la estabilización se explica por la insuficiencia de recursos presupuéstales.

En lo relacionado con la complementariedad

1.         De manera frecuente y regular los funcionarios de la UTB - RSS y de la Defensoría hacen remisiones de familias desplazadas para que sean atendidas por parte de ONG humanitarias que no tienen convenio con la RSS. Sí bien en algunos casos se logra la mitigación parcial de las familias afectadas esta práctica reiterada, desorienta a las personas desplazadas y libera al Estado de su obligación de atención, cuando la RSS aduce que esta entidad entraría a "complementar" la atención entregada por las Ong.

2.         Existe preocupación acerca de cómo se cumple la función de control por parte del Ministerio Público en el tema de Atención Humanitaria.

RECOMENDACIONES relativas al Registro y al Derecho a Solicitar y Recibir Atención Humanitaria

Para el acceso oportuno

  1. Es importante y urgente que la sociedad colombiana y el Gobierno nacional coloquen el problema del desplazamiento y de la situación de la población desplazada en un nivel prioritario de sus agendas social y política. En correspondencia se esperaría que el Gobierno (Ministerio de Hacienda y DNP) asignará en el Presupuesto Nacional los recursos financieros necesarios que garanticen la aplicación efectiva de las políticas públicas y programas de atención a la población desplazada.
  2. Igualmente, debe adelantarse una mayor y más decidida gestión ante la comunidad internacional orientada a que su cooperación contribuya con recursos financieros complementarios al presupuesto nacional para la implementación de las políticas y programas de atención a la población desplazada.
  3. Considerando que la realización del derecho a la atención inmediata y de emergencia en su conjunto requieren de acciones inmediatas, adecuadas y oportunas, el Gobierno debe diseñar y aplicar mecanismos ágiles de asignación, desembolso e inversión de recursos, como corresponde a una crisis humanitaria.
  4. En el momento de la Declaración, los funcionarios del Ministerio Público deben dar un trato digno y adecuado a las personas desplazadas y brindarle la información y orientación de mejor calidad posible a población desplazada, sobre sus derechos y las gestiones correspondientes, con especial énfasis en los casos de protección de líderes sociales desplazados en cuyo caso deben remitirlos al programa de protección a líderes del Ministerio del Interior y hacer el se-guimiento a estas situaciones.
  1. Considerando que el Registro es un instrumento de información útil para el diseño y monitoreo de la política pública de atención a la PD que tiene carácter declarativo, este debe facilitar y no demorar u obstaculizar el ejercicio del derecho a recibir atención humanitaria, se recomienda que se proceda a la demanda del artículo 8 del decreto 2569 de 2000 que limita la oportunidad para presentar la declaración a un año después de ocurridos los hechos que dieron origen al desplazamiento y de los artículos 16 y 17 que condicionan la atención humanitaria de emergencia a la "disponibilidad presupuesta!".
  2. La RSS debe garantizar el acceso oportuno a la ayuda humanitaria de Emergencia, para lo cual es necesario que se de el traslado inmediato de la declaración" (artículo 7 del Decreto 2569 de 2000) de manera que se garantice el acceso rápido y oportuno de la atención de acuerdo con su carácter de emergencia.

Para una atención humanitaria integral

De acuerdo con los Principios Rectores y con el artículo 15 de la Ley 387 de 1997 se recomienda:

1.      Se debe proceder a la demanda de los artículos 16 y 17 del Decreto 2569 de 20000 que condicionan la atención humanitaria a la "disponibilidad presupuesta!".

2.      Dado que la atención humanitaria de emergencia debe integrar distintos componentes que a su vez involucran la responsabilidad de varias entidades del SNAIPD, estas deben mejorar su nivel de coordinación.

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3.      Dado que la problemática de la población desplazada incluye situaciones particulares de edad, género y cultura, la atención humanitaria de emergencia debe tener un enfoque diferenciado, con consideración especial a la situación de las mujeres, los niños y los grupos étnicos.

4.      La atención alimentaria en la etapa de emergencia debe suministrarse de manera oportuna, adecuada y suficiente de acuerdo con las necesidades de las personas y familias desplazadas y a través de Bonos que posibiliten que la PD seleccione de acuerdo con sus costumbres los alimentos y artículos básicos.

5.      La atención inmediata de emergencia debe incluir la oferta de albergue temporal para las familias desplazadas.

7. Son pocos los casos en los que las familias desplazadas consiguen la extensión del período de atención de emergencia a los tres meses adicionales que contempla la Ley 387. Es aconsejable que el Ministerio Público investigue bajo qué criterios se están evaluando estas situaciones y rechazando la solicitud de prórroga de este período.

