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Apuesta por la Civilización del Amor
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Principio 1
- Los desplazados internos disfrutaran en condiciones de igualdad de
los mismos derechos y libertades que el derecho internacional y el derecho
interno reconocen a los demás habitantes del país. No serán objeto de
discriminación alguna al disfrute de sus derechos y libertades por el
mero hecho de ser desplazados internos.
- Estos principios no afectarán la responsabilidad penal del individuo
con arreglo al derecho internacional, en participar en relación con
el delito de genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes
de guerra.
Principio 2
- Estos principios serán observados por todas las autoridades, grupos
y personas independientemente de su condición jurídica y serán aplicados
sin distinción alguna. La observancia de estos principios no afectará
la condición jurídica de las autoridades, grupos o personas involucrados.
- Estos principios no podrán ser interpretados en forma que limiten,
modifique o menoscaben las disposiciones de cualquier instrumento internacional
de derechos humanos o de derecho internacional o los derechos concebidos
a la persona por el derecho interno. En particular, estos principios
no afectarán el derecho a solicitar y obtener asilo en otros países.
Principio 3
- Las autoridades nacionales tienen la obligación y la responsabilidad
primarias de proporcionar protección y asistencia humanitaria a los
desplazados internos que se encuentran en el ámbito de su jurisdicción.
- Los desplazados internos tienen derecho a solicitar y recibir protección
y asistencia humanitaria de esas autoridades. No serán perseguidos ni
castigados por formular esa solicitud.
Principio 4
- Estos principios se aplicarán sin distinción alguna de raza, color,
sexo, idioma, religión o creencia, opinión pública o de cualquier otra
índole, origen nacional, étnico o social, condición jurídica o social,
edad, discapacidad, posición económica, nacimiento o cualquier otro
criterio similar.
- Ciertos desplazamientos internos, como los niños, especialmente los
menores acompañados, las mujeres embarazadas, las madres con hijos pequeños,
las mujeres cabeza de familia, las personas con discapacidades y las
personas de edad, tendrán derecho a la protección y asistencia requeridas
por su condición y un tratamiento que tenga en cuenta sus necesidades
especiales.
Principio 5
Todas las autoridades y órganos internacionales respetarán y harán respetar
las obligaciones que les impone el derecho internacional, incluidos los
derechos humanos y el derecho humanitario, en toda circunstancia a fin
de prevenir y evitar la aparición de condiciones que puedan provocar el
desplazamiento de personas.
Principio 6
- Todo ser humano tendrá derecho a la protección contra desplazamientos
arbitrarios que le alejen de su hogar o de su lugar de residencia habitual.
- La prohibición de los desplazamientos arbitrarios incluye los desplazamientos:
- basados en políticas de "apartheid", "limpieza étnica”
o practica similar cuyo objeto o cuyo resultado sea la alteración
de la composición étnica, religiosa o racial de la población afectada;
- – En situaciones de conflicto armado a menos que así lo requiera
la seguridad de la población civil afectada o razones militares imperativas;
- En casos de proyectos de desarrollo de gran escala que no estén
justificados por un interés público superior o primordial;
- En casos de desastres, a menos que la seguridad y la salud de las
personas afectadas requieran su evacuación; y
- Cuando se utilice como castigo colectivo.
- Los desplazamientos no tendrán una duración superior a la impuesta
por las circunstancias.
Principio 7
- Antes de decidir el desplazamiento de personas, las autoridades competentes
se aseguraran de que se han explorado todas las alternativas viables
para evitarlo. Cuando no quede ninguna alternativa, se tomarán todas
las medidas necesarias para minimizar el desplazamiento y sus efectos
adversos.
- Las autoridades responsables del desplazamiento se aseguraran en la
mayor medida posible de que se facilita alojamiento adecuado a las personas
desplazadas, de que el desplazamiento se realizará en condiciones satisfactorias
de seguridad, alimentación, salud e higiene y de que no se separe a
los miembros de la misma familia.
- Si el desplazamiento se produce en situaciones distintas de los estados
de excepción debidos a conflictos armados y catástrofes se respetaran
las siguientes garantías:
- La autoridad estatal facultada por la ley para ordenar tales medidas
adoptará una decisión específica.
