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ANEXO No. 2.
DIRECTIVA PRESIDENCIAL 06 DE 2001.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
PARA:
MINISTROS DEL DESPACHO
DIRECTOR DE LA RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL
DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS
DIRECTORES DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL ORDEN NACIONAL
ALTO COMISIONADO PARA LA PAZ
DIRECTOR DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL DE DERECHOS HUMANOS
CONSEJEROS PRESIDENCIALES
GOBERNADORES
ALCALDES
COMANDANTE GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES
COMANDANTE DEL EJERCITO NACIONAL
COMANDANTE DE LA ARMADA NACIONAL DE COLOMBIA
COMANDANTE DE LA FUERZA AEREA COLOMBIANA
DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA
DIRECTOR DE INRAVISION
DIRECTOR DE LA RADIODIFUSORA NACIONAL DE COLOMBIA
SERVIDORES PÚBLICOS EN GENERAL
DE: PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
ASUNTO: INSTRUCCIONES PARA FORTALECER LA ATENCIÓN
INTEGRAL A LA POBLACIÓN DESPLAZADA POR LA VIOLENCIA
Consideraciones generales
Que el Estado Social y Democrático de Derecho
consagrado en la Constitución Política se fundamenta en
el respeto de la dignidad humana y en la solidaridad de las personas,
y tiene como fin esencial promover y garantizar el respeto de los derechos
fundamentales;
Que las autoridades de la República están instituidas
para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida,
honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 2o. de la Constitución;
Que el Gobierno está comprometido con la defensa,
promoción, protección y garantía de los derechos
humanos y con la aplicación del Derecho Internacional Humanitario;
Que el desplazamiento forzado constituye una de las más
graves manifestaciones de la degradación del conflicto armado interno,
trayendo consigo la afectación de numerosos derechos de los colombianos;
Que el Gobierno tiene la voluntad de dar atención
prioritaria a la población desplazada por el conflicto armado;
Que el Derecho Internacional Público condena la
práctica del desplazamiento forzado en distintos instrumentos internacionales
como el Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra y el Estatuto
de la Corte Penal Internacional;
Que los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos
proferidos por las Naciones Unidas proporcionan una orientación
práctica, producto de la experiencia y trabajo de dicha organización
en muchos lugares del mundo, para la protección de la población
desplazada en todas las fases del desplazamiento, y en relación
con los cuales la Corte Constitucional, en Sentencia 327 de abril de 2001,
señaló que hacen parte del bloque de constitucionalidad.
Que no obstante los avances del Estado en beneficio de
la población desplazada, es necesario incrementar, consolidar y
profundizar los esfuerzos gubernamentales y fortalecer la articulación
con los organismos estatales y con las organizaciones sociales en la definición
y puesta en marcha de programas, acciones y mecanismos destinados a prevenir
y atender el desplazamiento forzado;
Que es necesario formular una serie de instrucciones
para asegurar la colaboración y apoyo de los servidores públicos
a las autoridades competentes sobre las responsabilidades que les competen
para el desarrollo y ejecución del Documento Conpes 3057 de 1999,
y para dar cabal cumplimiento a la Ley 387 de 1997;
Que la Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación
1150 de agosto de 2000 puntualizó: «El fenómeno de
los desplazados por la violencia constituye una perturbación del
orden público social y económico del país» y
por lo tanto las medidas que ordene el Presidente de la República
en este campo deben ser acatadas por los mandatarios territoriales, como
agentes del Presidente en esta materia, de conformidad con los artículos
296 y 303 de la Constitución Política,
ORDENA:
1. AL MINISTERIO DEL INTERIOR
Liderar el desarrollo e impulso de políticas para
la prevención del desplazamiento forzado, de manera que se unifiquen
y articulen las estrategias y acciones de prevención ejecutadas
por las entidades miembros del Sistema Nacional de Atención Integral
a la Población Desplazada.
2. AL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y A LOS AGENTES
DIPLOMÁTICOS Y CONSULARES
Velar por los derechos de las personas que en razón
del conflicto se ven forzadas a traspasar las fronteras nacionales y a
buscar refugio en los países vecinos.
3. A LOS MINISTERIOS DE SALUD, EDUCACIÓN, AGRICULTURA
Y DESARROLLO:
Al Ministerio de Salud, implementar mecanismos expeditos
para que en cumplimiento del Acuerdo 185 del 23 de diciembre
del 2000 del Consejo Nacional de Seguridad Social, se preste una pronta
y adecuada atención en salud a la población desplazada.
