Salud y Desplazamiento (English)

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Una Apuesta por la Civilización del Amor
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MARCO CONCEPTUAL

La magnitud de la problemática del desplazamiento forzado exige cuestionar el papel ejercido por el Estado, la sociedad civil, las iglesias y las mismas personas que enfrentan esta difícil situación, para contrarrestar la violación sistemática de los Derechos Humanos.

En los últimos 10 años, se han venido incrementando las organizaciones no gubernamentales (ONG), que buscan atender esta problemática en ele país, dando respuestas inmediatas a las urgencias humanitarias y a las múltiples demandas de la población, con un fuerte énfasis coyuntural y con enfoques la mayoría de las veces asistenciales, que si bien alivian momentáneamente el sufrimiento de las personas, no logran facilitar procesos de empoderamiento para la restitución de derechos al victimizar socialmente a las personas en situación de desplazamiento y por ende estigmatizarlas.

Desde las perspectiva de la civilización del amor, la atención integral para erradicar el desplazamiento forzado y promover el desarrollo de acciones con las personas que sufren este flagelo exige en primer lugar la responsabilidad compartida de todos los actores de la sociedad, pero es al Estado a quien corresponde impulsar las políticas y quien debe recoger el consenso ciudadano, las diversas iniciativas en beneficio de la población en términos de proteger los derechos.

Proteger la población en situación de desplazamiento es un deber del Estado en cuanto signatario a nivel internacional de la Convención de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario de los Protocolos de Ginebra y de los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de las Naciones Unidas y ante la población del país por la obligación de proteger y garantizar los derechos consagrados en la Constitución Política.

Para proteger los derechos el Estado puede actuar de diferentes maneras: en forma directa a través de las acciones de los servidores - as públicos de sus entidades, como la Red de Solidaridad Social, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; Procuraduría, Defensoría del Pueblo, Juzgados, o a través de ONGs y demás organizaciones cívicas,  sociales o políticas, como las Juntas de Acción Comunal, las Juntas Administradoras Locales.                   

Proteger es velar garantizar que los derechos se expresen en oportunidades reales para que los ciudadanos-as, puedan disfrutarlos, lo cual requiere de la corresponsabilidad o responsabilidad compartida entre el Estado, la sociedad y los ciudadanos-as.

En Colombia es muy amplio el número de personas cuyos derechos no se encuentran plenamente garantizados, por ello son cada vez más crecientes las familias y comunidades en situación de desplazamiento forzado.

Se violan los derechos tanto por acciones violentas de los grupos armados que irrespetan el derecho a la vida, a la integridad física y psicológica, como por la carencia y ausencia de oportunidades por parte del Estado para el acceso a condiciones que permitan seguridad y un desarrollo individual y social o por la omisión de los ciudadanos a acceder y exigir los servicios necesarios para lograrlo o producto de las acciones de carácter estratégico y táctico militar; que ponen en riego la integridad y pleno desarrollo de la población.

En estas situaciones de violación o vulneración de derechos participan como responsables varios actores y existen por lo menos siete grandes factores como causales:

  • Carencia de una cultura de valoración y reconocimiento de los Derechos Humanos y de los derechos y deberes constitucionales.
  • Problemas estructurales que dan como resultado la inequi9dad de oportunidades y la falta de garantías plenas para el ejercicio de derechos.
  • Pérdida de convivencia ciudadana.
  • Conflicto armado.
  • Ilegalidad en diverso ámbitos.
  • Deslegitimación del Estado.
  • Subordinación de lo público a intereses privados.

Las respuestas a la violación y vulneración de los derechos a las personas en situación de desplazamiento generalmente son coyunturales, que si bien alivian la situación de muchas personas, no constituyen una solución de fondo a la situación.

«... el proceso de construcción de sociedad en un país como Colombia en el mundo de hoy ha de abordar la reflexión, concienciación y compromiso en torno a la observancia de valores, principios y compromisos rectores para el relacionamiento entre ciudadanos y ciudadanos-sociedad-Estado en el contexto de una democracia incluyente y deliberativa y de una modernidad reflexiva y bajo un proceso de globalización como el imperante»

CIVILIZACIÓN DEL AMOR

La Civilización del Amor es la «utopía» que la Iglesia Católica, como pueblo de Dios, le propone a los hombres y mujeres de nuestro tiempo, semejante al faro que ilumine los proyectos de la sociedad con la esperanza de dirigir los esfuerzos de la comunidad hacia la construcción de un mundo más humano, más justo y más fraterno.

«La espera de una tierra nueva no debe amortiguar, sino más bien avivar la preocupación de perfeccionar esta tierra, donde crece el cuerpo de la nueva familia humana, el cual puede de alguna manera anticipar una vislumbre del siglo nuevo” »

En esta perspectiva es necesario aclarar que la utopía para la Iglesia Católica es una «crítica de la sociedad existente que provoca con frecuencia la imaginación, prospectiva a la vez, para percibir en el presente lo posiblemente ignorado que se encuentra inscrito en él y para orientar hacia un futuro nuevo; ella (la utopía) sostiene así la dinámica social por la confianza que da a las fuerzas inventivas del espíritu y del corazón humano; y si no rehúsa ninguna apertura, puede también encontrar nuevamente el llamamiento cristiano. El espíritu del Señor que anima al hombre renovado en Cristo, cambia sin cesar su seguridad y los límites donde su acción se encerraría de buena gana; lo penetra una fuerza que lo llama a superar todo sistema y toda ideología. En  corazón del mundo permanece el misterio del hombre que se descubre hijo de Dios en el curso de un proceso histórico y psicológico, donde luchan y se alternan presiones y libertad, gravedad del pecado y soplo del espíritu».

«Nada es divino y adorable fuera de Dios. El hombre cae en la esclavitud cuando diviniza o absolutiza la riqueza, el poder, el Estado, el sexo, el placer o cualquier creación de Dios, incluso su propio ser o su razón humana. Dios mismo es la fuente de la liberación radical de todas las formas de idolatría, porque la adoración de lo no adorable y la absolutización de lo relativo, lleva a la violación de lo mas intimo de la persona humana: su relación con Dios y su realización personal... la caída de los ídolos restituye al hombre su campo esencial de libertad. Dios, libre por excelencia, quiere entrar en diálogo con un ser capaz de hacer sus opciones y ejercer sus responsabilidades individualmente y en comunidad. Hay pues una historia humana que, aunque tiene su consistencia propia y su autonomía, está llamada a ser consagrada por el hombre a Dios. La verdadera liberación, en efecto, libera de una presión para poder acceder a un bien superior».

«Los bienes y riquezas del mundo, por su origen y naturaleza, según voluntad del Creador, son para servir efectivamente a la utilidad y provecho de todos y cada uno de los hombres y los pueblos. De ahí que a todos y cada uno les compete un derecho primario y fundamental, absolutamente inviolable, de usar solidariamente esos bienes, en la medida de lo necesario, para una realización digna de la persona humana. Todos los demás derechos, también el de propiedad y libre comercio, le están subordinados. Como nos enseña Juan Pablo II: «Sobre toda propiedad privada grava una hipoteca social». La propiedad compatible con aquel derecho primordial es más que nada un poder de gestión y administración, que si bien no excluye el dominio, no lo hace absoluto ni ilimitado. Debe ser fuente de libertad para todos, jamás de dominación ni privilegios. Es un deber grave y urgente hacerlo retornar a su finalidad primera».

De esta utopía surge entonces una serie de ideas fuerza, que movilizan acciones individuales y colectivas, sobre una cosmovisión, una forma de ver el mundo y el papel co-creador de los hombres y las mujeres para la construcción de una civilización que desarrolle valores trascendentes sobre la base de la «evangelización liberadora que tiene su plena realización en la comunión de todos en Cristo según la voluntad de Padre de todos los hombres”

Estas ideas orientan la construcción de modelos de sociedad a partir de la participación y la comunión, producto del amor como fuerza que activa la solidaridad, la fraternidad, el respeto por la dignidad humana, en donde prime la ética sobre la técnica y la persona humana sobre las cosas.

«La esperanza de que la búsqueda de bondad y virtud puede ser pospuesta hasta que hayamos alcanzado la prosperidad universal y que con la multiplicación de la técnica y de la riqueza, sin devanarnos los sesos a cerca de cuestiones morales y espirituales, podríamos establecer la paz sobre la tierra, es una esperanza irreal, anticientífica e irracional. En términos cristianos, el  verdadero trabajo por la paz universal parte de los contenidos éticos y espirituales: «Trabajar por la justicia, por la verdad, por el amor y por la libertad, dentro de los parámetros de la comunión y de la participación, es trabajar por la paz universal» (Puebla, Mensaje a los Pueblos No 8).

Realizar una aproximación de la atención integral a la población desplazada, como una apuesta a la construcción de la Civilización del Amor, exige estructurar un marco de referencia desde:

  • El estado Social de Derecho y sus implicaciones.
  • Los Derechos Humanos y los principios que orientan la garantía de los derechos: protección integral, corresponsabilidad, efectividad e interés superior y los Principios Rectores para la Atención Integral a los desplazados.
  • La Doctrina Social de la Iglesia como fundamentación ética de la atención

EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO

El Estado, como concepto, es una construcción histórica de la humanidad, que surge de la necesidad de una sociedad específica de tener formas más generales y abstractas de autoridad y control de sus propias dinámicas sociales y se concreta en una estructura permanente en la que se organiza una nación. Por ello, el Estado es un asunto colectivo que representa el todo social y que exige la responsabilidad de todos.

