Salud y Desplazamiento (English)

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4 ACCIÓN DEL ESTADO Y DE ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES

El Estado en sus tres niveles básicos de organización, ha venido desarrollando acciones de tipo legal y operativo, aplicando recursos financieros con el propósito esencial de dar un manejo integral a la problemática de las personas en situación de desplazamiento.

El nivel nacional, mediante la declaratoria del desplazamiento como evento catastrófico, a través del Acuerdo 059 de 1997 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS) orientó recursos con cargo a la Subcuenta de Riesgo de Eventos Catastróficos, ECAT, del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA). Año a año, a través del Ministerio de la Protección Social se han venido asignando recursos de esta subcuenta, los cuales concurren con los recursos del Sistema General de Participaciones y otros recursos para cubrir la atención integral en salud de la población pobre no asegurada, registrada como desplazada. La reglamentación de la atención en salud a la población en situación de desplazamiento está contenida en los Decretos 173 de 1998 y 2131 de 2003.( Ver Anexo No. 1).

A su vez, diferentes organismos, tanto nacionales como internacionales, vienen realizando acciones en búsqueda de soluciones efectivas a la situación calamitosa de esta población, en coordinación con la Red de Solidaridad Social y en la medida de lo posible, en el seno de los Comités Departamentales o Municipales de Atención Integral a la Población Desplazada.


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5. SERVIDORES Y SERVIDORAS PÚBLICOS DE ENTIDADES QUE GESTIONAN ASUNTOS RELACIONADOS CON DERECHOS HUMANOS Y DESPLAZAMIENTO FORZADO POR LA VIOLENCIA

La Directiva Presidencial 6 de 2001 ordena: Dar cumplimiento a aquellas directrices y orientaciones emitidas por el Presidente de la República, a través del Ministro de Justicia e Interior y del Director del Programa Presidencial para los Derechos Humanos, en materia de prevención, protección y atención a víctimas de violaciones de tales derechos, y, en materia de desplazamiento forzado por la violencia, por intermedio del Director General de la Red de Solidaridad Social, que tengan como objetivo, en casos concretos y apremiantes, emprender acciones específicas para la atención de víctimas potenciales o actuales de violación de los derechos humanos o de desplazamiento forzado por la violencia, con el fin de prevenir o atender provisionalmente su situación. Ver Anexo No 2.

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