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Indice >> [ Anterior | Siguiente ] 10 ¿QUÉ DEBO HACER CUANDO AL MUNICIPIO LLEGAN PERSONAS EN SITUACIÓN DE DESPLAZAMIENTO?DECÁLOGO DE LAS ACCIONES INMEDIATAS CUANDO AL MUNICIPIO LLEGAN PERSONAS EN SITUACIÓN DE DESPLAZAMIENTO POR LA VIOLENCIA 1. CENSO: En los desplazamientos tipo éxodo se debe realizar en compañía del personero municipal un censo de la población en situación de desplazamiento y en lo posible usando EL FORMATO ÚNICO, diseñado por la Red de Solidaridad Social. Ver Anexo No. 8. En esta actividad es importante identificar el estado de afiliación o vinculación de cada una de las personas en situación de desplazamiento al Sistema General de Seguridad en Salud. Dado que el desplazamiento disperso constituye el 81% del registro, se deben diseñar estrategias para identificar las necesidades de atención de esta población 2. DENUNCIA DE LOS HECHOS Y REMISIÓN DEL FORMATO ÚNICO DE DECLARACIÓN A LA RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL DE SU RESPECTIVA JURISDICCIÓN. Facilite a las personas en situación de desplazamiento las acciones tendientes para que puedan denunciar su situación ante el Personero Municipal, la Defensoría del Pueblo o ante cualquier Despacho Judicial y solicite a estas entidades la remisión lo más pronto posible a la Red de Solidaridad Social del formato único de la declaración realizada ante ellos, para que la Red incluya a personas en situación de desplazamiento dentro del REGISTRO ÚNICO DE LA POBLACIÓN DESPLAZADA POR LA VIOLENCIA. La inclusión en la base de datos de la Red de Solidaridad Social es un instrumento que le facilita a la familia en situación de desplazamiento el ejercicio del derecho a:
3. TRAMITE PARA OBTENER RECURSOS DE EMERGENCIA. El censo, las declaraciones y los formatos únicos deben enviarse a la Red de Solidaridad Social a fin de obtener la atención humanitaria de emergencia, como son los mercados, colchonetas, elementos de aseo personal, menaje de cocina y dineros para la cancelación de los tres primeros meses de arrendamiento o transporte de emergencia. La Red de Solidaridad Social por delegación y a través de entidades contratadas para tal fin u ONG de la región, se harán cargo de proporcionar rápidamente la ayuda humanitaria; y en los desplazamientos masivos, el Ministerio de la Protección Social, a través del Grupo de Atención de Emergencias y Desastres del Despacho del Viceministerio de Salud y Bienestar dará el apoyo inmediato en lo referente al componente de salud, cuando la capacidad y reservas de los organismos municipales, departamentales y distritales, se vean superadas por la demanda. 4. COMITÉ MUNICIPAL DE ATENCIÓN AL DESPLAZAMIENTO. Constituir el Comité Municipal de Atención a Población Desplazada por la Violencia, de acuerdo con los lineamientos dados en la ley 387 de 1997 en su artículo 7. (Ver Anexo No. 3.) 5. PRIORIZACIÓN DE LA ATENCIÓN. Con base en el censo y el análisis realizado por el Comité de Desplazados por la Violencia se debe orientar el personal de apoyo y los recursos físicos y económicos hacia la población en situación de desplazamiento más vulnerable, como son los niños y niñas menores de 5 años, las mujeres embarazadas, las madres lactantes, los adultos mayores y la población indígena. 6. ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD. En salud se debe pensar que la prestación del servicio es integral y que la salud no es sólo asistencia médica sino que incluye también las acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, intervención de los factores de riesgo y vigilancia epidemiológica, incluyendo los campos psicosocial, nutricional y medioambiental. Estas acciones deben ser lideradas y coordinadas con el Director Local de Salud, el Director del Hospital o el Gerente de la Empresa Social del Estado de su municipio, quienes podrán facturar el costo de la atención en salud de acuerdo con los términos acordados en el convenio que se formalice con la red de prestadores en desarrollo de lo dispuesto en los Decretos 2131 y 2284 de 2003. 7. ASISTENCIA HUMANITARIA DE EMERGENCIA. Usted Señora Alcaldesa o Señor Alcalde, como responsable de la salud en su comunidad, debe prestar la asistencia humanitaria de emergencia convocando a entidades públicas y privadas con el fin de potenciar los esfuerzos que realice la administración Municipal para enfrentar la emergencia por desplazamiento. 8. RECURSOS PARA ATENCIÓN EN SALUD DE DESPLAZADOS. Además de los recursos públicos nacionales, departamentales, distritales y municipales, existen recursos que provienen de organismos internacionales y nacionales que financian proyectos de atención a población en condición de desplazamiento. Por ello es importante que cada mandataria o mandatario Municipal o Distrital cuente con el inventario actualizado de esas entidades con el fin de potenciar las diferentes fuentes de financiación de la atención a esta población. Sobre las líneas y montos de financiación para proyectos de Emergencia, también podrá conseguir información en la Red de Solidaridad Social o en el Despacho del Viceministro de Salud y Bienestar, Grupo de Atención de Emergencias y Desastres; para otros proyectos diríjase a la Dirección General de Promoción Social del Ministerio de la Protección Social. En desarrollo del artículo 3° de la Ley 387 de 1997, los servicios de la población en situación de desplazamiento por la violencia no asegurada se financiarán con los siguientes recursos:
9. ORIENTACIÓN DE LA POBLACIÓN. La población en situación de desplazamiento debe orientarse a recibir atención en salud de acuerdo con su estado de afiliación o vinculación al SGSSS. Si está afiliada a una Entidad Promotora de Salud, EPS, a una Administradora de Régimen Subsidiado, ARS o a un régimen de excepción, la atención la recibirá por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS autorizadas por el respectivo asegurador. Si no se encuentra afiliada, los servicios los recibirá por la red de prestadores que haya definido el Departamento o el Distrito. 10. MAPA DE RIESGO. Es necesario precisar un mapa local de riesgo para ubicar los organismos de apoyo como la Cruz Roja, Hospital, Puestos de Policía, Escuelas, Colegios, Estación de Bomberos y otros. El mapa debe contener información de direcciones, medios de comunicación como radioteléfonos, teléfonos, equipos de transporte disponibles y otros elementos. Recuerde que el mapa de riesgo es útil para planificar las acciones en todo tipo de emergencia. LOS MEDICAMENTOS Todos los planes de salud, e incluso la atención de la población en condición de desplazamiento por la violencia, sin capacidad de pago, incluyen el suministro de los medicamentos esenciales, por tanto es importante que se verifique que esto esté incluido en los convenios mencionados y se haga efectivo en la atención a la población. ¿ Y SI ES POBLACIÓN INDÍGENA? Recuerde que la atención a los pueblos indígenas debe hacerse bajo los lineamientos del Decreto 1811 de 1990 y la Ley 691 de 2001, Ver anexo No 7, previa concertación y coordinación de los mecanismos para la atención en salud con las autoridades indígenas del grupo o grupos afectados por este evento catastrófico. Es pertinente enfatizar que la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad son base fundamental para el desarrollo de las políticas que en materia de salud adelanta el Estado Colombiano y en especial para hacer efectiva la atención integral de la población en situación de desplazamiento.
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