El Estado Social de Derecho se soporta en unos principios que orientan la responsabilidad de los órganos que conforman la estructura del Estado para garantizar la convivencia de los ciudadanos y ciudadanas, los cuales se encuentran en la Carta Política y exigen un Estado constitucional y democrático como garante de la libertad y la dignidad humana, y demandan de los individuos y las instituciones la sujeción al derecho como marco de las acciones individuales y colectivas y se comprometen con la efectividad del principio de igualdad y justicia para todos y todas.

Desde la doctrina Constitucional el Estado Social de Derecho está integrado por “cuatro componentes en interacción recíproca:

a) el ser humano como epicentro del derecho;

b) el objetivo social del Estado;

c) la concepción democrática del Poder; y

d) La sumisión del Poder a la disciplina del Derecho”

De acuerdo con los planteamientos de Ciro Angarita, el Estado Social se compromete “con el respeto a la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad entre las personal y con la promoción de las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, así como a adoptar medidas a favor de  grupos discriminados o marginados; todo esto lo transforma en institución sensible en alto grado a la satisfacción de necesidades fundamentales de los débiles y discriminados de la población”

El Estado Social de Derecho tiene una relación muy estrecha con el bienestar general de la población, por el reconocimiento a la dignidad de la persona humana y la incorporación de los derechos individuales inherentes al sujeto en sí mismo, como el derecho a la vida, a la integridad, al buen trato, los derechos civiles y políticos definidos desde la libertad y la participación, los derechos económicos, sociales y culturales, que soportan las condiciones materiales adecuadas para el desarrollo humano en las que se encuentran el trabajo, la educación y la salud.

En el Estado Social de Derecho, las instituciones se ponen al servicio del ser humano para garantizar y preservar su dignidad, lo que implica que las autoridades se comprometan con acciones sobre todo en lo social, que garanticen condiciones de igualdad y equidad para preservar una vida digna para todos y todas en el marco de la promoción humana y de la justicia material.

LA CONSTRUCCIÓN DE CIUDADANÍA

En el Estado Social de Derecho los individuos se erigen como ciudadanos con la responsabilidad de participar activamente en el destino histórico de la nación, convirtiendo a la democracia en uno de sus elementos fundamentales para que los ciudadanos a través de los espacios de participación/ ejerzan influjo permanente en las decisiones públicas.

Las personas convertidas en ciudadanos ya no pueden ser percibidas como objeto pasivo frente al Estado; se convierten en sujetos de derechos y se constituyen en el fundamento de las normas jurídicas a partir de las cuales el Estado debe proteger y garantizar su desarrollo.

La ciudadanía tiene tres dimensiones fundamentales claramente diferenciadas pero estrechamente vinculadas entre sí, que se conocen como ciudadanía civil, política y social, de acuerdo con la categoría de derechos reconocidos por la Constitución Política.

  • La ciudadanía civil se refiere a los derechos de Primera Generación, casi siempre de orden individual como el derecho a la vida/ a la libertad, a la igualdad y oportunidad, a la personalidad jurídica, a la intimidad personal y familiar; al libre desarrollo de su personalidad, a la libertad de conciencia, a circular libremente por el territorio nacional, al trabajo en su doble dimensión del derecho y de obligación social.
  • La ciudadanía política está referida a la participación, conformación y ejercicio del poder político, a la posibilidad de elegir y ser elegido para ejercer cargos en la administración de las instituciones del Estado, a tomar parte en plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática, como revocatorias al mandato y a presentar iniciativas para ser estudiadas en las corporaciones públicas.
  • La ciudadanía social contempla por su parte toda la gama de derechos económicos, sociales y culturales como la protección a la familia, con su doble responsabilidad por parte del Estado y de la sociedad a la seguridad social, a la vivienda, a la recreación y el deporte, a la educación, y a la cultura, el derecho a un ambiente sano, a los recursos naturales y al espacio público.

Ciudadano es toda persona capaz de crear o de modificar, en cooperación con otros, el orden social, que quiere vivir, cumplir y profesor para lograr la dignidad de todos. El ejercicio de la ciudadanía se comprende como la capacidad de crear ese nuevo orden social en cooperación con otros.

En este marco surge la participación como el medio por el cual se construye la democracia y exige de los ciudadanos y ciudadanas compartir las decisiones que afectan su vida particular y la vida de la comunidad donde se vive.

PRINCIPIOS DE LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

La democracia participativa consiste en transferir la soberanía a sus legítimos dueños, la ciudadanía y exige a todos y cada uno de los ciudadanos y ciudadanas LIBERTAD DE DECIDIR CON RESPONSABILIDAD.

LIBERTAD Todo ciudadano es libre en el más amplio sentido de: vivir; decidir sobre su futuro y el de su país; disponer de su persona, de su vida privada y de su familia; relacionarse y reunirse; producir; contratar bienes o servicios; comprar y poseer; publicar, transmitir o comunicar por cualquier medio su pensamiento y en general de actuar de acuerdo a sus convicciones, con las únicas limitaciones de no dañar el honor, los intereses o la sensibilidad de los demás habitantes de la Nación. 

DECISIÓN Todo ciudadano es dueño de sí mismo y de su cuota como parte del destino de la Nación. La soberanía de la misma reside en la ciudadanía, sin intermediación de ningún tipo. Toda decisión de gobierno, a todos los niveles/deberá contar con la aprobación de la mayoría de las voluntades de los ciudadanos a los que afecte. Los funcionarios e instituciones públicas                               solo podrán servir de herramientas para instrumentar la toma de decisión y la ejecución mandada por la ciudadanía.

RESPONSABILIDAD Todo ciudadano es responsable de sus actos y decisiones, frente a sí, frente a sus semejantes y frente a la Nación. El tomar conciencia de que cada una de las libertades y decisiones conlleva una responsabilidad ineludible será condición indispensable para poder hacer efectivas esas libertades. Hasta aquí lo medular de la propuesta.

El poder no es un ente ajeno a la vida cotidiana, pues circula en la lógica de las culturas, le imprime coherencia a las expresiones vitales de los grupos sociales, canalizando el pensamiento, que define los saberes y le da forma a la acción conjunta que se expresa en la vida pública como producto colectivo, enriqueciendo así la dinámica participativa. Por ello abordar la participación en cualquiera de sus expresiones, incluso en el juego como mimesis del imaginario social, implica darle un vuelco a la cultura dominante, como la llama Gramsci, concibiendo la lógica cultural como el «enrejado de raíces simbólicas que da consistencia al conjunto de manifestaciones vitales de un grupo».

PARTICIPACIÓN COMUNITARIA

La participación es una variable cultural que depende del sistema lógico que atraviesa la cultura y que recorre todos los campos de la vida ciudadana: político, económico y social.

Cuando la cultura se integra, surge una idea clara de lo que es participación, que exige unas categorías lógicas que convierte en forma de vida la concepción participativa del ejercicio del poder.

La participación, entonces, es ser parte de y tomar parte en las decisiones que afectan de manera particular al grupo o comunidad que busca el mejoramiento de las condiciones sociales, económicas, culturales o ambientales en un ámbito geográfico determinado.

PRINCIPIOS DE LA PARTICIPACIÓN

Para hacer efectiva la participación se requiere que las organizaciones sociales estén en un ambiente democrático, tengan autonomía, concebida como el ejercicio de la libertad, y sean solidarias.

El ambiente democrático se concibe como la posibilidad real no nominal de intervenir en igualdad de condiciones, desde las diferencias, en la definición de los objetivos comunes, según reglas de juego transparentes aceptadas por la mayoría de los miembros, donde se tiene la actitud de escuchar y ser escuchado.

La autonomía, por su parte, es la capacidad para decidir y actuar en forma independiente, libre y responsable, expresada en un trabajo en equipo, cuyos miembros deben estar integrados con el fin de lograr los propósitos comunes a través de la solidaridad como enclaves que permiten la construcción del desarrollo local y regional.

NIVELES DE PARTICIPACIÓN

La forma como las personas individuales o colectivas participan, de acuerdo con las condiciones organizativas, de recursos y condiciones objetivas y subjetivas, permite acceder a diferentes niveles de participación como los siguientes:

GESTION

Es el manejo de un conjunto de recursos de muy diversa índole, destinado a ejecutar las acciones necesarias para obtener un resultado final (manejo de una situación, solución de un problema, satisfacción de una necesidad)

NIVEL 7

DECISION

Es la adopción de una idea o de una forma de actuación sobre un problema, escogida a partir de la formulación de dos o más alternativas

NIVEL 6

CONCERTACION

Es el acuerdo mediante el cual dos o más personas o grupos de una colectividad definen la solución más conveniente para un problema y los medios para ejecutarla.

NIVEL 5

FISCALIZACION

Es la vigilancia que ejerce una persona o un grupo sobre el cumplimiento de las decisiones tomadas

NIVEL 4

INICIATIVA

Es la formulación de sugerencias por parte de los agentes participantes, destinadas a resolver un problema o transformar una situación.

NIVEL 3

CONSULTA

Es el procedimiento mediante el cual los participantes opinan sobre todos o algunos de los aspectos de un problema o situación. Esa opinión constituye un elemento de juicio para la toma de decisiones.

NIVEL 2

INFORMACIÓN

Es el conjunto de datos, hechos, nociones y mensajes a través de los cuales los participantes conocen e interpretan una situación y adquieren elementos de juicio para su conducta

NIVEL 1

El concepto de participación es visto como un proceso dinamizador donde la comunidad crece y se fortalece, a través de sus decisiones que en sí favorecen en forma positiva las condiciones de vida que afectan la cotidianidad de la comunidad comprometiéndose en forma colectiva con sus problemas, sus soluciones y su propio futuro.