Al Ministerio de Educación, implementar y desarrollar
junto con las Secretarías de Educación departamentales,
municipales y distritales, programas educativos especiales para las víctimas
del desplazamiento forzado por la violencia.
Al Ministerio de Agricultura, implementar y desarrollar
a través del Incora, el registro de bienes abandonados por los
desplazados por la violencia y programas especiales para la atención,
consolidación
y estabilización socioeconómica de la población
desplazada.
Al Ministerio de Desarrollo, liderar el desarrollo de
programas y proyectos tendientes a la consolidación y estabilización
de la población desplazada.
4. AL DIRECTOR DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL DE DERECHOS
HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
Coordinar las decisiones del Consejo Nacional de Atención
Integral a la Población Desplazada por la Violencia con la Comisión
Intersectorial de Derechos Humanos, en lo que respecta al tema de atención
integral al desplazamiento forzado.
5. A LA RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL
Promover la creación de comités municipales,
distritales y departamentales para la Atención Integral de la Población
Desplazada por la Violencia, y asistir a las sesiones de los mismos, con
el fin de coordinar la ejecución de las acciones y/o prestar apoyo
técnico en cualquiera de las áreas de intervención
de dichos Comités.
6. A TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y ENTIDADES
QUE GESTIONEN ASUNTOS RELACIONADOS CON DERECHOS HUMANOS Y DESPLAZAMIENTO
FORZADO POR LA VIOLENCIA:
Dar cumplimiento a las órdenes de carácter
humanitario. Se entiende por órdenes de carácter humanitario,
aquellas directrices y orientaciones emitidas por el Presidente de la
República, a través del Ministro del Interior y del Director
del Programa Presidencial para los Derechos Humanos, en materia de prevención,
protección y atención a víctimas de violaciones de
tales derechos, y, en materia de desplazamiento forzado por la violencia,
por intermedio del Director General de la Red de Solidaridad Social, que
tengan como objetivo, en casos concretos y apremiantes, emprender acciones
específicas para la atención de víctimas potenciales
o actuales de violación de los de rechos humanos o de desplazamiento
forzado por la violencia, con el fin de prevenir o atender provisionalmente
su situación.
6.1 Observar el siguiente procedimiento para el cumplimiento de
las órdenes de carácter humanitario:
a) El funcionario o entidad destinatario de una orden
de carácter humanitario deberá acometer de manera inmediata
las gestiones ordenadas o seguir las directrices contenidas en ella;
b) Todos los días y horas son hábiles para
emitir y cumplir las órdenes de carácter humanitario dictadas
de conformidad con esta Directiva, y las entidades o funcionarios que
a su vez sean requeridos por el destinatario, están en la obligación,
de conformidad con el artículo 113 de la Constitución
Política, de prestar toda la colaboración que permita el
cumplimiento cabal de la orden;
c) Las gestiones tendientes a cumplir con una orden de
carácter humanitario deberán agotarse dentro de los (10)
días siguientes al recibo de la misma, a menos que la orden establezca
un tiempo preciso para su cumplimiento;
d) Una vez iniciadas las gestiones tendientes al cumplimiento
de la orden, el funcionario o entidad destinatario informará de
manera inmediata y pormenorizada sobre ellas al funcionario emisor;
e) Dentro del término señalado en el literal
c), el funcionario destinatario de una orden de carácter humanitario
deberá presentar un informe final al emisor sobre las gestiones
realizadas para el cumplimiento de la orden, y en caso de que no se hayan
podido cumplir, deberá justificar de manera suficiente las razones
por las cuales ello no fue posible, sugiriendo una solución alternativa
del caso.
6.2 Brindar apoyo a las organizaciones de desplazados
y a las organizaciones no gubernamentales para desarrollar sus acciones
humanitarias a favor de los desplazados internos.
6.3 Respetar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
15 del Decreto 2569 de 2000, el carácter confidencial de la información
sobre la identidad de las personas desplazadas y su lugar de asentamiento,
en virtud al derecho a la intimidad de las personas y al respeto a la
condición misma de desplazado.
7. A LAS ENTIDADES DE LOS NIVELES NACIONAL, DEPARTAMENTAL, DISTRITAL
Y MUNICIPAL QUE CONFORMAN EL SISTEMA DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA
POBLACIÓN DESPLAZADA
Coordinar sus acciones de manera tal que en seguimiento
a los principios de eficacia, economía y celeridad, se atiendan
con prontitud las necesidades de la población desplazada.
