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LAS PERSONAS DESPLAZADAS TIENEN DERECHO AL DISFRUTE DEL MÁS ALTO NIVEL POSIBLE DE SALUD FÍSICA Y MENTAL. Mesa de Trabajo de Bogotá sobre desplazamiento interno. Septiembre 2003 Indice >> [ Anterior | Siguiente ] EL DERECHO A LA SALUD DE LAS PERSONAS DESPLAZADAS MERECE DE PROTECCIÓN ESPECIAL, POR PARTE DE LAS AUTORIDADESDebido a que el desplazamiento forzado constituye una múltiple, masiva y continua violación a los derechos humanos, a que es una infracción grave al derecho internacional humanitario y a que es un delito tipificado en el nuevo código penal colombiano, las víctimas del desplazamiento deben gozar de los derechos humanos reconocidos nacional e internacionalmente. La situación de vulnerabilidad ocasionada por el desplazamiento implica que las autoridades tienen la obligación de proteger de manera especial los derechos de las personas desplazadas. Por esta razón el Congreso de la República de Colombia aprobó la Ley 387 de 1997 "por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos en la República de Colombia", que establece las obligaciones del Estado con las personas desplazadas y recuerda el deber del Estado de propiciar las condiciones que faciliten la convivencia, la equidad y la justicia social. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas, las personas, residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes, sociales, del Estado y de los particulares (Artículo 2o. de la Consitución Política. ) La salud es un derecho cuya realización debe ser garantizada por el Estado antes del desplazamiento, durante la fase de emergencia, por el tiempo que dure la situación de desplazamiento, durante las soluciones duraderas y una vez superado el desplazamiento. Es así como en algunas ocasiones el derecho a la salud ha sido protegido mediante la acción de tutela[1]. El derecho a la saltad en la atención de emergenciaEl desplazamiento implica una crisis que conduce al deterioro acelerado de las condiciones de vida, situación que se agrava por la falta de preparación de las autoridades locales para responder en forma oportuna y adecuada a la emergencia y para evitar que se prolongue indefinidamente. La consecuencia inmediata del desplazamiento forzado es la insatisfacción de las necesidades básicas de la población afectada, asociada con frecuencia a la falta de garantías de protección a la vida y la integridad física. La insatisfacción de estas necesidades se ve reflejada en los obstáculos para acceder a la alimentación, a agua potable, a un alojamiento y un ambiente sanos, al vestido y a condiciones para cuidar la higiene personal y a la atención médica. Dicha insatisfacción de las condiciones básicas influye negativamente en el estado de salud de las personas desplazadas. Como consecuencia del desplazamiento, adicionalmente las personas pierden las posibilidades de acceder a los servicios de atención de salud a los que habitualmente acudían en su lugar de origen. La respuesta a la emergencia generada a raíz del desplazamiento es una responsabilidad primaria de las autoridades, las cuales están obligadas a proveer asistencia humanitaria a los ciudadanos que han sido desplazados, en forma prioritaria y urgente, incluyendo la atención médica a los problemas de salud de las víctimas.