A partir de allí, el ciudadano es sujeto activo, que modifica el ambiente ampliando los recursos para un futuro más ajustado a su condición humana y al desarrollo de la misma.

Lo anterior genera un nuevo Contrato Social, que presupone un Estado Social de Derecho y una sociedad donde los Derechos Humanos sean posibles, con nuevos elementos en la relación Estado-Sociedad, dándole sentido al concepto de ciudadanía, ligado al reconocimiento de los derechos.

La ciudadanía se forma en los espacios de socialización, en donde se construyen y se transforman los valores y el sentido de la vida individual y colectiva, comprendidos como los lugares o instancias en donde se adquieren y transforman los modos de pensar sentir y actuar en relación consigo mismo, con los otros y con la colectividad.

De estos espacios emerge el fortalecimiento y transformación de las instituciones públicas y privadas: la familia, la calle, la escuela, las organizaciones comunitarias, profesionales y sociales; las organizaciones intermedias y gremiales, la empresa, las iglesias, los partidos y los medios de comunicación, entre otros.

Existe en consecuencia una voluntad y una obligación implícita frente a la norma, es decir dentro del marco constitucional y jurídico vigente que establece un límite en la capacidad de acción de las ramas del poder ejecutivo, legislativo, judicial y del ministerio público o los órganos de control.

Surge lo público como el espacio de encuentro entre el Estado y la sociedad organizada en diferentes grupos, que buscan la reivindicación, protección y garantía de derechos, en el marco de la vida ciudadana en el camino de construir consensos a través de la sociedad civil.

«La sociedad civil es un nuevo espacio público donde no existe coerción sino que por exigencias de la libertad con responsabilidad existen grupos, instituciones que, sin ser del Estado, quieren y se comprometen a llevar a cabo su responsabilidad a través de exigencias de justicia y propuestas de solidaridad en la vida social... a poner todos los medios innovadores y racionalizadotes para que la libertad sea realmente posible, cosa imposible sin justicia y solidaridad”

Desde la Constitución Política de 1991, Colombia es un Estado Social de Derecho, en el cual todos los actores sociales tienen un rol que cumplir y las políticas, los programas y los planes de desarrollo ya no son de responsabilidad exclusiva del gobierno sino que se espera que la Sociedad Civil participe organizadamente para lograr que todas y todos puedan vivir dignamente.

LO PÚBLICO

El debate actual sobre lo público y lo privado surge en forma simultánea con el desarrollo de la globalización, la expansión del neoliberalismo y las propuestas de reducción del Estado, que convoca de alguna manera a los teóricos a cuestionar nuevamente viejos temas como cuáles son las instituciones, fundones y actividades de las cuales el Estado puede prescindir sin perder su sentido y cuáles puede trasladar a los particulares sin perder su razón de ser sin desnaturalizarse

Lo público contiene lo estatal, que se inscribe en las diversas ramas del poder publico, el gobierno como expresión del ejecutivo, las diversas instituciones que lo componen implica además las burocracias institucionales de los poderes legislativo y judicial, pero no se agota en el aparato estatal; lo implica pero lo desborda en la acción y en la y en la relación.

Lo público es lo común a todos y se ubica en la esfera de la acción política, para la construcción del orden social, que se logra con procesos comunicacionales, mediante argumentaciones con ánimo de convencer y no de imponer. Es decir; lo publico es el espacio de acción del ciudadano y tiene que ver con todos aquellos objetos abstractos o concretos que le pertenecen al colectivo y que no pueden ni estatizarse ni privatizarse sobre los cuales el Estado tiene tutela para preservarlos, para guardarlos, pero no son propiamente estatales, como la memoria colectiva, la historia, la gerencia cultural, la identidad, los sentidos de pertenencia; en este orden también están como bienes comunes los recursos naturales del país, el espado público urbano (las calles, plazas, vías).

El orden social es fundamentalmente construido en las democracias por la vía de la acción política de los sujetos y el Estado lo tutela y cuida que el orden acogido por los ciudadanos no se rompa o se mantenga en ciertos límites. En este sentido el gran asunto de las democracias no es el problema de las mayorías sino qué hacer con las minorías políticas, culturales, étnicas, etc.: las integra, las incorpora, las mantiene controladas, las excluye y desde esta visión es fundamental como se aborda al que disiente, al que desobedece, al insurgente, al que no se ajusta a ese orden social y desafía el Estado en su rol de salvaguardar los derechos colectivos.

La justicia y la seguridad son los bienes públicos que ameritan la presencia del Estado en la medida en que las entregue a particulares el Estado se vuelve superfluo porque delega su responsabilidad existencial.

Las características centrales de lo público como la transparencia, la apertura, las acciones en lo público tanto de los gobernantes como de los ciudadanos deben ser realizadas de frente al público. Esto implica que tanto la acción del Estado, de los gobernantes, de los funcionarios públicos, como la de los ciudadanos que actúan deben ser de frente al público, tienen que tener un carácter visible, para que pueda ser vista y observada por todos y todas. Las acciones, del gobierno y del ciudadano en acción política deben estar sujetas al escrutinio público, no puede haber secreto, ni puede haber lenguajes cifrados.

En las naciones donde lo público es profundamente débil o prácticamente inexistente como en el caso colombiano, lo público termina convirtiéndose en tierra de nadie, es apropiado por la vía de la fuerza, por la vía de las armas, de la exclusión, por aquellos que tienen la capacidad de hacerlo como los urbanizadores que cierran las calles como el uso que hacen del espado público algunos vendedores ambulantes.

Los intereses colectivos, públicos, surgen de la argumentación, del debate, de la discusión de la posibilidad de lograr acuerdos entre todos los actores así sean antagónicos en su postura pero en una dinámica incluyente en la que participen todos, en el sentido de que los planteamientos sean susceptibles de generalizarse de colectivizarse, de ser visible, comunicable, y observable por todos; por ejemplo la lucha contra la pobreza a nivel mundial y la paz en Colombia, son intereses susceptibles de generalizarse porque de alguna manera todos comparten estos intereses.

LO PRIVADO

En el terreno de lo privado se encuentra la familia, porque es ahí donde se dan las condiciones de reproductividad biológica, material, social y cultural de los sujetos de un determinado país; además la familia soporta el mundo de las relaciones, de los lazos de sangre, de las relaciones de parentesco, de todo ese proceso que va desde lo puramente biológico hasta lo social.

Lo privado tiene como característica que puede no ser visto por todos; al contrario, está recubierto de un velo de prudencia, no es del escrutinio público, puede desarrollarse perfectamente sin la presencia vigilante del Estado. En lo privado se encuentran las relaciones afectivas, las identidades particulares de etnia, de raza, el género. En las sociedades modernas esa esfera está representada por el mercado, pero también implica las organizaciones voluntarias y todas las asociaciones gremiales, corporativas, constituidas en el mundo del trabajo etc., que defienden intereses particulares, privados.

El mundo de lo privado es amplio y complejo, comprende la esfera de lo íntimo, del fuero interno, de la conciencia; es el espacio de las creencias, de los valores personales, del amo»; del miedo, del dolor de la esperanza, de la angustia; asuntos cuyo origen es lo particular que los convierte en asuntos absolutamente privados y a veces absolutamente incomunicables; es una esfera oscura, un universo donde nadie debe penetrar y menos el Estado.

EL ESTADO, LO PRIVADO Y LO PÚBLICO

La tendencia histórica en occidente, sobre todo desde finales del siglo XIX hasta la década de los 70 a los 80, donde se da la arremetida neoliberal, se puede denominar como la estatización de lo público, o sea lo público cada vez empezó a perder más espacio y el Estado comenzó a crecer a costa de absorber lo público.

Lo público se estatizó. Empieza a desaparecer esa dimensión de lo común y lo colectivo y el Estado empieza a tener más funciones, a volverse macrocefálico, sobre todo en los países de América Latina. Esto es conocido como el período de construcción del Estado benefactor éste cumple funciones de interventor en la economía, situación que atraviesa las formas de hacer política, le cambia el sentido, porque la política ya no se hace para llegar a acuerdos, para argumentar; para defender intereses corporativos en una esfera colectiva, sino que se convierte en una lucha por el control del Estado.

En este momento histórico es el Estado el que está en el centro; lo público aparece agotado, desaparecido y (a lucha política ya no es para llegar a acuerdos con el contrario, sino para apoderarse del aparato y se inicia lo que podría denominarse el proceso de colonización del Estado, mediante espacios de apropiación los partidos políticos representando intereses particulares, que ponen el aparato estatal a funcionar no con la lógica Pública ni con la del interés colectivo y común, sino con la lógica privada de sectores particulares que lo controlan, lo manejan y lo dividen.

Esta tendencia histórica hacia la estatización dejo público tuvo su correlato en lo privado, que se fue volviendo cada vez más social empezando, como consecuencia, a emerger lo que se llaman los derechos sociales y económicos que consiste en la irrupción del mundo de la necesidad en el mundo de lo público, expresado en los derechos a la salud, a la educación, a la vivienda, a la recreación, como enclaves.

Este modelo planteado por el Estado, empoza a mostrar signos de agotamiento desde fínales de los 70 y Principios de los 80, y surge el neoliberalismo con las propuestas privatizadoras del Estado a través de te venta de algunas empresas o la cesión de algunos servidos estatales para que sean prestados por particulares, iniciando con ello el desmonte de lo estatal. Pero en vez de poner en juego una propuesta de reconstrucción de lo público, el neoliberalismo sitúa el problema del orden social en el mercado como enclave que soporta los procesos de globalización.

