Salud y Desplazamiento (English)

Buscar en esta página / Search this page

Indice >> [ Anterior | Siguiente ]

ANEXO No. 3. ARTÍCULO 7 DE LA LEY 387 DE 1997.

Ley 387 de 1997.

ARTICULO 7o. DE LOS COMITÉS MUNICIPALES, DISTRITALES Y DEPARTAMENTALES PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE DESPLAZAMIENTO POR LA VIOLENCIA. El Gobierno Nacional promoverá la creación de los comités municipales, distritales y departamentales para la Atención Integral a la Población En situación de desplazamiento por la Violencia, encargados de prestar apoyo y brindar colaboración al Sistema Nacional de Atención Integral a la Población En situación de desplazamiento por la Violencia, que estarán conformados por:

1. El Gobernador o el Alcalde, o quien haga sus veces, quien lo presidirá.

2. El Comandante de Brigada o su delegado.

3. El Comandante de la Policía Nacional en la respectiva jurisdicción o su delegado.

4. El Director del Servicio Seccional de Salud o el Jefe de la respectiva Unidad de Salud, según el caso.

5. El Director Regional, Coordinador del Centro Zonal o el Director de Agencia en los nuevos departamentos, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

6. Un representante de la Cruz Roja Colombiana.

7. Un representante de la Defensa Civil.

8. Un representante de las iglesias.

9. Dos representantes de la Población en situación de desplazamiento.

PARÁGRAFO 1o. El Comité, por decisión suya, podrá convocar a representantes o delegados de otras organizaciones o en general a organizaciones cívicas o a personas de relevancia social en el respectivo territorio.

El Ministerio del Interior o cualquier entidad del orden nacional, miembro del Consejo Nacional puede, para efectos de coordinar la ejecución de las acciones y/o prestar apoyo técnico en cualquiera de las áreas de intervención, asistir a las sesiones de dichos comités.

PARÁGRAFO 2o. Cuando el desplazamiento se produzca en poblaciones, veredas o corregimientos en donde no puedan convocarse todos los anteriores miembros, el Comité podrá sesionar con la primera autoridad política del lugar -inspector de policía- o quien haga sus veces, el representante de las personas en situación de desplazamiento y/o el representante de las Iglesias, de la Fuerza Pública y de la Policía Nacional.

PARÁGRAFO 3o. En aquellos municipios o distritos donde se presenten situaciones de desplazamiento provocadas por la violencia, será obligación de los alcaldes convocar de emergencia los comités municipales y distritales para la Atención Integral de la Población En situación de desplazamiento. Será causal de mala conducta omitir el cumplimiento de esta disposición.

Indice >> [ Anterior | Siguiente ]

Nuevos documentos en RSS 0.91

Organización Panamericana de la Salud [Valid RSS] Contact us | PAHO Colombia | PAHO
This webpage is supported by the Panamerican Health Organization, however, the published contents are strict responsability and merit of its authors and do not necessarily represent the position or line of conduct of PAHO | Adm

The publication of this page it has been possible thanks to the financial support of the Canadian International Development Agency --CIDA-- and the State Department of the United States.

Contáctenos | OPS | PAHO
Esta página es mantenida por la Organización Panamericana de la Salud, sin embargo, los contenidos que sean publicados son estrictamente responsabilidad y mérito de sus autores y no representan necesariamente la posición o línea de conducta que sobre la materia tenga la OPS. | Adm

La publicación de esta página ha sido posible gracias al apoyo financiero de la Agencia Canadiense para el Desarrollo Internacional -- CIDA -- y el Departamento de Estado de los Estados Unidos.