Buscar
en esta página / Search this page
Indice >> [ Anterior
| Siguiente ]
SEÑORA ALCALDESA, SEÑOR ALCALDE
RECUERDE QUE...
·
Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad
general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes
consagrados en la Constitución. La atención de la salud
y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado.
-
La Constitución Política de Colombia en sus Artículos
48 y 49 garantiza el acceso de todos los habitantes a los servicios
de Seguridad Social, promoción, protección y recuperación
de la salud.
-
El proceso de salud comprende el la promoción de la salud,
la prevención de la enfermedad, la vigilancia en salud pública,
la intervención de los factores de riesgo, el tratamiento y
la rehabilitación.
-
Los planes, programas y proyectos de salud de los departamentos
y municipios deben adoptarse en armonía con la Política
Pública de Salud formulada por el Gobierno Nacional. De esta
forma es posible orientar las acciones y los recursos con la coherencia
indispensable en el quehacer del Estado.
-
La descentralización del sector salud a partir de la ley 10
de 1990, le dio a los municipios competencia operativa sobre el primer
nivel de atención, a través de centros y puestos de
salud y hospitales básicos; lo cual se modifica posteriormente
por la Ley 715 de 2001.
-
La ley 100 de 1993 organizó el Sistema General de Seguridad
Social en Salud (SGSSS) en procura de facilitar el acceso de la población
más necesitada a los servicios integrales de salud.
-
La ley 387 de 1997 establece las responsabilidades de las entidades
públicas y los lineamientos para la atención integral
a la población en situación de desplazamiento por la
violencia en la perspectiva de neutralizar las dinámicas de
la violencia y mitigar los graves efectos sobre la población
civil.
-
La Ley 715 de 2001 dicta normas orgánicas en materia de recursos
y competencias entre los diferentes niveles en que se organiza el
Estado colombiano, otorgándoles formalmente autoridad y recursos
a los departamentos, distritos y municipios. En forma general los
municipios manejarán los subsidios de demanda y los departamentos
los subsidios de oferta. Los llamados municipios «certificados»
podrán conservar los servicios de salud de primer nivel pero
no podrán expandir la oferta de servicios y deberán
manejar ese nivel articulado a la red departamental.
-
La Ley 789 crea el Sistema de Protección Social, concebido
como el conjunto de intervenciones públicas para asistir a
personas, hogares y comunidades a mejorar el manejo del riesgo y para
proporcionar apoyo a quienes se encuentran en mayor vulnerabilidad
o extrema pobreza.
-
La forma como el Estado da cumplimiento a estas responsabilidades
es elaborando y ejecutando planes, programas y proyectos de salud,
articulados con los respectivos planes de desarrollo.
Bajo estas consideraciones, a las autoridades municipales
les corresponde elaborar, adoptar, y ejecutar el Plan Municipal de Salud,
articulado al Plan de Desarrollo Municipal, incorporando las acciones
para atender a su comunidad y a la población en situación
de desplazamiento por la violencia. Así mismo, les corresponde
velar por la adecuada coordinación entre las instituciones del
sector y de otros sectores, con el fin de garantizar la atención
integral e inmediata y la optimización de los esfuerzos y recursos.
En caso de que su capacidad resolutiva sea insuficiente, el Departamento
y la Nación son corresponsables y de acuerdo con las necesidades
identificadas, deben dar apoyo a las autoridades municipales.
Indice >> [ Anterior
| Siguiente ]
Nuevos documentos en RSS 0.91
|