Puesto que la Declaración de la condición de desplazado v el Registro tienen un carácter declarativo y por tanto se tratan de una formalidad para acceder a la asistencia humanitaria de emergencia y a los otros beneficios de la Ley 387 de 1997, no deben ser el pretexto para negar la asistencia humanitaria ni la atención en salud en esta etapa. Por el contrario, el Registro es una herramienta técnica que fue creada para recolectar información sobre las características y necesidades de las personas desplazadas, por ejemplo en materia de salud, y como medio para el seguimiento del fenómeno del desplazamiento y de los resultados de las políticas y programas públicos de atención[2]. Hasta el máximo de sus posibilidades y recursos el Gobierno debe proveer asistencia humanitaria a las personas que se encuentren desplazadas. Por supuesto que esta provisión debe incluir los factores relacionados con la salud de las personas y con los servicios de atención de quienes así lo requieran. En el caso de que las autoridades hubiesen agotado todos sus recursos y posibilidades, hayan tomado todas las medidas a su alcance e invertido todos los recursos necesarios para la atención de la población desplazada, podría solicitar la cooperación de la comunidad internacional. La asistencia humanitaria hace parte de las medidas necesarias para proteger el derecho a la vida, por lo que los mecanismos de acceso deben evitar que se agraven las condiciones de vulnerabilidad y discriminación. Para ello es importante diagnosticar y atender adecuadamente las necesidades particulares de niños, mujeres, ancianos, enfermos y discapacitados. También es necesario tener en cuenta que, aunque las necesidades de supervivencia de todas las personas son las mismas, las diferentes emergencias generadas por el desplazamiento forzado deben ser atendidas a nivel humanitario de acuerdo a las características específicas de cada uno de los casos. A través de los Comités Departamentales, Municipales o Distritales de Atención a la Población Desplazada, en coordinación y con el apoyo del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, las autoridades locales son responsables de formular y operar los planes de contingencia para la integral y oportuna atención de la población desplazada en los lugares de recepción. Estos planes deben tener en cuenta la generación de las condiciones y capacidades necesarias para que las personas desplazadas alcancen en el menor tiempo posible un acceso seguro a los elementos esenciales para la supervivencia y el mantenimiento de condiciones dignas de vida, lo cual debe incluir los servicios de atención en salud[3]. PRINCIPIOS RECTORES DE LOS DESPLAZAMIENTOS INTERNOS. Principio 18 1. Los desplazados tienen derecho a un nivel de vida adecuado. 2. Cualesquiera que sean las circunstancias, las autoridades competentes proporcionarán a los desplazados internos, como mínimo, los siguientes suministros o se, asegurarán de que disfruten de libre acceso a los mismos: a. Alimentos esenciales y agua potable; b. Alojamientos y vivienda básicos; c. Vestido adecuado; y d. Servicios médicos y de saneamiento disponibles. Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plean participación de la mujer en la planificación y distribución de estos suministros básicos. Principio 19. 1. Los desplazados internos enfermos o heridos y los que sufran discapacidades recibirán en la mayor medida de lo posible y con la máxima celeridad la atención y cuidados módicos, que requierern, sin distinción alguna salvo por razones exclusivamente médicas. Cuando sea necesario, los desplazados internos tendrán acceso a los servicios psicológicos y sociales. 2. Se prestará especial atención: a las necesidades de la mujer, incluido su acceso a los servicios de atención médica para la mujer, en particular los servicios de salud reproductiva, y al asesoramiento adecuado de las víctimas de abusos sexuales y de otra índole. 3. Se prestará asimismo especial atención a la prevención de enfermedades contagiosas e infecciosas, incluido el SIDA, entre los desplazados internos. Mientras las principales organizaciones humanitarias del mundo han intentado un acuerdo sobre "estándares mínimos" para la satisfacción de las necesidades de supervivencia mediante la atención humanitaria de emergencia, señalados en el Proyecto ESFERA, el tema de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales se desarrolla en un sentido diferente tratando de precisar la adecuación y la seguridad para cada uno de ellos. LA PROTECCIÓN ESPECIAL DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES DURANTE EL DESPLAZAMIENTO INCLUYE EL DERECHO A LA SALUDDurante el desplazamiento las personas son especialmente vulnerables a los ataques armados, al reclutamiento forzado, a los tratos inhumanos, a la separación de las familias y a otras violaciones de los derechos humanos, lo cual hace indispensable la protección especial por parte de las autoridades. Hemos señalado que esta situación de vulnerabilidad que sufren las personas desplazadas genera una obligación a las autoridades de brindar protección especial a sus derechos. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados y marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. Artículo 13 de la Constitución política. En consecuencia, la Ley 387 de 1997 protege estos derechos de las personas desplazadas y precisa la responsabilidad de su protección en cabeza de las autoridades competentes. Por ejemplo, el artículo 10 de la Ley indica que uno de los objetivos del Plan Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada es adoptar medidas de atención humanitaria de emergencia a la población desplazada, con el fin de asegurarle su protección y las condiciones necesarias para su subsistencia y la adaptación a la nueva situación. Los derechos de la población desplazada y la obligación estatal de protección no están limitados arbitrariamente a alguna de las fases en las que teóricamente se divide el desplazamiento. Sin embargo, uno de los mayores problemas que presenta la atención a la población desplazada en Colombia es la brecha entre la atención humanitaria y la estabilización socioeconómica. Por ejemplo, se podría pensar que las necesidades de subsistencia son más críticas en la fase de emergencia que durante las soluciones duraderas, pero estas fronteras son artificiales. Por ejemplo, el suministro de alimentos y la atención especial en salud siguen siendo necesarios indefinidamente mientras las personas no cuenten con acceso a actividades de generación sostenible de ingresos y no estén plenamente integradas a los servicios de salud del lugar de reasentamiento o de retorno. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene así mismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. Declaración Universal de los derechos Humanos. Existe un conjunto de derechos que merecen protección para que las personas logren disfrutar de un nivel de vida adecuado. Estos derechos están contemplados en el Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y están reafirmados en otros instrumentos como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora, continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán las medidas apropiadas para asegurar la realización de este derecho, reconociendo para este efecto la importancia esencial de la cooperación, internacional basada en el libre consentimiento. Artículo 11.1 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966)[4]. El Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales ha sido interpretado de manera que impone un núcleo básico de obligaciones a los Estados Partes para que consideren las necesidades y el acceso de todas las personas a alimentos suficientes, vestuario, albergue, educación, empleo, atención en salud y seguridad social. EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES INCLUYE DERECHOS QUE PARA EL CASO DE LAS PERSONAS INTERNAMENTE DESPLAZADAS MERECEN ESPECIAL PROTECCION.