LA TRANSICIÓN

La esfera de lo público y lo privado, teóricamente contrastantes, se yuxtaponen y amalgaman dando origen a zonas grises, como las llama Hannah Arendt, donde no se sabe muy bien qué es público y qué es privado, ya que estos conceptos varían por razones de desenvolvimiento histórico y por diferencias culturales de las naciones.

Un ejemplo particular de esta transición es la sexualidad, que hace el transito del ámbito privado, de la esfera de lo íntimo, a la dimensión pública, al ser colocada en el plano de la política, por los movimientos feministas, cuando acuñaron la consigna de que «todo lo personal es político», situando la sexualidad en la esfera pública, al colocaría como objeto de debate, llegando a las agendas de todos los gobiernos, a leyes y a normas vinculantes que se revierten a la sociedad en forma de políticas de género; entonces este asunto privado, íntimo, se vuelve público.

Pero también hay casos en el sentido contrario, cosas eminentemente públicas que se vuelven privadas, como la apropiación de la política por parte de los gamonales y de sus clientelas, que la usan para su beneficio particular; en esta medida están agotando sistemáticamente la dimensión pública y la ciudadanía, ya que los «ciudadanos» no participan en las grandes decisiones del país.

En Colombia lo que ha venido pasando en los últimos años es que la seguridad, la justicia y el orden público empiezan a transitar de lo público a lo privado, con el surgimiento de la seguridad privada reconocida por el Estado, grupos paramilitares o milicias, que representan y defienden algunos intereses particulares, no mediante el debate público, sino a través de la coacción, la intimidación, la exclusión y la extinción.

Lo anterior trastoca entonces el sentido de la política, que deja de ser el campo de la comunicación entre grupos diferentes con el ánimo de llegar a acuerdos, y se convierte en la lucha por el poder, muchas veces en forma armada y sangrienta, perdiendo cada vez más espacio la dimensión de lo público y, como lo plantea Hannah Arendt, del espacio de lo público está completamente excluida la violencia porque la violencia es muda, no tiene palabra, no tiene argumento, la violencia simplemente usa la fuerza en lugar de la palabra para conseguir obediencia.

EL AMBITO POLÍTICO

Colombia, a pesar de ser la democracia más vieja de América Latina, tiene un sistema político estructura do históricamente sobre la exclusión de las mayorías pobres de los ámbitos de decisión económica y política y de sus beneficios, dando cabida a la fragilidad de la soberanía del Estado, agravada con la presencia de poderes paraestatales y contra-estatales, que buscan dominar amplios territorios y que producen en su conjunto la negación practica del status y ejercicio de la ciudadanía, entendida como el derecho a tener derechos como consecuencia de la organización estatal, determinada por la sociedad, fundada en la voluntad general de la Nación.

Una sociedad se convierte en Nación cuando es capaz de responder proactiva y colectivamente a los desafíos que le presenta la historia para superar los problemas esenciales, construir un orden ético de convivencia democrática con igualdad de oportunidades y de posibilidades que le den cabida a la pluralidad y a las diferencias que, expresadas en la dimensión pública, fortalece la integridad del territorio y legitima las instituciones.

Una sociedad que se convierte en Nación tiene un sentido colectivo de futuro propio, que permite orientar todas las actuaciones tanto de las instituciones como de la ciudadanía para hacer posibles los Derechos Humanos. Es en la Nación donde se construye la soberanía que debe representar el Estado ante la comunidad internacional y tutelar el ámbito interno. En este sentido la decisión de crear riqueza mediante la producción de bienes y servidos debe favorecer la dignidad humana de todas y todos los colombianos y colombianas, descubriendo cómo aprovechar sosteniblemente el medio ambiente como compromiso ético.

En los Estados modernos democráticos los individuos en su rol de sujetos sociales se congregan para tejer relaciones articuladas Nación-Ciudadanía. En este sentido la Nación instituye y constituye todo el poder institucional para configurar y mantener el orden político, regido por leyes con capacidad vinculante y de obligatorio cumplimiento para todos los habitantes del territorio nacional.

La Ciudadanía, como el derecho a tener derechos, es la forma como los miembros de la Nación participan en las decisiones públicas y acceden al reconocimiento y a la protección estatal de sus derechos humanos, civiles, políticos, culturales, sociales y económicos sin importar sus diferencias de raza, sexo y condición social.

Como principio organizativo de la sociedad en su conjunto, surge el orden legal, expresado en leyes, decretos y acuerdos legitimados por el principio vinculante del consenso de los ciudadanos y mantenido por el Estado como garante de los derechos de los derechos que les corresponden, para lo cual tiene como instrumento, otorgado por los ciudadanos, el monopolio de la fuerza.

Si no se consolida la soberanía del Estado y éste no tiene el monopolio de la fuerza por la contienda permanente de grupos contra estatales y paraestatales, significa que la comunidad política está fragmentada en múltiples espacios adheridos al conjunto y que tanto los ciudadanos como los derechos solo están reconocidos en la Constitución y las leyes pero no en la vida cotidiana, ya que su protección depende de la afectación de las situaciones intimidatorias provocadas por la situación de confrontación armada entre actores, que en su permanencia en determinadas regiones imponen sus leyes violando los derechos en su abierta disputa con el orden institucional.

LA CONFIGURACIÓN TERRITORIAL

En Colombia las regiones y los territorios son económicamente apropiados, socialmente construidos, políticamente representados, simbólicamente significados por las diferencias culturales, o sea que históricamente son determinados como un resultado siempre en construcción de procesos históricos, culturales, simbólicos, económicos, político-sociales.

Las continuas disputas territoriales por la soberanía producen un mapa de Colombia diferente a la división político-administrativa del país. En lugar de departamentos y municipios, el mapa real de Colombia se va modificando con la vida misma, que en forma consciente o inconsciente, colectiva o particular va implantando un proceso de ordenamiento territorial donde predominan otros poderes, otros referentes político-militares y otros órdenes alternativos, que le sirven a determinados intereses. Por ello, se presentan situaciones como las zonas de despeje, que pueden articular varios municipios de diferentes departamentos o las zonas de rehabilitación.

Uno de los ejes estructurantes de la configuración de regiones, que tienen existencia real en el país, está estrechamente relacionado con las maneras como se despliega espacialmente el conflicto armado, es decir la guerra tiene incidencia sobre la definición territorial, sobre el trazado de fronteras, que delimitan el adentro y el afuera, influyendo en la construcción de mentalidades y sentidos comunes que proveen los elementos constitutivos de la identidad y la pertenencia regional.

Es en esta perspectiva que los actores armados hacen una lectura de la dimensión regional si, de acuerdo con los requerimientos propios de la guerra, en términos de ventajas comparativas frente al enemigo, determinando así zonas para el descanso y refugio, el ataque, los abastecimientos tanto de recursos materiales como de personas que son reclutadas para sus ejércitos, transformando el sentido de los elementos constitutivos de la región, que deja de ser lo que era para adaptarse a la nueva dimensión de dominación esencialmente militar.

En este sentido las regiones se convierten en escenarios de la guerra al brindar posibilidades en el marco de sus dinámicas tácticas y estratégicas, lo que significa que los territorios no están determinados únicamente por los trasfondos del conflicto de larga duración en la historia del país, sino por las decisiones bélicas que obedecen a la lógica militar de defensa-ataque, lógica que paulatinamente va separando el conflicto armado de las causas que lo propiciaron y de supuestas razones morales que lo han justificado, creando las condiciones de su reproducción y ampliación con una relativa autonomía.

De esta manera, la economía, los recursos naturales, la infraestructura pública, los desarrollos privados, los macro-proyectos del Estado, la presencia y reconocimiento de los entes estatales, la dimensión social y la geográfica pierden su sentido original su significación tradicional y se inscriben en otra lógica que Io resignifíca, otorgándole otros sentidos y contenidos, pasando de ser asumidos únicamente como recursos a ser vistos como armas para lograr objetivos esencialmente militares, transformando de paso la dimensión geopolítica que define las fronteras y cambiando las regiones. La Nación Colombiana aparece así como un archipiélago cuyos elementos constitutivos estarían desigualmente afectados por el conflicto armado.

El estado de guerra y los ejes en los cuales se despliega y particulariza tienen incidencia en la configuración del tejido social, en los sentidos de identidad y pertenencia, en las maneras de vivir las diferencias y las exclusiones, y se manifiestan también en las practicas sociales, en las cosmovisiones de las personas afectadas, directa o indirectamente, en los aprendizajes para afrontar las situaciones que trae consigo un conflicto prolonga-do, que de diferente manera ha afectado a varias generaciones de una misma región.

LOS DERECHOS HUMANOS

«Donde no hay respeto, defensa, promoción de los Derechos del Hombre, allí donde se violentan o defraudan sus libertades inalienables, donde se ignora o se degrada su personalidad, donde se ejercen la discriminación, la esclavitud, la intolerancia- allí no puede haber verdadera Paz. Porque la Paz y el Derecho son recíprocamente causa y efecto: la Paz. Favorece el Derecho; y, a su vez, el Derecho la Paz.»

Mensaje Pontificio 1 de enero de 7969

Los derechos son facultades o capacidades propias de las personas para hacer o no hacer algo, que se posee por el mero hecho de ser hombre o mujer, como inherentes a la persona, se proclaman sagrados, inalienables, imprescriptibles, fuera del alcance de cualquier poder y se convierten en prerrogativas individuales y/o colectivas.

Los atropellos de la II Guerra Mundial revivieron el interés por una norma superior y en consecuencia la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948, estableció la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que, sin embargo, en el plano legal, es más un pronunciamiento moral que un tratado de obligado cumplimiento.

EVOLUCIÓN DE LAS DECLARACIONES DE LOS DERECHOS

Se pueden diferenciar tres fases en este proceso.

