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8 ¿QUÉ PASA CON LA ATENCIÓN TERMINADOS LOS SEIS MESES DE ETAPA DE AYUDA HUMANITARIA DE EMERGENCIA?Luego del periódo de seis (6) meses de la ayuda humanitaria de emergencia, la entidad territorial receptora debe garantizar la inclusión de la familia en situación de desplazamiento en el Sistema de Seguridad Social, en los términos del Acuerdo 244 de 2003. Para estos efectos no se exigirá la encuesta de identificación de beneficiarios de subsidios, SISBEN, sino que se tendrá en cuenta el registro de la Red de Solidaridad Social (RSS). La Sentencia T-025 emitida por la Corte Constitucional el 6 de febrero de 2004 establece la obligación para la Red de Solidaridad Social y el Sistema de Atención a la Población en situación de desplazamiento que si pasados los seis meses iniciales las condiciones de las personas lo ameritan, se extenderá por plazos sucesivos y hasta que sea necesario este tipo de ayuda. Indice >> [ Anterior | Siguiente ] 9 ¿QUÉ TENER EN CUENTA ANTE LA POSIBILIDAD DE SER MUNICIPIO RECEPTOR?Ante la posibilidad de recibir población en situación de desplazamiento por la violencia en mi municipio, debo tener en cuenta los siguientes aspectos como preparación en materia de salud:
En ese sentido la administración municipal, con el apoyo del director local de salud, debe:
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