En los casos en que las personas desplazadas son sometidas a restricciones para acceder a los medios para satisfacer sus necesidades básicas, se pueden invocar las normas orientadas a la protección contra la discriminación en el disfrute de los derechos que específicamente garantizan. Los tratados relativos a la discriminación por motivos de raza o de género y a la protección de la niñez son instrumentos para enfrentar la discriminación de las minorías, las mujeres y los niños desplazados, porque con frecuencia garantizan los derechos relacionados con el nivel de vida adecuado. EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES INCLUYE EL DERECHO A LA SALUD Artículo 12 Observaciones general sobre su aplicación. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. 2. Entre las medidas que deberá adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las nnecesarias para:
Para la protección de los derechos de las mujeres, quienes representen la mayoría de la población desplazada, podemos recurrir al artículo 12 de la Convención sobre todas las Formas de Violencia contra la Mujer, en el que se insta a los Estados a eliminar la discriminación contra las mujeres para asegurar el acceso sobre una base de igualdad entre hombres y mujeres. El derecho de acceso igual a la atención en salud incluye servicios relacionados con la planificación familiar. Los Estados deben además asegurar ser-vicios apropiados para las mujeres desplazadas, con relación a la gestación y al período post natal. Esos servicios, así como una adecuada nutrición durante la gestación y la lactancia, deben ser garantizados. La Convención señala que los Estados deben derogar las barreras sociales y legales que puedan desestimular que las mujeres hagan uso de los servicios de salud disponibles, lo cual incluye obstáculos como la pobreza y el analfabetismo. La Convención además consigna la obligación de los Estados de evitar la discriminación contra las mujeres en las estrategias nacionales de prevención y control del SIDA y contra las mujeres discapacitadas. Además de las dificultades enfrentadas por el conjunto de la población desplazada, las mujeres sufren a causa de la falta de atención médica adecuada durante la gestación, para las enfermedades ginecológicas y para las afecciones padecidas principalmente por las mujeres. Debido a que con frecuencia las de-cisiones de política no permiten la participación de las mujeres, los asuntos de la salud de las mujeres desplazadas son ignorados. Esta Convención también señala que debe prestarse especial atención para las necesidades de salud y los derechos de las mujeres pertenecientes a grupos vulnerables, como es el caso de las mujeres internamente desplazadas. A la vez, la Convención enfatiza que las mujeres en circunstancias difíciles, por ejemplo en un contexto de conflicto armado y las mujeres desplazadas o refugiadas, deben tener asegura-da la provisión de protección y atención en salud, incluyendo terapia para el trauma sufrido y asesoría. Así mismo, el artículo 16 de la Convención señala que en la salud de las mujeres es relevante la libre elección del número y del intervalo para tener hijos y para tener acceso a la información, educación y medidas para el ejercicio de este derecho.
