Salud y Desplazamiento (English)

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SEÑORA ALCALDESA, SEÑOR ALCALDE RECUERDE QUE...

· Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado.

  • La Constitución Política de Colombia en sus Artículos 48 y 49 garantiza el acceso de todos los habitantes a los servicios de Seguridad Social, promoción, protección y recuperación de la salud.

  • El proceso de salud comprende el la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, la vigilancia en salud pública, la intervención de los factores de riesgo, el tratamiento y la rehabilitación.

  • Los planes, programas y proyectos de salud de los departamentos y municipios deben adoptarse en armonía con la Política Pública de Salud formulada por el Gobierno Nacional. De esta forma es posible orientar las acciones y los recursos con la coherencia indispensable en el quehacer del Estado.

  • La descentralización del sector salud a partir de la ley 10 de 1990, le dio a los municipios competencia operativa sobre el primer nivel de atención, a través de centros y puestos de salud y hospitales básicos; lo cual se modifica posteriormente por la Ley 715 de 2001.

  • La ley 100 de 1993 organizó el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) en procura de facilitar el acceso de la población más necesitada a los servicios integrales de salud.

  • La ley 387 de 1997 establece las responsabilidades de las entidades públicas y los lineamientos para la atención integral a la población en situación de desplazamiento por la violencia en la perspectiva de neutralizar las dinámicas de la violencia y mitigar los graves efectos sobre la población civil.

  • La Ley 715 de 2001 dicta normas orgánicas en materia de recursos y competencias entre los diferentes niveles en que se organiza el Estado colombiano, otorgándoles formalmente autoridad y recursos a los departamentos, distritos y municipios. En forma general los municipios manejarán los subsidios de demanda y los departamentos los subsidios de oferta. Los llamados municipios «certificados» podrán conservar los servicios de salud de primer nivel pero no podrán expandir la oferta de servicios y deberán manejar ese nivel articulado a la red departamental.

  • La Ley 789 crea el Sistema de Protección Social, concebido como el conjunto de intervenciones públicas para asistir a personas, hogares y comunidades a mejorar el manejo del riesgo y para proporcionar apoyo a quienes se encuentran en mayor vulnerabilidad o extrema pobreza.

  • La forma como el Estado da cumplimiento a estas responsabilidades es elaborando y ejecutando planes, programas y proyectos de salud, articulados con los respectivos planes de desarrollo.

Bajo estas consideraciones, a las autoridades municipales les corresponde elaborar, adoptar, y ejecutar el Plan Municipal de Salud, articulado al Plan de Desarrollo Municipal, incorporando las acciones para atender a su comunidad y a la población en situación de desplazamiento por la violencia. Así mismo, les corresponde velar por la adecuada coordinación entre las instituciones del sector y de otros sectores, con el fin de garantizar la atención integral e inmediata y la optimización de los esfuerzos y recursos. En caso de que su capacidad resolutiva sea insuficiente, el Departamento y la Nación son corresponsables y de acuerdo con las necesidades identificadas, deben dar apoyo a las autoridades municipales.

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