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Folleto sobre el derecho a la salud de la población desplazada publicado en el 2003 por la OPS-OMS.
8.         En la práctica la etapa de emergencia para las familias en situación de desplazamiento se prolonga mucho más allá de los tres meses de cubrimiento de la atención humanitaria, esta debe brindarse hasta que las familias y grupos de personas desplazadas logren el acceso a los programas de estabilización y consolidación socioeconómica (según el artículo 17 de la Ley 387 de 1997).

9.   Las autoridades deben garantizar la participación de las organizaciones de población desplazada en el diseño de los programas de atención humanitaria.

11. Las personas desplazadas tienen derecho a un trato digno por parte de los funcionarios en todas las etapas de atención. En tal sentido, el Ministerio Público debe realizar un seguimiento a los servidores públicos responsables de esta atención. Para ello los funcionarios encargados de esta atención y orientación deben ser capacitados en el fenómeno del desplazamiento forzado, el ordenamiento jurídico y la ruta de atención.

Para la transición de la atención humanitaria de emergencia a la estabilización socioeconómica

La situación de emergencia de las familias desplazadas se prolonga debido a que existe una demora exagerada entre las acciones de atención en esta etapa y el acceso a los programas de estabilización socioeconómica establecidos por el artículo 17 de la Ley 387 de 1997.

Por tanto, las acciones de la atención de emergencia deben, orientarse a crear las condiciones para una adecuada transición a la etapa de estabilización socioeconómica, con medidas tales como:

2. Debe darse cumplimiento a la prórroga de tres meses adicionales para la atención de emergencia de acuerdo con las condiciones de las familias desplazadas, sin limitaciones debido a la "disponibilidad presupuesta!".

Problemas relacionados con la atención de salud para la población desplazada asentada en Bogotá

1.         El condicionamiento de la respuesta gubernamental a la disponibilidad presupuestal de las entidades del SNAIPD, consignada en el decreto 2569, también se refleja en el caso de la atención en salud para la población en situación de desplazamiento forzado asentada en Bogotá.

2.         Este condicionamiento traslada a la persona desplazada la responsabilidad de conocer cual es la fuente de recursos por la que la entidad prestadora del servicio va a acceder al pago de los servicios. Esta situación se relaciona en muchos casos con el desconocimiento que tienen los funcionarios de la normatividad y los procedimientos correspondientes.

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Los organismos internacionales han brindado una impórtame asesoría al Gobierno en materia de 'salud para la población desplazada.
3.         En el caso de la población en situación de desplazamiento se hace evidente con musitada crudeza la imposiblidad de acceso a una alimentación adecuada, regular y balanceada afectan en gran medida su nutrición y por ende su estado de salud. Situación que no viene siendo tomada en cuenta de manera estructural en los programas de prevención y atención en salud. Los programas del ICBF en nutrición no están articula-dos al resto de la atención en salud para la población desplazada.

4.         La posibilidad real de acceso a la atención en salud es regulada por el período de tiempo que transcurre entre el momento que el desplazado rinde la declaración y el momento de la inclusión en el SUR y no por las necesidades de la persona.

5. Entre las Secretaría de Salud Distrital, las entidades prestadoras de los servicios de salud (red pública y privada) y la RSS como entidad coordinadora del SNAIPD y responsable del SUR no existe un intercambio fluido de información -cruce de bases de datos, lo cual afecta a la población desplazada en su posibilidad de acceso a los servicios de salud convirtiéndose en un obstáculo y motivo de discriminación en la atención.

6.         Persisten múltiples inconvenientes en los trámites administrativos que las entidades prestadoras del los servicios de salud deben hacer para el cobro de los servicios ante el FOSYGA, lo cual se traduce en desatención a la población desplazada.

7.         La mayoría de los funcionarios de las entidades (red privada) no conocen la normatividad sobre desplazamiento y atención a las víctimas del fenómeno y en muchos casos maltratan a la población cuando demanda sus servicios. Hace falta una mayor sensibilidad y conocimiento por parte de los funcionarios.

8.         La mayoría de las personas que llegan a la ciudad no reciben una orientación adecuada en particular con el tema de salud.

9.         Los procedimientos administrativos para la prestación del servicio de salud continúan siendo complejos y rígidos, dificultando el acceso.