Por otra parte, siendo la niñez un sector mayoritario de la población desplazada, resulta debemos tener presente que el preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño recuerda que en la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se proclamó que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales, que existe la necesidad de proporcionar a los niños la protección especial enunciada en la Declaración sobre los Derechos del Niño y reconocida en el Pacto de Derechos de Derechos Civiles y Políticos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, y reconoce que en todos los países del mundo hay niños que viven en condiciones excepcionalmente difíciles y que esos niños necesitan especial consideración[5]. CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Artículo 4. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional. Artículo 6.2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño. Artículo 20.1. Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y a la asistencia especiales del Estado. Artículo 24.1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de la salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios. 2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán medidas apropiadas para:
Artículo 27.1 Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. Artículo 32. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra, la explotación económica y contra el: desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. Artículo 39. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o, abuso; tortura u otra forma de tratos crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevará a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño. En los últimos años se han conseguido avances importantes en la defensa de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Hoy es claro que todos los derechos humanos tienen la misma categoría, adquieren sentido completo al ser considerados en conjunto y, por lo tanto, deben ser protegidos de manera integral. Los derechos son interdependientes. La realización de un derecho depende en forma muy estrecha de la posibilidad de gozar de otros derechos. Por ejemplo, hay derechos, como el de la vivienda y el trabajo, que son de importancia central para el disfrute de los demás. Uno de los principios fundamentales en que se basa el Pacto Internacional de de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es "la dignidad inherente de la persona humana". Esto significa que el bienestar de las personas se logra si la subsistencia y el mantenimiento de un nivel de vida están acompañados de garantías completas y permanentes para ejercer los derechos civiles y políticos. Los derechos se aplican a toda persona. La expresión "para sí mismo y su familia" no se debe interpretar de ninguna manera como una limitación para aplicar el derecho a individuos o a mujeres cabeza de hogar u otros grupos, es decir que el disfrute de estos derechos no puede estar sujeto a ninguna forma de discriminación. El concepto de familia debe ser entendido en un sentido amplio: tanto los individuos como las familias, son titulares de los derechos independientemente de su edad, nivel económico, filiación política o de otro tipo y cualquier otro factor. El Estado debe asegurar las condiciones para que los Derechos Económicos, Sociales y Culturales se puedan realizar de manera progresiva: Reconociendo que algunos derechos no pueden ser realizados de inmediato, la acción del Estado debe producir un mejoramiento continuo de las condiciones y medios de vida de las personas, cualesquiera sean las circunstancias en que se encuentren. No es aceptable una medida o decisión que signifique retroceso en el disfrute de los derechos. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena, efectividad de los derechos aquí reconocidos. PIDESC, Artículo 2 (1). De acuerdo con lo anterior, los Estados deben hacer todo lo posible por utilizar todos los recursos de que disponen con el propósito de cumplir esas obligaciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de manera prioritaria. El incumplimiento parcial o total de sus obligaciones como Estado no puede ser justificada de antemano, ni aún con el argumento de la "escasez de recursos". Los derechos indican la obligación de los Estados de resolver necesidades en forma adecuada. Una adecuada atención en salud implica que no basta cualquier tipo de atención para resolver adecuadamente las necesidades de las personas.
La realización plena de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales es una aspiración de toda la sociedad. Así como los derechos están interrelacionados, las acciones gubernamentales que los deben proteger y garantizar provienen de múltiples instancias complementarias. Por ejemplo, la realización plena del derecho a la salud no se agota en los beneficios de la Ley 387. Cuando se logre la superación de la situación de desplazamiento mediante la reparación de los derechos conculcados, las personas deben tener garantizada la realización del derecho a la salud mediante el acceso a los servicios y programas gubernamentales. En cuanto a la situación de desplazamiento, la protección está enfocada a restablecer las condiciones que se tenían antes del desplazamiento para aspirar a la realización de los derechos y, en lo posible, mejorar esas condiciones. La superación de la situación de emergencia durante la cual las personas desplazadas están sujetas a la atención humanitaria para subsistir, depende de que se puedan alcanzar condiciones que aseguren a la