- Se adoptarán medidas adecuadas para facilitar a los futuros desplazados
información completa sobre las razones y procedimientos de su desplazamiento
y en su caso sobre la indemnización y el reasentamiento;
- Se recabará el consentimiento libre e informado de los futuros desplazados,
- Las autoridades competentes trataran de involucrar a las personas
afectadas, en particular las mujeres, en la planificación y gestión
de su reasentamiento;
- Las autoridades legales competentes aplicarán medidas destinadas
a asegurar el cumplimiento de la ley cuando sea necesario; y
- Se respetará el derecho a un recurso eficaz, incluida la revisión
de las decisiones por las autoridades judiciales competentes.
Principio 8
El desplazamiento no se llevará a cabo de forma que viole los derechos
a la vida, dignidad, libertad y seguridad de los afectados.
Principio 9
Los estados tienen la obligación específica de tomar medidas de protección
contra los desplazamientos de pueblos indígenas, minorías, campesinos,
pastores y otros grupos que tienen dependencia especial a su tierra o
apego particular a la misma.
Principio 10
- El derecho a la vida es inherente a la persona humana y estará protegido
por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente. Los
desplazados internos estarán protegidos en particular contra:
- El genocidio
- El homicidio
- Las ejecuciones sumarias o arbitrarias, y
- Las desapariciones forzadas, incluido el secuestro o la detención
no reconocida con amenaza o resultado de muerte.
Se prohibirán las amenazas y la inducción a cometer cualquiera de los
actos precedentes.
- Los ataques u otros actos de violencia contra los desplazados internos
que no intervienen o han dejado de intervenir en hostilidades estarán
prohibidos en toda circunstancia. Los desplazados internos serán protegidos,
en particular, contra:
- los ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia,
incluida la creación zonas en las se permiten los ataques a la población
civil;
- privación de alimentos como medio de combate;
- su utilización como escudos de ataque contra objetivos militares
o para proteger, facilitar o impedir operaciones militares;
- los ataques a sus campamentos o asentamientos;
- el uso de minas antipersonales
Principio 11
- Todo ser humano tiene derecho a la dignidad y a la integridad física,
mental o moral.
- Con independencia a que se haya o no limitado su libertad, los desplazados
internos serán protegidos, en particular contra:
- La violación, la mutilación, la tortura, las penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes, otros ultrajes a su dignidad personal, como
los actos de violencia contra la mujer, la prostitución
forzada o cualquier otra forma de ataque a la libertad sexual;
- La esclavitud o cualquier forma contemporánea de esclavitud, como
la entrega en matrimonio a título oneroso, la explotación sexual o
el trabajo forzado de los niños;
- Los actos de violencia destinados a sembrar el terror entre los
desplazados internos;
Se prohibirán las amenazas y la inducción a cometer cualquiera de los
actos precedentes.
Principio 12
- Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.
Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias
- Para dar efecto a este derecho, los desplazados internos no podrán
ser recluidos o confinados en campamentos. Si en circunstancias excepcionales
la reclusión o el confinamiento resultan absolutamente necesarios, su
duración no será superior a la impuesta por las circunstancias.
- Los desplazados internos disfrutarán de protección contra la detención
o prisión arbitrarias como resultado de su desplazamiento.
- Los desplazados internos no ser tomados como rehenes en ningún caso
Principio 13
- los niños desplazados no serán alistados en ningún caso ni se les
permitirá o pedirá que participen en las hostilidades.
- Los desplazados internos disfrutarán de protección contra las prácticas
discriminatorias de alistamiento en fuerzas o grupos armados como resultado
de su desplazamiento. En particular; se prohibirán en todas circunstancias
las prácticas crueles, inhumanas o degradantes a obliguen a los desplazados
a alistarse o castiguen a quienes no lo hagan.
Principio 14
- Todo desplazado interno tiene derecho a la libertad de circulación
y a la libertad de escoger residencia.
- En particular los desplazados internos tienen derecho a circular libremente
dentro de los campamentos u otros asentamientos.
Principio 15
Los desplazados internos tienen derecho a:
- Buscar seguridad en otra parte del país;
- Abandonar su país;
- Solicitar asilo en otro país; y
- Recibir protección contra el regreso forzado o el reasentamiento en
cualquier lugar donde su vida, seguridad, libertad y salud se encuentren
en peligro.