  • La declaración de Derechos nace, por regla general, como un conjunto de teorías filosóficas. Son universales por el contenido y porque se refieren a cualquier hombre o mujer en particular y a todos y todas en general. En este sentido son limitadas en lo que a eficacia se refiere, al ser propuestas para futuras leyes.
  • Más tarde, las declaraciones de Derechos llegan a plasmarse en las constituciones políticas de los países, con lo cual ganan en concreción lo que pierden en universalidad, quedando protegidas como verdaderos derechos subjetivos, pero sólo en el ámbito del Estado que las reconoce de forma efectiva. No son así, en consecuencia, derechos del hombre en general, sino del ciudadano, es decir, derechos del hombre en cuanto ciudadano de un Estado concreto.
  • Con la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 comenzó una tercera fase donde la afirmación de los citados derechos se quiere a un tiempo universal y positiva. Universal, porque los destinatarios son todos los hombres y mujeres del mundo y no tan sólo los ciudadanos de uno u otro Estado. Positiva porque se entiende que emprende un proceso en el cual los derechos Humanos no sólo serán proclamados, sino protegidos de un modo material.

La declaración de los Derechos Humanos es una exigencia con fuerza moral atribuida a las personas, que exige una protección normativa a través de la definición de deberes y obligaciones que se constituyen en “un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de dignidad, la libertad y la igualdad humanas”

La formulación de los Derechos Humanos se constituye en una de las conquistas históricas de la humanidad. Por la fuerza de sus principios humanistas que los inspiran, significa una revalorización ética, política y jurídica en la forma de reconocimiento, garantías y protección universal con primacía sobre los sistemas normativos de los Estados.

¿QUE SON LOS DERECHOS HUMANOS?

Los Derechos Humanos son un ideal político y social asado en la autonomía, la libertad y el bien común, que se expresan a través de valores de convivencia fundados en la dignidad humana, la razón y la justicia, que exigen condiciones de orden material y espiritual que deben ser garantizadas a todas las personas.

Se materializan en un conjunto de reglas, normas, instrumentos, y/o mecanismos de carácter jurídico que regulan las relaciones mutuas entre los individuos, los grupos, las comunidades, los pueblos, el Estado y las naciones.

CLASIFICACION DELOS DERECHOS HUMANOS

Los Derechos Humanos son considerados como bienes con valor especial que se constituyen en razones o bases de juicio para articular normativamente la protección específica del ser humano; por lo tanto no son impersonales y exigen una protección normativa a través de imposiciones y deberes.

De la fundamentación filosófica, doctrinal y política surge la dimensión de integralidad e indivisibilidad de todos los Derechos Humanos, que el exigen al Estado actuar de acuerdo con los atributos inherentes a la dignidad de la persona, sobre la base de que estos Derechos son superiores al poder del Estado.

Por consecuencia es una obligación del Estado garantizar los Derechos Humanos. Esto implica que los ciudadanos dispongan de medios para su protección y que existan instituciones que prevengan situaciones que atenten o violen los Derechos y, en el caso de que se conculquen estos Derechos, que sean restablecidos.

La Declaración, aprobada por las Naciones Unidas en 1948, distingue entre derechos relativos a la existencia misma de la persona, individuales o fundamentales, como los relativos a su Protección y seguridad, a la vida política, social y jurídica de la misma, y los derechos comunitarios de contenido económico y social.

Los derechos individuales son los que garantizan la dignidad e identidad de las personas, siendo la vida el primero y más fundamental, del cual se desprenden los demás derechos individuales fundamentales, también denominados derechos de primera generación; por ello el derecho a la vida aparece tanto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos como en la Constitución Política de Colombia, especifica los siguientes derechos individuales para los hombres y mujeres: derecho a la integridad personal, a la libertad de conciencia, de religión, de opinión, de expresión y de organización, el derecho a la propiedad, a la nacionalidad, a la representación y participación política, a ser considerados igual, sin ninguna discriminación por razón de sexo, edad, raza, clase social, etc.

Los derechos comunitarios, por su parte, son los que se originan en la vida de comunidad y en la relación con el entorno natural. La Constitución Política colombiana señala también los derechos económicos, sociales y culturales o de segunda generación y los derechos colectivos y del medio ambiente o de tercera generación.

Es deber del Estado proporcionar los instrumentos y medios para crear las condiciones para satisfacer las necesidades de la población, garantizar las obligaciones de bienestar social y económico, y asegurar la calidad y dignidad de la vida individual y colectiva, tutelando así los derechos de segunda generación.

Entre estos derechos se encuentran los derechos de la familia, a la seguridad social, trabajo con una justa remuneración, a un nivel de vida adecuado, al descanso, a atención médica, a la vivienda digna, a la recreación y al deporte, a la educación, a la cultura, a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Los Derechos Colectivos y del medio ambiente o de tercera generación, están destinados a propiciar las condiciones para un desarrollo en armonía con el entorno y a garantizar la protección frente a posibles abusos como resultado del avance tecnológico.

VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS

Las violaciones a los Derechos Humanos se pueden clasificar en:

a)     Sistemáticas y amplias, cuando afectan a todos los ámbitos de la vida de los individuos y lo de la comunidad, como en los casos de desplazamiento forzado por el conflicto armado o de segregación racial

b)     Sistemáticas pero individuales, cuando solo repercuten sobre un grupo de la sociedad en el caso de gobiernos que desaparecen o torturan a sus opositores.

c)      Violaciones puntuales y arbitrarias, como el pagar una menor remuneración por el mismo trabajo a las mujeres o a los inmigrantes irregulares.

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

Colombia, que desde la Constitución plantea ser un “Estado social de derecho” con un ordenamiento democrático, tiene la responsabilidad de contribuir significativa y sistemáticamente a hacer posible para todos y todas los Derechos Humanos y a protegerlos. Por ello estableció desde la Constitución mecanismos de protección para los derechos.

Habeas Corpus

Derecho a recuperar la libertad cuando se ha sido capturado o retenido arbitrariamente y/o cuando por retención, detención o arresto, se prolonga ilícitamente la privación de la libertad. (Constitución Política, Art. 30).

Habeas Data

Derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre las personas en archivos públicos o privados. (Constitución Política, Art. 15).

Acción de Tutela

Protege los derechos fundamentales en peligro de ser vulnerados o amenazados. Toda persona puede ejercer la acción de tutela, en cualquier momento y lugar Se puede interponer ante cualquier juez quien en un término de 10 días hábiles la debe resolver: (Constitución Política, Art. 86).

Acciones Populares

Defensa de los derechos o intereses de carácter colectivo, como el derecho a la paz, la libre competencia económica, la seguridad y la salubridad pública, los derechos del consumidor y/o del usuario, el patrimonio público y el espacio público, cuando éstos se ven lesionados o amenazados. (Constitución Política, Art. 88).

Derecho de Petición

Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, de modo escrito o verbal, por motivos de interés general o particular; y a obtener pronta resolución. (Constitución Política, Art. 23).

ORGANISMOS QUE PROTEGEN LOS DERECHOS HUMANOS

JUDICIALES GUBERNAMENTALES

Corte Constitucional

Jueces

Fiscalia General de la Nacion

Personerias Municipales

Defensoria del Pueblo

Procuraduria General de la Nacion

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

El derecho humanitario es una rama del Derecho Internacional público que se inspira en el sentimiento humanitario, cuya finalidad es aliviar los sufrimientos de todas las victimas de los conflictos armados en poder del enemigo, sean heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra o personas civiles.

El Derecho Internacional Humanitario -DIH- nace como una respuesta de la comunidad Internacional en 1864, cuando doce Estados europeos firmaron un «Convenio para mejorar la suerte que corren los militares heridos de los ejércitos en campaña.»

En el convenio se especificó que en adelante, los militares heridos y enfermos serán socorridos y asistidos sin distinción alguna, sea cual fuere el campo al que pertenezcan, convirtiéndose en el paso inicial para una serie de protecciones a los individuos afectados por los conflictos armados.

Le siguió en el tiempo la regulación de la protección debida a los náufragos, luego la de los prisioneros de guerra como consecuencia de las traumáticas experiencias vividas durante la Segunda Guerra Mundial; finalmente se reguló la protección debida de la población civil afectada por conflictos armados, hasta llegar hoy día a la ampliación de personas protegidas en conflictos armados internos, como las mujeres y los niños.

El DIH tiene dos componentes, uno es el derecho consuetudinario; generado por la costumbre internacional y el otro es el derecho escrito, resultante de la evolución del anterior Se compone de los cuatro «Convenios de Ginebra» de 1949 y de los dos «Protocolos Adicionales» que son de obligatorio cumplimiento para las partes que entran en conflictos armados dentro de un país o entre naciones.

Para el caso específico de conflictos armados internos, como el colombiano, operan el artículo 3 Común de los Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo II Adicional de los Convenios de Ginebra suscrito en 1977, los cuales son normas imperativas de derecho internacional. Esto quiere decir que se encuentran dentro de aquellas normas que la humanidad ha declarado de obligatorio cumplimiento, por considerarlas necesarias para la convivencia civilizada.

El Protocolo II de Ginebra, recoge y amplía los postulados del Artículo 3 Común de los Convenios de Ginebra de 1949, regulando la protección a las víctimas de los conflictos armados que no tienen carácter internacional y determinando las obligaciones que para el efecto tienen los actores armados involucrados en tales enfrentamientos.

Por lo tanto toda organización armada tiene la obligación de respetar estas normas, sin que exista la opción de rechazarlas. De hacerlo, su conducta se constituiría en una violación absoluta a un precepto universal, con las consecuencias que el derecho internacional impone.