persona suplir sus necesidades básicas por sus propios medios. El concepto de seguridad aplicado al derecho a la salud, implica que no es suficiente haya disponibilidad de servicios de salud y de medicamentos en el mercado. La seguridad en salud se podría definir como la situación en la que, en todo momento y circunstancia todas las personas tienen acceso físico, social y económico a servicios adecuados de prevención, atención y rehabilitación; disponibilidad de exámenes y medicamentos necesarios para el diagnóstico y el tratamiento y terapia adecuada. Por otro lado, como hemos dicho, la seguridad en salud esta ligada sobre todo a las posibilidades de acceso, posibilidades que se relacionan con la realización del derecho a una vivienda, un saneamiento adecuados y una alimentación suficiente y saludable. En un sentido más amplio, sería necesario tener garantizado el acceso adecuado y sostenible a ingresos y otros recursos que permiten a los hogares suplir sus necesidades básicas, incluyendo acceso adecuado a alimentos, agua potable, servicios de salud, oportunidades de educación, vivienda, y tiempo para la participación en los asuntos de la comunidad, lo cual está determinado por las garantías de protección especial del derecho a la vida y la integridad que prevenga la ocurrencia nuevas violaciones a los derechos humanos que ocasionen la repetición del desplazamiento. Es decir que el derecho a la salud, al igual que todos los derechos, debe ser entendido en un contexto de protección y de dignidad. El Comité recomienda enfáticamente que el Estado Parte tome en cuenta las obligaciones, a partir del Pacto, en todos los aspectos, en sus negociaciones con las instituciones financieras internacionales, para asegurar que los Derechos Económicos, Sociales y Culturales no sean socavados, especialmente aquellos de los grupos desventajados y marginados. El Comité urge al Estado Parte a que destine un porcentaje más alto del Producto Interno Bruto al sector de la salud y a que asegure que el sistema de subsidios no discrimine a los grupos desventajados y marginados. El Comité llama al .Estado Colombiano a tomar medidas para mejorar las condiciones de vida de los desplazados internos, en particular las mujeres y los niños, campesinos y miembros de comunidades indígenas y afrocolombianas. Conclusiones finales del Comité del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/1/Add.74). Otro mecanismo internacional que protege el derecho a la salud es el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en al artículo 1 establece el derecho al bienestar social y, entre otras, las obligaciones de los Estados de garantizar la satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables. El Derecho a la Salud y el acceso a soluciones definitivas a la situación de desplazamientoLas soluciones definitivas a la situación del desplazamiento se entienden como un conjunto articulado de estrategias y medidas por medio de las cuales las autoridades cumplen con su obligación de brindar a las personas desplazadas la condiciones básicas para superar la situación de vulnerabilidad y garantizan la no-repetición de las violaciones a los derechos humanos causantes del desplazamiento y, por consiguiente, la no-repetición del desplazamiento. Ese conjunto articulado de estrategias y medidas llamadas soluciones definitivas comprende aspectos relacionados integralmente con los de derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales de las personas desplazadas.
Para garantizar el acceso de los desplazados a estos programas especiales de estabilización socioeconómica, el artículo 19 de la Ley precisa las obligaciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud en lo relativo a "los mecanismos expeditos para el acceso a los servicios de asistencia médica integral, quirúrgica, odontológica, psicológica, hospitalaria y de rehabilitación (...)".
Los Principios Rectores de los Desplazamientos In-ternos 28, 29 y 30 son muy útiles para la interpretación y aplicación de la Ley 387 con relación al derecho de las personas desplazadas a acceder a soluciones definitivas a su situación en condiciones de dignidad. Principio 29. 1. Los desplazados internos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del país ni serán objeto, de discriminación alguna basada en su desplazamiento. Tendrán derecho a participar de manera plena e igualitaria en los asuntos públicos a todos los niveles a disponer de acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos. [3] 3 El artículo 33 del Decreto 2569 de 2000 por el cual se reglamenta la Lev 387 de 1998 y se dictan otras disposiciones, señala las funciones de los Comités en atención integral a la población desplazada, entre las que se cuenta "2. Coordinar y adoptar medidas de ayuda humanitaria de emergencia tendientes a aliviar las necesidades más urgentes de la población desplazada" y "4. Preparar un plan de contingencia en el que se incluyan las partidas presupuéstales necesarias para la prevención, atención integral y protección de la población desplazada por la violencia". [4] PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIA-LES Y CULTURALES. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 2200 a (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entrada en vigor: 3 de enero de 1976. [5] Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución No 44/25 de 1989. Entrada en vigor en Colombia el 28 de enero de 1991, en virtud de la Ley 12 de 1991. Indice >> [ Anterior | Siguiente ] |
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