Principio 16
- Los desplazados internos tienen derecho a conocer el destino y el
paradero de sus familiares desaparecidos.
- Las autoridades competentes tratarán de averiguar el destino y el
paradero de los desplazados internos desaparecidos y cooperaran con
las organizaciones internacionales competentes dedicadas a esta labor.
Informarán a los parientes más próximos de la marcha de la investigación
y les notificarán los posibles resultados.
- Las autoridades competentes procurarán recoger e identificar los restos
mortales de los fallecidos, evitar su profanación o mutilación y facilitar
la devolución de esos restos al pariente más próximo o darles un trato
respetuoso.
- Los cementerios de desplazados internos serán protegidos y respetados
en toda circunstancia. Los desplazados internos tendrán derecho y acceso
a los cementerios de sus familiares difuntos.
Principio 17
- Todo ser humano tiene derecho a que se respete su vida familiar.
- Para dar efecto a este derecho se respetará la voluntad de los miembros
de familias de desplazados internos que deseen estar juntos.
- Las familias desplazadas por desplazamientos serán reunidas con la
mayor rapidez posible. Se adoptaran todas las medidas adecuadas para
acelerar la reunificación de esas familias, particularmente en los casos
de familias con niños. Las autoridades responsables facilitarán las
investigaciones realizadas y estimularán y cooperaran con los trabajos
de las organizaciones humanitarias que se ocupan de la reunificación
de las familias.
- Los miembros de las familias internamente desplazadas cuya libertad
personal haya sido limitada por la reclusión o el confinamiento en campamentos
tendrán derecho a estar juntos.
Principio 18
- Los desplazados internos tienen derecho a un nivel de vida adecuado.
- Cualesquiera que sean las circunstancias, las autoridades competentes
proporcionarán a los desplazados internos como mínimo, los siguientes
suministros o se asegurarán de que disfruten de libre acceso a los mismos:
- Alimentos esenciales y agua potable;
- Alojamiento y vivienda básicos;
- Vestido adecuado; y
- Servicios médicos y de saneamiento esenciales.
- Se harán esfuerzos especiales para asegurar la plena participación
de la mujer en la planificación y distribución de estos suministros
básicos.
Principio 19
- los desplazados internos enfermos o heridos y los que sufren discapacidades
recibirán en la mayor medida posible y con la máxima celeridad la atención
y cuidados médicos que requieren, sin distinción alguna salvo por razones
exclusivamente médicas. Cuando sea necesario los desplazados internos
tendrán acceso a los servicios psicológicos y sociales.
- Se prestará especial atención a las necesidades sanitarias de la mujer
incluido su acceso a los servicios de atención médica para la mujer,
en particular los servicios de salud reproductiva, y el asesoramiento
adecuado de la victimas de abusos sexuales y de otra índole.
- Se prestará así mismo especial atención a la prevención de enfermedades
contagiosas e infecciosas, incluido el SIDA, entre los desplazados internos.
Principio 20
- Todo ser humano tiene derecho en todas partes al reconocimiento de
su personalidad jurídica.
- Para dar efecto a este derecho, las autoridades competentes expedirán
a los desplazados internos todos los documentos necesarios para el disfrute
y ejercicio de sus derechos legítimos, tales como pasaportes, documentos
de identidad personal, partidas de nacimiento y certificados de matrimonio.
En particularidad, las autoridades facilitarán la expedición de nuevos
documentos o la sustitución de documentos perdidos durante el deslazamiento,
sin durante el desplazamiento, sin imponer condiciones irracionales,
como el regreso al lugar de residencia habitual para obtener los documentos
necesarios.
- La mujer y hombre tendrán iguales derechos a obtener los documentos
necesarios y a que los documentos se expidan a su propio nombre.
Principio 21
- Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o de sus posesiones.
- La propiedad y las posesiones de los desplazados internos disfrutarán
de protección en toda circunstancia, en particular contra los siguiente
actos:
a. Expolio.
b. Ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia;
c. Utilización como escudos de operaciones u objetivos militares;
d. Actos de represalia; y
e. Destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo.
- La propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados
internos serán objeto de protección contra la destrucción y la apropiación,
la ocupación o los usos arbitrarios e ilegales.
Principio 22.