En este orden de ideas el Articulo 17 del Protocolo II de los Convenios de Ginebra plantea directamente la prohibición de que los actores armados realicen desplazamientos forzados definitivos con la única motivación de alejar una población de un territorio determinado.

LOS TRIBUNALES PENALES INTERNACIONALES

Los crímenes de guerra y los delitos de lesa humanidad son de jurisdicción internacional lo que significa que pueden ser juzgados y condenados en cualquier momento posterior a su ocurrencia.

Las sanciones a los crímenes de guerra y a los crímenes de lesa humanidad se encuentran en las legislaciones nacionales. En caso de que no funcionen éstas, son asumidas por Cortes Penales Internacionales, que pretenden evitar la impunidad, tal como pasa hoy en día en los tribunales que juzgan actuaciones de guerra en los conflictos de Yugoslavia y de Ruanda.

La adopción del Estatuto de la Corte Internacional Penal por la Conferencia de Roma en 1998 es un paso significativo en el avance hacia el establecimiento de una justicia global que impida la impunidad de aquellos violadores de los Derechos Humanos y del DIH.

El Estatuto recuerda que es un deber de todo Estado ejercitar su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales, que por su naturaleza afectan a toda la humanidad y son imprescriptibles y que cualquier nacional de un Estado firman-te o un extranjero que cometa genocidio, crímenes de lesa humanidad o de guerra en su territorio podrán ser juzgados por esta Corte.

Colombia es uno de los países firmantes de los Protocolos, sin embargo sigue existiendo una falta profunda de compromiso hacia el DIH entre los combatientes de parte y parte, lo que lleva a su desconocimiento continuo en la práctica.

DERECHOS HUMANOS DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

Son Valores de convivencia cuyo fundamento es la dignidad humana, la razon y la justicia, y llevan implicito el reconocimiento de unas condiciones de orgien material.

Se materializan en un conjunto de reglas, normas, instrumentos, y/o mecanismos de caracter juridico que regulan las relaciones entre los individuos, los grupos, las comunidades, los pueblos, el Estado y las naciones.

En situaciones de conflicto armado interno su aplicacion se da frente a violaciones de esos mismos derechos y el desarrollo de los derechos cumple una funcion reparadora de la dignidad y de las perdidas sufridas.

Regulacion de unos derechos basicos en el escenario de las confrontaciones armadas entre Estados y en los conflictos armados internos.

Protege solamente el nucleo basico de los derechos humanos, es decir, los derechos minimos inherentes para la defensa y dignidad de la vida humana, como en el caso de los no combatientes y personas puestas fuera de combate.

Evita, en el ejercicio de la guerra el exceso en los metodos utilizados, los malos tratos y las mutilaciones, las masacres, el genocidio y todos los actos y armas que generen un sufrimiento innecesario, etc.

Opera a partir del inicio del enfrentamiento y su observancia tiende a prevenir sufrimientos innecesarios.

LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO

La Asamblea General de Naciones Unidas y la Comisión de Derechos Humanos, en su preocupación por la crisis humanitaria generada en el mundo por los desplazamientos forzados y con la intención de servir de guía y orientación para la formulación de políticas públicas, propone en 1998 los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos.

Son treinta Principios que pretenden llamar la atención sobre las necesidades de las personas desplazadas para mejorar los niveles de protección y son el producto de la recopilación de los instrumentos y normas internacionales en materia de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario.

En este sentido estos principios reconocen los derechos y garantías de los desplazados internos en todo el mundo y las obligaciones de los gobiernos con esta población, con el ánimo de coadyuvar a los Estados, autoridades, organismos internacionales y nacionales, en las respuestas que deben dar para la atención al fenómeno.

Los Principios se convierten en la guía que orienta la formulación de políticas y normas estatales en cuanto a la protección contra el desplazamiento. Están organizados en secciones, la primera hace referencia a los derechos relativos a la protección ante durante el desplazamiento, a la asistencia humanitaria y los que hacen referencia al regreso, reasentamiento y la reintegración (por considerarlos de la mayor importancia, se relacionan al final del presente documento).

LA ATENCIÓN INTEGRAL

Tanto en el fenómeno del desplazamiento como tal, como en la situación de las personas que viven este flagelo, la atención integral significa protección de derechos, desde la perspectiva preventiva o remedial, que exige integrar al ciudadano-a con el Estado y a los ciudadanos entre sí, para lo cual se requiere generar estrategias sistemáticas y criterios de acción que orienten esta labor con miras a transformar esta situación.

 

La atención integral exige crear condiciones para el pleno desarrollo del ser humano en sus múltiples dimensiones de ser, hacer, tener y estar, en condiciones de dignidad específicas para cada etapa de su proceso de desarrollo y en las áreas de subsistencia, protección, desarrollo de potencialidades y trascendencia propias de la condición humana.

Por su parte la atención integral con respecto al fenómeno del desplazamiento forzado, implica tener en cuenta en primera instancia la dignidad de la persona humana, en cuanto sujeto de derechos y deberes. En este sentido, como lo plantean los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, en las etapas de prevención, mitigación del impacto o atención de emergencia, restablecimiento del proyecto de vida o estabilización socio-económica y reparación no debe haber discriminación por características raciales, religiosas o de otro tipo que las hacen vulnerables a practicas discriminatorias.


La atención integral es una respuesta concreta para facilitar a las víctimas del conflicto armado y el desarrollo de potencialidades individuales y colectivas en el marco de la Dignidad Humana, de los Derechos y de la Doctrina Social de la Iglesia.

La atención es Integral cuando se involucra a toda la persona humana y todos los momentos de la situación (antes, durante y después); implica la creación de condiciones que favorezcan el empoderamiento, la autonomía, y la recuperación de la confianza de las personas en sí mismas y con los demás para:

En esta perspectiva, las acciones-intervenciones deben realizarse en el marco de la organización y la participación de todos-as los-as involucrados-as, superando de esta manera la dependencia que generalmente se produce hacia las entidades, organizaciones y personas que brindan apoyo a las personas en situación de desplazamiento.

Las personas en situación de desplazamiento reciben los «beneficios» que diseñan las políticas públicas pero no hacen parte de la red de decisiones al no contribuir en la formulación de esas políticas; por esta razón no son sujetos de atención en la protección de sus derechos conculcados, sino objeto de la intervención institucional, incrementando aún más los niveles de exclusión social y en el mejor de los casos de marginación.

Los rasgos de marginalidad de las personas en situación de desplazamiento forzado se dan porque:

  • Los lazos sociales que lo soportan en esta situación, que es cada vez menos transitoria, no son sólidos, requieren apoyo económico, institucional y social, porque las condiciones no les permiten ser autosuficientes.
  • La separación de todas las relaciones construidas hasta el momento, la ruptura de vínculos afectivos con familiares y amigos principalmente y con todo lo que constituyen sus raíces, su identidad cultural, la soledad, el vacío que genera la pérdida del sentido de pertenencia social, al ser excluidos del trabajo, marginados de la familia extensa y hacerlos invisibles para la sociedad.

Se entiende que una acción no organizada y no participativa, conlleva a reforzar la situación de dependencia en la que se pueden sumir las personas en situación de desplazamiento.

La atención integral por su parte, propone superar la fractura social y la exclusión de la población, pensando la relación Estado - sociedad como una red de centros orgánicos de decisión, que exige procesos de organización comunitaria que posibiliten niveles de conocimiento de las diferencias para la integración social, en donde cada vez más los grupos de desplazados-as sean visibles y hagan parte de la sociedad.

En estos términos la atención integral es una praxis social que exige:

La discriminación positiva, comprendida como el mecanismo de protección especial a grupos poblacionales específicos con el ánimo de que puedan tener acceso a una serie de ventajas por parte del Estado, con el objeto de restituir sus derechos y garantizar la equidad frente a los grupos mayoritarios.

La generación de autoimagen ciudadana, incorporando de esta población al corpus social y político de la nación, para lo cual es necesario el reconocimiento y valoración de las diferencias culturales.

«Así entonces, resultaría ineludible avanzar en la deliberación y reflexión por parte de amplios sectores de la sociedad colombiana sobre problemáticas colectivas esenciales, tales como: la construcción/deconstrucción de lo público y relacionamiento entre lo privado, lo público y lo societal; desarrollo de ciudadanía bajo una cultura de civilidad, de tolerancia, solidaridad y compromiso societal; y configuración de una sociedad civil moderna, autorreflexiva y auto gestionada bajo un régimen democrático incluyente, deliberativo en el contexto del proceso e inclusión».

Criterios de Trabajo para la Atención Integral

  • Formación en el desempeño ético, reconociendo la libertad, la solidaridad y la igualdad como valores fundamentales para el diálogo y la justicia.
  • Intervención tripartita Estado- sociedad- individuo.
  • Reconocer la persona como sujeto de derechos y responsabilidades dentro del respeto a los Derechos Humanos.

PREVENCIÓN

El número de desplazados aumenta de forma vertiginosa año tras año y es el Estado colombiano, a través del Ministerio Público, el que tiene la responsabilidad de prevenir el desplazamiento y proteger los derechos de las personas desplazadas.

El sistema de alertas tempranas, a cargo de la Defensoría del Pueblo, ha dado la voz de alerta en determinadas situaciones, pero no siempre tiene la capacidad para hacer actuar al Ministerio de Defensa. En ayunos casos, comunidades y ONG de apoyo han dado las alertas sobre situaciones anunciadas de antemano que podrían haberse evita-do. (Ej. En el caso de Bojayá).