10.      Muchas de las entidades prestadoras del servicio de salud, particularmente las privadas, prestan una atención de mala calidad, lo cual se traduce en diagnósticos y formulas estándar para todas las personas desplazadas que acuden a estos servicios. En muchos casos se continúa presentando como un problema la poca o nula disponibilidad de medicamentos, lo cual para la población desplazada se traduce en la imposibilidad de acceder al tratamiento adecuado.

11.      Adicionalmente, estas entidades solicitan prácticamente otra "declaración" argumentando que esta información es necesaria para la elaboración de la historia clínica, particularmente se hacen preguntas referidas a la procedencia, al actor armado desplazador y al tiempo de desplazamiento.

12.      No existe un control y monitoreo sistemático de la calidad del servicio; ninguna de las entidades que por competencia deben realizar esta vigilancia (superintendencia de salud, secretaría distrital, personerías, procuraduría y derensoría) controlan si efectivamente se están haciendo los cobros de acuerdo a los procedimientos realizados y a los medicamentos entregados a la persona desplazada. Existen serias sospechas de corrupción en estas entidades.

13.      En muchos casos las entidades privadas remiten a las personas desplazadas a especialistas sin justificación, promoviendo una demanda inducida.

14.      El mecanismo de la carta de salud acreditando a la persona desplazada a través de firmas autorizadas que sólo tienen validez en la jurisdicción político administrativa del distrito capital, restringe la posibilidad de tránsito y movilidad de las personas desplazadas hacia otras regiones del país, donde habría que iniciar el trámite nuevamente para acceder a la salud.

15.      Existe un mecanismo de hecho par la desvinculación del SUR o "la cesación de condición de desplazado" con base en la verificación de la entrada al SISBEN.

16.      La población desplazada en muchos casos hace un uso irresponsable de los servicios de salud, en parte como respuesta a la demanda inducida por las entidades privadas y por la falta de orientación y capacitación en programas de promoción y prevención de la salud y racionalización de uso de los escasos recursos existentes.

17.      Se vienen presentado casos en los cuales las personas desplazadas para poder acceder a un empleo de carácter temporal se les exige la renuncia a la carta de salud.

18.      A las personas indígenas desplazadas que llegan a Bogotá no se les reconoce lo consignado en el decreto 1811 en materia de la obligación estatal de atención en salud.

RECOMENDACIONES para el mejoramiento de la atención en salud

  1. El Gobierno, RSS, Ministerio de Salud y las Secretaría Distrital de Salud, debe establecer un mecanismo más expedito para el cruce de información sobre las personas desplazadas, lo cual deberá agilizar la atención.
  2. Es importante que el ICBF adelante programas de nutrición masivos dirigidos a población en situación de desplazamiento, en el marco de la promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
  3. Sí bien en la normatividad se establece el reconocimiento de una mayor vulnerabilidad y se establece la obligación de dar respuestas a través de la atención diferenciada a estos grupos de población (mujeres, niños, ancianos, indígenas y afrodescendientes), este precepto no se está cumpliendo.
  4. El ejercicio de control a las entidades prestadoras de servicios en salud deberá ser adelantado de forma regular y sistemático por parte de las entidades competentes como la Superintendencia, el Ministerio de Salud, la Secretaría Distrital y el Ministerio Público.
  5. Se hacer realidad el acceso a la salud de forma inmediata y no condicionarlo a la inclusión en el SUR, en aplicación a lo consignado en el decreto 2569/00.
  6. El pago gubernamental a través de FOSYGA a las entidades prestadoras de los servicios de salud debe definirse como prioridad (privilegiando la Red Pública Salud).
  7. En el caso de Bogotá, la oferta de la red pública existente cubre todas las localidades en las que se ha identificado la mayor recepción de población desplazada, por lo que se acoge la sugerencia de acudir en primera instancia a estos centros u hospitales,
  8. La RSS, el Ministerio de Salud, la Secretaría de Salud Distrital deberán diseñar y llevar adelante una estrategia de sensibilización dirigida al personal de los centro y de atención en salud, cuyos contenidos se refieran al fenómeno del desplazamiento forzado y sus víctimas y a la divulgación de los derechos que le asisten a esta sector de población.
  9. En todos los casos la atención en salud debe ser integral, comprendiendo la disponibilidad de medicamentos especializados, comunes y los exámenes clínicos.
  10. Debe adelantarse por quien corresponda, Ministerio Público y Superintendencia de Salud las investigaciones sobre las presiones indebidas a la población desplazada para que renuncie a la carta de salud.

[7] Guía de Aplicación de los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos. Proyecto sobre Desplazamiento Interno del Instituto Brookings y Grupo de Apoyo a Organizaciones de Desplazados. Bogotá, julio de 2002.

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