Salud y Desplazamiento (English)

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8 ¿QUÉ PASA CON LA ATENCIÓN TERMINADOS LOS SEIS MESES DE ETAPA DE AYUDA HUMANITARIA DE EMERGENCIA?

Luego del periódo de seis (6) meses de la ayuda humanitaria de emergencia, la entidad territorial receptora debe garantizar la inclusión de la familia en situación de desplazamiento en el Sistema de Seguridad Social, en los términos del Acuerdo 244 de 2003. Para estos efectos no se exigirá la encuesta de identificación de beneficiarios de subsidios, SISBEN, sino que se tendrá en cuenta el registro de la Red de Solidaridad Social (RSS).

La Sentencia T-025 emitida por la Corte Constitucional el 6 de febrero de 2004 establece la obligación para la Red de Solidaridad Social y el Sistema de Atención a la Población en situación de desplazamiento que si pasados los seis meses iniciales las condiciones de las personas lo ameritan, se extenderá por plazos sucesivos y hasta que sea necesario este tipo de ayuda.


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9 ¿QUÉ TENER EN CUENTA ANTE LA POSIBILIDAD DE SER MUNICIPIO RECEPTOR?

Ante la posibilidad de recibir población en situación de desplazamiento por la violencia en mi municipio, debo tener en cuenta los siguientes aspectos como preparación en materia de salud:

  • Que como responsable de la Administración Municipal debo liderar el conjunto de acciones indispensables para garantizar la atención integral para las personas en situación de desplazamiento, entre las cuales están incluidas las de salud.
  • Que las Administraciones Departamentales, Distritales y Municipales debemos velar por la adecuada coordinación de las instituciones que hacen presencia en el municipio, teniendo en cuenta que es necesario considerar las condiciones de inconformidad de la comunidad, generadas por la presencia de un extraño, al que se le conceden prerrogativas superiores a aquellas que comúnmente se le reconocen a los residentes.

En ese sentido la administración municipal, con el apoyo del director local de salud, debe:

  • Conocer y evaluar de qué se enferma y se muere la comunidad residente.
  • Asegurar la existencia de un adecuado abastecimiento de agua potable y de condiciones medioambientales y de saneamiento básico, en especial de la disposición final de excretas y basuras, y controlar la presencia de mosquitos, plagas y de vectores trasmisores de enfermedades complejas o que generen molestias sanitarias.
  • Controlar la presencia de mosquitos, plagas y de vectores trasmisores de enfermedades complejas o que generen molestias sanitarias.
  • Evaluar la capacidad de respuesta de los servicios públicos domiciliarios ante una situación de emergencia compleja y prever las medidas pertinentes.
  • Convocar al Director Local de Salud y al Comité de Prevención de Emergencias y Desastres del municipio, así como a personas y entidades que brinden servicios de salud en el municipio, para que apoyen la elaboración y ejecución del plan de contingencia para la atención de la población en situación de desplazamiento.
  • Convocar a instituciones de otros sectores para precisar responsabilidades y articular su quehacer al plan de contingencia.
  • Ordenar la elaboración o actualización del inventario de recursos de salud, disponibles en el municipio.
  • Coordinar con la Dirección de Salud Departamental o la Secretaría de Salud los apoyos que se requieran para enfrentar adecuadamente la situación.

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