En estas condiciones es que la Iglesia Católica adelanta acciones en las diferentes regionales de nuestro país, tendientes a prevenir el fenómeno. En todas ellas se puede reconocer que existe una constante en la concepción de su intervención, la preocupación fundamental por la dignidad humana, por la justicia social, la equidad y la igualdad.

La prevención del desplazamiento forzado es desarrollo equitativo, inclusión social y redistribución de la riqueza y del ingreso, en el marco de los Derechos Humanos, con garantías de seguridad y justicia desde el Estado y exige:

  • Empoderamiento político para la autodeterminación y organización comunitaria y social
  • Empoderamiento económico como el acceso y control de recursos de producción, distribución y consumo.
  • Empoderamiento socio-cultural como el reconocimiento de las identidades, la autoestima y autovaloración.

Por otra parte la prevención implica:

  • Visualizar la situación y crear los mecanismos para enfrentarla, trabajando en la dimensión de las causas del problema, estructurales - coyunturales - situacionales, a partir de redes de protección y comunicación.
  • Organización y solidaridad ciudadana, para lo cual se requiere formación.
  • Fomentar la convivencia y el diálogo.
  • Mayor inversión social por parte del Estado, presencia de la fuerza pública.
  • La creación de comités operativos en busca de alianzas interdiocesanas interinstitucionales, intereclesiales.
  • Iniciar y/o fortalecer procesos de resistencia activa.

ATENCIÓN DE EMERGENCIA O MITIGACIÓN DE NECESIDADES

La gravedad, intensificación y expansión territorial del desplazamiento forzado en el país amplían progresivamente la franja de personas desarraigadas que requieren atención pronta, integral y efectiva.

La emergencia es uno de los momentos más críticos en la situación del desplazamiento forzado. Es por ello que la Iglesia Católica, además de la ayuda humanitaria, establece un contacto fraternal con las personas desplazadas construyendo puentes de solidaridad, respeto y dignificación de todos y cada uno (a) de los afectados.

La atención integral empieza con el apoyo y acompañamiento para la solución inmediata de sus necesidades básicas en términos de alimentación, salud, vestido, albergue temporal y transporte; es decir en acciones centradas en lo prioritario y debida asistencia humanitaria que estas personas requieren, teniendo en cuenta, como lo plantea la ley 387 de 1997, que la atención humanitaria de emergencia es apenas el primer paso en la puesta en marcha de políticas integrales y duraderas.

Mitigacion de necesidades para garantizar

  • Subsistencia
    • Alimentacion
    • Albergue provisional
    • Salud fisica y mental
    • Atencion psicosocial
    • Eduacion
  • Proteccion de derechos
    • Apoyo juridico
    • Asegurar el cumplimiento de las obligaciones del Estado
    • Documentacion
    • Seguridad
  • Trascendencia
    • Asistencia religiosa
    • Acompañamiento espiritual
 

Exige:

  • Acompañar el impacto en la violación de los derechos y la afectación de la dignidad humana.
  • Favorecer procesos de reacomodación y ajuste emocional y relacional.
  • Superar la crisis emocional, afectiva, relacional y material a nivel individual, familiar y social.
  • Iniciar procesos de organización y participación.

RESTABLECIMIENTO

El paso de la coyuntura de emergencia a la de estabilización socioeconómica de las personas en situación de desplazamiento; le exige al Estado garantizar las libertades y oportunidades (sociales, económicas, políticas) para la restitución de los derechos y el restablecimiento de sus condiciones de vida; convoca a la sociedad a acompañar a la población en situación de desplazamiento con programas oportunos, pertinentes a sus rasgos culturales, necesidades y potencialidades;

Requiere de las personas en situacion de desplazamiento:

  • Esclarecimiento de su proyecto de vida.
  • Reconfiguracion de relaciones afectivas y productivas
  • Incorporacion social, politica.

El restablecimiento de todos los derechos conculcados es el reto de la estabilización socioeconómica que se comprende como el proceso de inclusión socioeconómica, mediante el cual las personas en situación de desplazamiento restablecen su proyecto de vida, a partir de nuevas relaciones.

Exige ser incluido en los planes de desarrollo, en las políticas públicas locales y nacionales, en proyectos integrales, en organizaciones populares; igualmente es necesario el reconocimiento de las limitaciones y de las oportunidades de construir nuevas condiciones de vida.

El restablecimiento también se da a partir de la reconstrucción del tejido social, en el que las personas reemprenden su vida a partir del ejercicio y disfrute de los derechos y deberes sociales, económicos, culturales y políticos, garantizando su libre desarrollo individual y la ciudadanía plena.

Requiere:

  • La memoria histórica de lo sucedido
  • El resarcimiento de los daños y pérdidas
  • La ruptura el silencio y la negación

REPARACIÓN

Es el eje transversal de todas las etapas en el proceso de atención integral del fenómeno del desplazamiento forzado. Es un deber estatal y social para la reivindicación de todas las situaciones que han padecido las personas en situación de desplazamiento.

La reparación e indemnización a las víctimas del conflicto armado son necesarias para lograr la reconciliación de una sociedad dividida y que requiere ser repensada y reconstituida con otros postulados de justicia, que promuevan la solidaridad, la equidad y la inclusión en los nuevos procesos de reconstrucción del tejido social.

La reparación exige:

  • Abolición de la impunidad.
  • Reconstrucción de la memoria histórica: hacer conciencia de las violaciones a los derechos y expresarlos en forma visible y permanente
  • Esclarecimiento de la verdad: reivindicación de las víctimas, identificación de los victimarios y la valoración del daño causado
  • Restitución de los derechos vulnerados
  • Indemnización a las pérdidas sufridas por el daño material y moral ocasionados.

El proceso de reparación conlleva a las personas en situación de desplazamiento a que decidan sobre su futuro en términos de retorno o reubicación. Esta debe ser una decisión libre, voluntaria, individual y/o colectiva, que exige del Estado gobernabilidad, basada en las responsabilidades y compromisos entre los ciudadanos y las instituciones sociales, políticas, religiosas y económicas.

Acompañar procesos de reubicación y/o retorno va más allá de establecer mecanismos para la movilización.


Exige:

  • Compromiso y gestión de los gobiernos municipal, departamental y nacional.
  • Recibimiento fraterno y acogida de la comunidad en la que se insertan nuevamente.

LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA

La Iglesia desde su nacimiento, asumió el mandato de Jesucristo, quien vino a traer la justicia al mundo y recordarnos, con su palabra y testimonio de vida, que no se pueda llegar a Dios si no se pasa por el hermano (Le 10,25-37)16. Jesús, que también tuvo que vivir la experiencia del desplazado (Mt 2, 13-23)17, recuerda que solo pueden ser felices los que tienen sed de justicia, trabajan por la paz, arriesgan su vida por causa de la justicia (Mt 5 1-12)18. Además subraya que la evaluación del valor de la vida de cada ser humano será efectuada sobre los esfuerzos realizados a favor de los hombres y mujeres del mundo para implantar la justicia, vivir la solidaridad y construir la paz (Mt 25, 31-46)

FUNDAMENTOS DE LA DOCTRINA

La Doctrina Social de la Iglesia, además de recoger elementos bíblicos del Antiguo Testamento, se fundamenta en el mensaje de Jesucristo y con base en éste, se nutre en |a visión cristiana del hombre y permanentemente está en diálogo con las ciencias sociales de las cuales toma elementos para el análisis de la realidad. Ella, entonces, tiene como fuente las Escrituras, surge a la luz de la Palabra de Dios y del ejemplo de la primera Iglesia (He 2, 44-47) y se constituye en parte integrante de la misión evangelizadora (He 6,1-6).

Desde sus orígenes, la Iglesia se ha preocupado por dar respuestas a las realidades históricas que menoscaban y atenían contra la dignidad humana, aportando un mensaje de esperanza que ilumina la transformación de las condiciones de vida, para los que tienen «hambre y sed de justicia», por estar sumidos en la ignorancia, el hambre, la miseria, la opresión, el destierro y la esclavitud entre otros.

Con base en la Fe y la moral cristiana inspirada por el Evangelio, la Iglesia ha venido construyendo un cuerpo de principios de moral social cristiana, con el propósito de expresar el compromiso social y a su vez indicar las tareas y la responsabilidad cristiana, en la construcción de la nueva sociedad, como expresión de su conciencia critica y del compromiso sincero con la humanidad, en su decidida voluntad de encarnar el Evangelio aquí y ahora.

El afán de la Iglesia Católica por la promoción humana y la liberación se concreta en un conjunto de orientaciones doctrinales y criterios de acción, para afrontar «los grandes problemas de la humanidad con claridad y valentía buscando dar las indicaciones para solucionarlos, estimulando fielmente a cada cristiano y a cada hombre de buena voluntad a obrar en sentido coherente para el bien de todos»

La Doctrina Social es la enseñanza que desde el Magisterio de la Iglesia se propone a los católicos y, como lo planteó el Beato Juan XXIII en su carta encíclica «Pacem in terris», a todos los hombres y mujeres de buena voluntad, con la finalidad de orientar las conductas en las actividades sociales, políticas y económicas, de acuerdo con las exigencias de la justicia social.

La Doctrina Social de la Iglesia contiene una serie de principios, criterios y orientaciones para la acción de todos los que busquen transformar el mundo de acuerdo con el proyecto de Dios y su enseñanza; como se plantea en Centesimus Annus, hace parte de la misión evangelizadora al formar parte concreta de la fe.

EL NACIMIENTO DE LA DOCTRINA

Es a finales del siglo XIX cuando el Papa León XIII, le da un carácter orgánico de doctrina y se constituye en la propuesta de la Iglesia Católica para evangelizar las relaciones sociales en la construcción de comunidades solidarias y participativas, frente a los riesgos de nuevas formas de injusticia provocadas por los cambios políticos, económicos, sociales.

