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Indice >> [ Anterior | Siguiente ] 7 EL SECTOR DE LA PROTECCIÓN SOCIALEn el marco de la distribución de competencias y de la protección social es responsabilidad del Estado a nivel central fijar las políticas de acuerdo con las prioridades identificadas, para hacer coherente la acción de los distintos actores (instancias gubernamentales y particulares) y orientar la aplicación de los recursos. A través del Grupo de Atención de Emergencias y Desastres del Despacho del Viceministerio de Salud y Bienestar, se ha venido dando la ayuda humanitaria de emergencia. La Dirección General de Salud Pública del Ministerio de la Protección Social ha venido impulsando acciones para promover la salud y contener los factores de violencia. Así mismo, orienta la atención integral con énfasis en la detección oportuna de enfermedades y la atención prioritaria de aquellas patologías de interés en salud pública. La Dirección General de Promoción Social del Ministerio de la Protección Social se hace cargo, entre otras de sus funciones, de establecer políticas y programas dirigidos a grupos poblacionales de alta vulnerabilidad a riesgos de carácter estructural o coyuntural cuyo impacto en el bienestar de los hogares y la comunidad puede ser devastador. Coordinar las políticas de protección social del Ministerio con sus entidades adscritas y vinculadas, a nivel intersectorial en el orden nacional y territorial, y con actores públicos y privados relacionados con el tema, a fin de optimizar recursos y sumar esfuerzos para prevenir, mitigar y superar los riesgos. Establecer los criterios, requisitos y estándares de intervención, de obligatorio cumplimiento, para las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades de protección social de los grupos sociales con alta vulnerabilidad. Y más específicamente en este tema organizar en coordinación con las demás dependencias del Ministerio de la Protección Social, en lo de su competencia, la atención integral de las víctimas de la violencia y el desplazamiento forzoso. El Ministerio de la Protección Social hace parte del Sistema y del Consejo Nacional de Atención Integral a la Población en situación de desplazamiento por la Violencia Política por lo cual debe participar en el diseño del Plan Nacional para la Atención Integral a la Población en situación de desplazamiento por la Violencia Política y en la evaluación y seguimiento del plan. Dentro de las estrategias de prevención del desplazamiento, el Ministerio de la Protección Social hace parte del grupo responsable de la estrategia política, que comprende acciones tendientes a propiciar una cultura preventiva del desplazamiento a través de planes de desarrollo regional y local y de los programas sociales que las entidades nacionales ejecutan con el propósito de lograr un desarrollo integral sostenible. La administración municipal debe apoyarse en el sector salud del nivel departamental con el fin de recibir asistencia técnica y una adecuada interlocución con el nivel nacional. La estrategia de Atención Humanitaria de Emergencia, comprende acciones inmediatas de atención a la población en situación de desplazamiento por la violencia en forma individual, familiar o colectiva, tendientes a garantizar y satisfacer las necesidades de alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, transporte de emergencia, alojamiento transitorio, seguridad y protección, así como la organización comunitaria. Se incluye dentro de esta atención integral, la atención en salud, a través de las Direcciones Departamentales, Distritales y Locales de Salud de conformidad con lo establecido en el Decreto 2131 de 2003. Los recursos de la Subcuenta ECAT del FOSYGA son de concurrencia con los del Sistema General de Participaciones, las rentas cedidas, los de libre destinación y los recursos propios que las Entidades Territoriales, destinen para la atención en salud de las personas pobres sin capacidad de pago en situación de desplazamiento, de acuerdo con el registro de la Red de Solidaridad Social, RSS. La atención inicial de urgencias de conformidad con la Ley 100 de 1993, la Ley 715 de 2001 y el Decreto 2284 de 2003, deberá ser prestada, independientemente de su capacidad de pago, en forma obligatoria por parte de las instituciones públicas o privadas que presten servicios de salud, aún cuando no se haya efectuado la inscripción del usuario en el Registro Único de Población en situación de desplazamiento. El pago de los servicios prestados por concepto de atención inicial de urgencias, será efectuado por las entidades promotoras de salud, las administradoras del régimen subsidiado, las entidades transformadas o adaptadas y aquellas que hagan parte de los regímenes de excepción, a la cual se encuentre afiliada la persona en situación de desplazamiento. El pago de la atención inicial de urgencias a la población en situación de desplazamiento no asegurada, se hará por la entidad territorial receptora. La población en situación de desplazamiento afiliada al régimen contributivo en calidad de cotizante o beneficiaria al régimen subsidiado, o a los regímenes de excepción, será atendida conforme a las reglas, coberturas, limitaciones y exclusiones establecidas para el respectivo régimen al que pertenecen y los costos de la atención serán asumidos por las respectivas entidades de aseguramiento, en los términos de las normas que las regulan. La población en situación de desplazamiento por la violencia que no se encuentre afiliada a ningún régimen, tiene derecho a la prestación de los servicios de salud en las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas que defina la entidad territorial receptora, por nivel de atención, de acuerdo con su capacidad de resolución y excepcionalmente por instituciones privadas, previamente autorizadas por la entidad territorial cuando no exista oferta pública disponible. En ningún caso, la atención, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación incluirá intervenciones de carácter cosmético, estético y/o suntuario. La estrategia de consolidación y estabilización socioeconómica, debe comprender acciones tendientes a garantizar a las familias en situación de desplazamientos la continuidad de la atención integral en salud, el acceso a los programas sociales de salud, educación, atención a la niñez, la mujer, las personas adultas mayores y la juventud. El Ministerio de la Protección Social hará seguimiento al Plan de Atención Básica de las entidades territoriales, así como diseñará y ejecutará a través de organizaciones con experiencia, proyectos de rehabilitación psicosocial para las personas en situación de desplazamiento por la violencia política. |
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