Salud y Desplazamiento (English)

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MUJERES DESPLAZADAS POR EL CONFLICTO ARMADO: Situaciones de género en Cali y Popayán. Colombia. Univalle.

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V. Propósitos  y Justificaciones

El propósito que animó este trabajo es casi el mismo que muchas otras organizaciones y entidades académicas tienen con respecto a los desplazad@s y es el de conocer y ver en qué medida se contribuye a dar respuestas y explicación a unos resultados, es decir , a encontrar las causas y a dar respuestas de tipo preventivo, asistencial, de protección y soluciones duraderas, a un problema cuya magnitud rebasa las más mínimas consideraciones y opiniones civilizadas de Colombia.

Por otra parte y de manera primordial es la de procurar con alternativas serias y consecuentes fruto de un trabajo analítico con las y los desplazados su reincorporación social como ciudadadan@s en ejercicio pleno de sus derechos, incluyendo la reparación de sus daños morales, materiales, psicosociales y jurídicos generados por el desplazamiento

Si bien la mayoría de los estudios con perspectiva de género enfatizan en un aspecto que bien vale la pena poner de relieve y es el papel fundamental desempeñado por las mujeres en las labores asociadas con la huida, la organización de la familia, el itinerario, los medios de transporte y su instalación en las ciudades junto con la supervivencia física y emocional de las personas a su cargo; entonces, hay que profundizar en la caracterización de los hechos que generan desplazamiento, las tendencias del conflicto armado en las diferentes regiones, las víctimas del desplazamiento, las condiciones en que se encuentran y la forma en que toman sus decisiones, así, las respuestas pueden ser más efectivas y las acciones del Estado y de la sociedad, serán propósitos condicionantes de este trabajo investigativo.

Es que los estudios con perspectivas de género se pueden convertir en paradigmas para el trabajo con desplazadas en la medida en que se incursiona en las potencialidades de los sujetos afectados y en sus capacidades, tanto para decidir sobre sus situaciones como para reconstruir universos vitales con horizontes de crecimiento individual y colectivo. 

En Colombia, este problema social del desplazamiento, empezó a ser abordado estableciendo la relación mujer, género y violencia política (Meertens:1995) y como tema de violencia (Ramírez M H.:1991, Segura N:1991b, Wartemberg, L:1992), análisis estos que junto a los que se enuncian a continuación, entrelazan necesariamente la problemática del desplazamiento forzoso interno (Osorio, F. E y Pérez G.:1993, Rojas, E.:1993).Por nombras sólo algunas.

Trascender la condición de víctimas y rescatar las posibilidades, calidades y capacidades y el valor de las mujeres para sobrevivir y para crear solidaridades, se constituye este, también,  como un propósito fundamental y que los estudios de las situaciones de las mujeres víctimas de la violencia, deben abordar, teniendo en cuenta que "el concepto de género nos remite a la construcción social de las diferencias entre los sexos y por consiguiente a la construcción de identidades femeninas y masculinas" (Meertens:1995).   . 

Lo anotado anteriormente, ha calado en el ámbito de la políticas administrativas del Estado quien con leyes, decretos y reglamentaciones pertinentes, se ha quedado corto, no obstante ser este un problema de orden nacional generado por dinámicas estructurales de contradicciones nacionales, al punto de que un número de ONG, universidades e instituciones sociales privadas, tanto nacionales como internacionales, vienen trabajando en esta problemática buscando junto y al lado de los actores del conflicto como entre quienes son los productos del mismo, l@s desplazad@s, acciones que den cuenta de su situación.  

Constituir lo que se ha propuesto y que se denomina como "observatorio de desplazamiento", acordado en la ley 387 de 1997 debe ser un imperativo justificatorio para adelantar una  acción metodológica en la medida en que la población desplazada y las instituciones sociales harán conocer la magnitud del problema del desplazamiento en general y de las mujeres en particular y trabajarán en el diseño y ejecución de programas  que den salidas alternativas y posibilidades de retorno voluntario a sus sitios de origen y reubicaciones rurales o urbanas. 

Una asesoría a las desplazad@s en los diferentes programas de atención, protección y estabilización socio-económica se constituye en un eje prioritario de las acciones inmediatas y que están contempladas en la ley 387, al igual que estudios e investigaciones que tengan en cuenta las diferencias étnicas y culturales de las personas que se piensan reubicar, se constituye en un justificación para saltar las dificultades que ha tenido la Consejería Presidencial para los Desplazados en materia de políticas de reasentamiento y reubicación .

Siendo entonces el desplazamiento una violación sistemática de los Derechos Humanos, se requiere de una respuesta colectiva e integral además de urgente, tanto del Estado que debe generar políticas que contemplen el problema en el marco de planes de largo alcance y no de respuestas coyunturales ni asistenciales. En igual forma, los grupos armados deben contribuir a dar respuestas y soluciones concertadas para estos sectores.

La impunidad sobre las causas del desplazamiento es superior al 98%, lo que demuestra que las violaciones a los derechos humanos no son investigadas, no se esclarece la verdad de estos hechos, no se sancionan a los autores y no se repara a las víctimas.

De manera categórica, se debe dar participación a los sectores desplazados y en especial, tener en cuenta las políticas de género y a la mujer, en la gestión que se adelante con la sociedad a través por ejemplo, de comités y asociaciones de desplazadas.

En el contexto de la violencia y conflicto armado del país, el papel del hombre y de la mujer hace necesario que se aborden las raíces íntimas de la cultura y allí incorporar la categoría de género para identificar desde las identidades femeninas y masculinas las dinámicas de la guerra.

Por último, hacer referencia a las desplazad@s con respecto a la violencia de género, obliga a referirse a los niveles de tolerancia que existe en nuestros sistemas de justicia, respecto de las violaciones de derechos humanos que les suceden a las mujeres. De tal manera que ante los altos niveles de violaciones sexuales, violencia conyugal, desapariciones o secuestros lo que suma son prácticas judiciales que no dan trámite a los casos, legislaciones y códigos que no tipifican delitos ni sancionan, operadores de justicia que desconocen los Convenios Internacionales sobre derechos de las mujeres y los sistemas legales que condenan a las víctimas y no a los agresores.

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