Al número 5 de la Carta Encíclica Octogésima Adveniens del Papa Paulo VI encontramos un resumen del camino de la Iglesia Católica sobre su doctrina social.

«En medio de las perturbaciones y las incertidumbres de la hora presente. La Iglesia tiene un mensaje específico que proclamar, tiene que dar un apoyo a los hombres en sus esfuerzos por tomar en sus manos y orientar su futuro. Desde la época de la Rerum Novarum denunciaba clara y categóricamente el escándalo de las condiciones de los obreros dentro de la naciente sociedad industrial, la evolución histórica ha hecho tomar conciencia, como lo testimoniaba ya la Quadragesimo Anno y la Mater et Magistra, de otras dimensiones y de otras aplicaciones de la justicia social. El reciente Concilio ha tratado, por su parte, de ponerlas de manifiesto, particularmente en la Constitución pastoral Gaudium et Spes. Nos mismo hemos continuado ya estas orientaciones con nuestra Encíclica Populorum Progressio:

«Hoy el hecho de mayor importancia, decimos, del que cada uno debe tomar confidencia, es que la cuestión social ha adquirido proporciones mundiales» (No 3). « Una renovada toma de conciencia de las exigencias del mensaje evangélico impone a la Iglesia el deber de ponerse al servicio de los hombres para ayudarles a comprender todas las dimensiones de este grave problema y para convencerles de la urgencia de una acción solidaria en este viraje de la historia de la humanidad» (No 1).

Como se decía, desde la época de la promulgación de Encíclica Rerum Novarum, se estaban dando transformaciones profundas en la concepción de:

  • la autoridad, como consecuencia de la transformación de la sociedad y el estado;
  • las formas de propiedad, el capital y el trabajo asalariado

Estos cambios fueron dejando de lado una sociedad tradicional, pero trajeron consigo efectos complejos sobre la dignidad humana y por ende sobre la situación social generada por el proceso de industrialización.

En este sentido el Papa León XIII interpela el naciente capitalismo liberal y el socialismo, tanto en su dimensión de ideologías como de sistemas sociopolíticos imperantes en el mundo occidental, y asume como «misión de su pontificado la creación de un corpus de moral política, que fue elaborando paulatinamente con una finalidad triple:

  • Crear una doctrina positiva y sólida sobre estos temas que no se limitase a condenar errores, sino que potenciase la actuación de los católicos en política;
  • Reconciliar a la Iglesia con la sociedad moderna en este campo;
  • Responder a los problemas que iban surgiendo

“De esta manera León XIII siguiendo las huellas de sus predecesores, establecía un paradigma permanente para la Iglesia. Ésta, en efecto, hace oír su voz ante determinadas situaciones humanas, individuales y comunitarias, nacionales e internacionales, para las cuales formula una verdadera doctrina, un corpus, que le permite analizar las realidades sociales, pronunciarse sobre ellas y dar orientaciones para la justa solución de los problemas derivados de las mismas.

En tiempos de León XIII semejante concepción de derecho-deber de la Iglesia estaba muy lejos de ser admitido comúnmente... La actitud del Papa al publicar Rerum Novarum confiere a la Iglesia una especie de «carta de ciudadanía» respecto a las realidades cambiantes de la vida pública y esto se corroboraría aún más posteriormente. En efecto para la Iglesia enseñar y difundir la doctrina social pertenece a su misión evangelizadora y forma parte esencial del mensaje cristiano, ya que esta doctrina expone sus consecuencias directas en la vida de la sociedad y encuadra incluso el trabajo cotidiano y las luchas por la justicia en el testimonio a Cristo Salvador Así mismo viene a ser una fuente de unidad y de paz frente a los conflictos que surgen inevitablemente en el sector socioeconómico. De esta manera se puede vivir las nuevas situaciones sin degradar la  dignidad trascendente de la persona humana ni en sí mismos ni en los adversarios, y orientarlos hada una recta solución».

La Doctrina Social de la Iglesia con su triple dimensión teórica, histórica y practica es el ámbito de encuentro entre el Evangelio y la dinámica social; parte de la visión trascendente de la persona y busca discernir la enseñanza cristiana, se mueve entonces entre lo divino y lo contingente, históricamente cambiante, con autonomía y con su metodología particular.

12 Mensajes Trascendentalesde la Doctrina Social de la Iglesia

  • Carta Enciclica «RERUM NOVARUM» (Las cosas nuevas)
    Leon XIII - Mayo 1891
  • Carta Enciclica «QUADRAGESIMO ANNO» (Cuarenta años despues)
    Pio XI - Mayo 1931
  • Carta Enciclica «MATER ET MAGISTRA» (La Iglesia, Madre y Maestra)
    Juan XXIII - Mayo 1961
  • Carta Enciclica «PACEM IN TERRIS» (La paz en la tierra)
    Juan XXIII - Abril 1963
  • Constitucion Pastoral «GAUDIUM ET SPES» (Alegria y Esperanza)
    Concilio Vaticano II - Diciembre 1965
  • Carta Enciclica «POPULORUM PROGRESSIO» (El progreso de los pueblos)
    Pablo VI - Marzo 1967
  • Carta apostolica «OCTOGESIMA ADVENIENS» (Llegado a los ochenta años)
    Pablo VI - Mayo 1971
  • Exhortacion Apostolica «EVANGELII NUNTIANDI» (Anunciando el Evangelio)
    Pablo VI - Diciembre 1975
  • Carta Enciclica «LABOREM EXERCENS» (Los Trabajadores)
    Juan Pablo II - Septiembre 1981
  • Carta Enciclica «SOLICITUDO REI SOCIALS» (Preocupacion por lo social)
    Juan Pablo II - Diciembre 1987
  • Carta Enciclica «CHRISTIFIDELES LAICI» (Los Cristianos laicos)
    Juan Pablo II - Diciembre 1988
  • Carta Enciclica «CENTESIMUS ANNUS» (A los cien años)
    Juan Pablo II - Mayo 1991

LA IGLESIA Y LOS DERECHOS HUMANOS

El tema de los Derechos Humanos ha sido una preocupación constante de la Iglesia, mucho tiempo antes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Todo ser humano por el solo hecho de serlo tiene derecho natural a todo aquello que le sea necesario para su propia realización. Estos derechos nacen de la misma naturaleza de la persona y, en ese sentido, son derechos naturales, es decir, no otorgados por el Estado con base en el ordenamiento jurídico de la sociedad que garantiza los derechos positivos de la ciudadanía.

La dignidad del ser humano radica en su condición de ser creado a imagen y semejanza de Dios y adquiere mayor fuerza en cuanto que la humanidad fue redimida por Jesucristo.

En la fe Católica se encuentran arraigados el respeto y la valoración profunda por la condición humana, por ello los cristianos deben poner a la persona humana como centro de la dinámica económica, política, social, cultural.

En ese sentido la Iglesia no sólo enseña la dignidad de la persona humana y sus derechos fundamentales, sino que asume su defensa cuando éstos son violados.

La defensa de los Derechos Humanos que la Iglesia considera un deber irrenunciable, implica la denuncia de las violaciones que se presentan tanto en situaciones aisladas como permanentes. Esto se hace necesario sobre todo cuando las personas víctimas de la injusticia no pueden defenderse por sí mismas.

Las situaciones de violación a los Derechos Humanos hacia las personas en situación de desplazamiento convoca a la Iglesia Católica además a mantener la esperanza y seguir apoyando a la ciudadanía en sus esfuerzos por alcanzar la justicia.

Por ello desde la utopía católica de trabajar por la civilización del amor, se insiste en la comprensión y ejercicio de una serie de valores como la solidaridad, que invita en primer término al reconocimiento de los otros-as, al afecto para lograr una actitud proactiva que posibilite el surgimiento de vínculos que generen identidad y pertenencia para la construcción de la comunidad.


También se invita a la comunión de intereses y de esfuerzos, que requieren de la cooperación como expresión de la acción colectiva.

Comunión significa ser, hacer, tener y estar con otros y otras, involucrarse en actividades colectivas, donde el aporte de cada quien, como creación única e irrepetible, es fundamental para alcanzar las metas trazadas conjuntamente.

En los Hechos de los Apóstoles se puede notar como la comunión se va construyendo y actuando. «La unión fraterna de los primeros cristianos resulta de su fe común en el Señor Jesús, de su deseo de imitarlo juntos, de su amor a él, que acarrea necesariamente el amor mutuo: Sólo tenían un corazón y un alma (He 4, 32). Esta comunión se realiza en primer lugar en la fracción del pan (He 2,42); en la Iglesia de Jerusalén se traduce por la puesta en común de los bienes (He 4, 32 - 5,11); luego entre comunidades venidas del paganismo y la comunidad de Jerusalén (2 Cor 8, 9)».


La comunión es un camino para la construcción de comunidad, convocando la responsabilidad de unos con otros-as; exige superar las visiones y acciones individualistas y asistencialistas.

Otro elemento fundamental sobre el cual insiste la Doctrina social de la Iglesia lo encontramos en la subsidiaridad, que plantea el deber del Estado de ayudar a los miembros del cuerpo social, pero sin impedirles que hagan lo que pueden hacer por sí mismos. Desde este punto de vista es deber del Estado garantizar a las personas y comunidades la consecución de sus fines con sus propios medios.

Sobre esta corresponsabilidad se construyen nuevas identidades sociales, por la generación de lazos a partir de relaciones entre iguales que favorece, además la construcción de la democracia.

Una Apuesta por la Civilización del Amor
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