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Derechos y deberes del Personal Sanitario en los Conflictos Armados - CICR Indice del Documento >> Indice: DEBERES >> [ Anterior | Siguiente ] 6. UNIDADES SANITARIAS6.1 DefinicionesSe entiende por unidades sanitarias los establecimientos y otras formaciones, militares o civiles, organizados con fines sanitarios, especialmente de búsqueda, recogida, transporte, diagnóstico o tratamiento ( incluidos los primeros auxilios) de los heridos, de los enfermos, y de los náufragos, así como la prevención de enfermedades. El término incluye, por ejemplo, hospitales y otras unidades similares, centros de transfusión de sangre, centros e institutos de medicina preventiva, depósitos de material sanitario así como los almacenes de material sanitario y de productos farmacéuticos de esas unidades. Las unidades sanitarias pueden ser fijas o móviles, permanentes o temporales. ( Art. 8 , P I )Son «permanentes» cuando se destinan exclusivamente a fines sanitarios por un período indeterminado. 6.2. Respeto y protecciónLas unidades sanitarias deberán ser respetadas y protegidas en todo tiempo. Esto significa que no solamente está prohibido atacarías o dañarlas, sino que se les debe permitir realizar la tarea para la que están destinadas, particularmente tomando las medidas que les permitan obtener los suministros sanitarios que sean necesarios, y que se las defienda contra todo acto de bandidaje. (Art. 19, 20,21, 22, G I; Art. 23, G II; Art. 18 y 19. G IV; Art. 12,13. P. I; Art. 11, P. II)Por otra parte, una unidad sanitaria no deberá ser defendida contra el enemigo, en caso de penetración de éste en el territorio donde ella esté. Tal defensa sería un acto de hostilidad que podría hacer perder a dicha unidad sanitaria su derecho a protección. En tal situación, la obligación de <<respetar» la unidad no significa, para el enemigo, que no deba ser ocupada, sino que, los heridos y los enfermos, así como el personal y el equipo sanitario, deberán ser tratados con toda consideración. Para tener derecho al respeto y a la protección, las unidades sanitarias deben cumplir dos requisitos: - aparte de las administradas por el CICR, las unidades deberán
ser asignadas a los servicios sanitarios de las fuerzas armadas o, en
el caso de unidades civiles, deberán ser reconocidas y autorizadas
por la autoridad competente de la Parte en conflicto bajo la cual estén
actuando o estar bajo la responsabilidad de esas autoridades (cuando las
unidades fueron proporcionadas por un Estado que no es Parte en el conflicto
o por una entidad voluntaria de ese Estado). En todos los casos, las autoridades
de una Parte en conflicto con jurisdicción sobre una unidad sanitaria
con derecho a protección –y , consecuentemente, con derecho a usar
el emblema distintivo- son, por ello, responsables de la misma y deberán
cerciorarse de que la unidad es debidamente empleada de conformidad con
sus fines, lo que significa que cumple el segundo requisito 6.3. IdentificaciónPara proteger las unidades sanitarias, cada Parte en conflicto procurará, de la mejor manera posible, adoptar y aplicar métodos y procedimientos que permitan identificarlas fácilmente. Se tomarán lasmedidas necesarias para que sean claramente visibles a las fuerzas enemigas (terrestres, aéreas omarítimas), los signos distintivos, con objeto de evitar toda confusión en caso de ataque, particularmente desde el aire. Las unidades sanitarias deberánestar señaladas( Art. 42, 43, G I; Art. 43, G II; Art. 18, G IV; Art. 18, Anexo I, P.I; Art.12, P. II) :- por medio del signo distintivo de la cruz roja o de la media luna roja;
Se deberá insistir en la capital importancia de la visibilidad del emblema: deberá ser, en superficies planas, tan grande como las circunstancias lo justifiquen, visible desde todas direcciones. Además, siempre que sea posible, deberá estar iluminado cuando la visibilidad sea escasa, hecho con materiales que permitan su reconocimiento por rayos infrarrojos. Por otra parte, las unidades sanitarias destinadas a los servicios de protección civil deberán enarbolar, además del emblema de la cruz roja o de la media luna roja, el emblema distintivo de la protección civil (un triángulo equilátero azul, sobre fondo anaranjado). Las unidades sanitarias deberán también enarbolar la bandera nacional de la Parte en conflicto bajo cuya responsabilidad actúan. Esto es válido, en todo tiempo, para las unidades sanitarias prestadas por un Estado que no es Parte en conflicto. Cuando las unidades sanitarias de una Parte en conflicto caen en poder del enemigo, ésto ya no se aplica.
En los principios generales, se destaca especialmente la obligación
del personal sanitario de ser neutral, sea como parte de una unidad sanitaria,
sea cumpliendo sus obligaciones para con los heridos y los enfermos; este
personal deberá estar seguro de que nada ni nadie, dentro de la unidad,
pueda ser considerado como perjudicial para el enemigo y como tal, poner
en peligro la protección de la misma.
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