Atender las directrices que imparta la Red de Solidaridad
Social como entidad coordinadora del Sistema Nacional de Atención
Integral a la Población Desplazada, para que pueda efectuarse la
coordinación interinstitucional.
Conformar los Comités para la Atención
Integral a la Población Desplazada por la Violencia y velar por
su adecuado funcionamiento, convocatoria oportuna, integración
y asistencia. Corresponde a dichos Comités el desarrollo del plan
de contingencia municipal.
Desplegar las diligencias y gestiones necesarias para
que la atención en salud y educación que son de su propia
competencia, tenga en cuenta a la población desplazada por la violencia.
8. AL INCORA, INURBE, ICBF, IFI Y SENA
Al Incora, llevar el registro de bienes abandonados por
los desplazados e informar a las autoridades competentes para que procedan
a impedir cualquier acción de enajenación o transferencia
de títulos de propiedad de los bienes contra la voluntad de los
titulares de esos derechos.
Al Inurbe, desarrollar programas especiales de vivienda
para población desplazada.
Al ICBF, dar prelación en sus programas a la población
desplazada.
Al IFI, desarrollar líneas especiales de crédito
para el desarrollo de microempresas y proyectos productivos viables que
sean presentados por la población desplazada.
Al Sena, dar prioridad y facilidad para el acceso a sus programas
de jóvenes y adultos desplazados por la violencia
9. A LA FUERZA PÚBLICA
En estricto cumplimiento de su deber de defender el orden
constitucional orientado a la protección de la vida, honra y bienes
de los colombianos, y de las directrices del Gobierno Nacional tendientes
a prevenir el desplazamiento, garantizar la protección y seguridad
de las personas desplazadas durante todas las fases del desplazamiento.
Realizar acciones tendientes a minimizar los riesgos
contra la vida, la integridad personal y los bienes patrimoniales de la
población civil que esté expuesta al fenómeno de
la violencia y que pueda generar desplazamiento.
Adoptar en coordinación con el Ministerio del
Interior, las medidas que contribuyan a garantizar la protección,
seguridad y dignidad de la población desplazada en los lugares
de recepción inicial, de asentamiento temporal, y durante los procesos
de retorno y reubicación.
Proteger al personal médico, personal auxiliar,
de socorro y a las personas que de manera permanente o transitoria presten
sus servicios humanitarios en situaciones de conflicto armado, facilitándoles
su libre tránsito y transporte de medicamentos, alimentos y ayudas
humanitarias, evacuación de cadáveres, heridos y enfermos,
cooperando con ellos para el buen desarrollo de sus actividades, sin perjuicio
de las acciones que deban realizar en cumplimiento de sus funciones y/o
para la seguridad de tales personas.
10. AL DIRECTOR DE INRAVISION Y AL DIRECTOR DE LA RADIODIFUSORA
NACIONAL
Promover la inclusión de mensajes institucionales
relativos a la situación de vulnerabilidad y a la necesidad de
brindar protección y respeto a la población desplazada,
y difundir la presente Directiva;
INSTA:
A LOS ENTES TERRITORIALES, a focalizar recursos para
la atención a la población desplazada en sus respectivas
competencias e informar de ello al ente coordinador del Sistema Nacional
de Atención Integral a la Población Desplazada.
AL MINISTERIO PÚBLICO, a dar pronto y oportuno
trámite a las quejas que se presenten por incumplimientos de los
funcionarios públicos en la atención de la población
desplazada, así como por incumplimientos a la presente Directiva.
A LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a adelantar
con celeridad y eficacia las investigaciones relacionadas con los hechos
que hayan dado lugar a desplazamientos.
A LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO a tomar especialmente
en cuenta en el ejercicio de sus tareas defensoriales a las personas que
estén expuestas al fenómeno del desplazamiento o que lo
padezcan.
RECOMIENDA:
A LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN adelantar
las gestiones necesarias para que los canales públicos y privados,
los sistemas regionales y los sistemas comunitarios de televisión
dispongan la transmisión de mensajes institucionales relativos
a la situación y a la protección y respeto de la población
desplazada. la Red de Solidaridad Social, como entidad coordinadora del
Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada,
está en condiciones de coordinar lo pertinente al diseño
de los mensajes institucionales de que se trata.
ANDRÉS PASTRANA ARANGO.
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