- No se harán entre los desplazados internos, con independencia de que
vivan o no en campamentos, distinciones basadas en su desplazamiento
en el disfrute de los siguientes derechos:
- El derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, religión o
creencia, opinión y expresión;
- El derecho a buscar libremente oportunidades de empleo y a participar
en las actividades económicas;
- El derecho a asociarse libremente y a participar en los asuntos
públicos y gubernamentales, incluido el acceso a los medios necesarios
para ejercerlo; y
- El derecho a comunicarse en un idioma comprensible.
Principio 23
- Toda persona tiene derecho a la educación
- Para dar efecto a este derecho las autoridades competentes se aseguraran
de que los desplazados internos, en particular los niños desplazados,
reciban una educación gratuita y obligatoria a nivel primario. La educación
respetará su identidad cultural, su idioma y su religión.
- Se harán esfuerzos especiales para conseguir la plena e igual participación
de mujeres y niñas en los programas educativos.
- Tan pronto como las condiciones lo permitan, los servicios de educación
y formación se pondrán a disposición de los desplazados internos, en
particular de los adolescentes y las mujeres, independientemente que
vivan o no en campamentos.
Principio 24
- La asistencia humanitaria se prestará de conformidad con los principios
de la humanidad e imparcialidad y sin discriminación .alguna.
- No se desviará la asistencia humanitaria destinada a los desplazados
internos, ni siquiera por razones políticas o militares.
Principio 25
- La obligación y responsabilidad primarias de proporcionar asistencia
humanitaria a los desplazados internos corresponde a las autoridades
nacionales.
- Las organizaciones humanitarias internacionales y otros órganos competentes
tiene derecho a ofrecer sus servicios en apoyo de los desplazados internos.
Este ofrecimiento no podrá ser considerado un acto inamistoso ni una
interferencia en los asuntos internos del Estado y se examinará de buena
fe. Su aceptación no podrá ser retirada arbitrariamente, en particular
cuando las autoridades competentes no puedan o no quieran proporcionar
la asistencia humanitaria necesaria
- Todas las autoridades competentes concederán y facilitarán el paso
libre de la asistencia humanitaria y permitirán a las personas que prestan
esa asistencia un acceso rápido y sin obstáculos a los desplazados internos.
Principio 26
- En el momento de proporcionar la asistencia, las organizaciones humanitarias
internacionales y los demás órganos competentes prestarán la debida
consideración a la protección de necesidades y derechos humanos de los
desplazados internos y adoptarán las medidas oportunas a este respecto.
En esa actividad, las mencionadas organizaciones y órganos respetarán
las normas y los códigos de conductas internacionales pertinentes
.
- El párrafo precedente se formula sin perjuicio de las responsabilidades
en materia de protección de las organizaciones internacionales encargadas
de esta finalidad, cuyos servicios pueden ser ofrecidos o solicitados
por los estados.
Principio 28
- Las autoridades competentes tiene la obligación y responsabilidad
primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que
permitan el regreso voluntario, seguro y digno, de los desplazados internos
a su hogar o a su lugar de residencia habitual o a su reasentamiento
voluntario en otra parte el país. Esas autoridades tratarán de facilitar
la reintegración de los desplazados internos que han regresado o se
han reasentado en otra parte.
- Se harán esfuerzos especiales para asegurar la plena participación
de los desplazados internos en la planificación y gestión de su regreso
o de su reasentamiento y reintegración.
Principio 29
- Los desplazados internos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia
habitual o que se hayan reasentado en otras partes del país no serán
objeto de discriminación alguna basada en su desplazamiento. Tendrán
derecho a participar de manera plena e igualitaria en los asuntos públicos
a todo nivel y a disponer de acceso en condiciones de igualdad a los
servicios públicos.
- Las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad
de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado
o se hayan reasentado en otra parte, para la recuperación, en la medida
de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de
las que fueron desposeídos cuando se desplazaron. Si esa recuperación
es imposible, las autoridades competentes concederán a esas personas
una indemnización adecuada u otra forma de reparación justa o les prestarán
asistencia para que las obtengan.
Principio 30
Todas las autoridades competentes concederán y facilitarán a las organizaciones
humanitarias internacionales y a otros órganos competentes, en el ejercicio
de sus respectivos mandatos, un acceso rápido y sin obstáculos a los desplazados
internos para que les presten asistencia en su regreso o reasentamiento
y reintegración.
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