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RECOPILACIÓN PARA LA COMPRENSIÓN, ESTUDIO Y DEFENSA DE LOS
DERECHOS HUMANOS - Fundación Konrad Adenauer Fundamento Teológico de los Derechos Humanos Padre Luis María Olaso, S.J. [6]La dignidad del individuo radica en la incomunicabilidad de su esencia, de su riqueza ontológica. Cada quien es un ser único e irrepetible. Yo soy yo y no me puedo comunicar ontológicamente con nada, con nadie. Esta incomunicabilidad se manifiesta como conciencia que tiene cada hombre de ser absolutamente único e inconfundible en el universo. Esta conciencia de la incomunicabilidad ontológica de mi ser, constituye la experiencia más profunda y radical de la individualidad. Ya, en el pensamiento antiguo, especialmente en Cicerón, se deja constancia de que el ser humano es el titular de una "dignitas", de un "suum", que constituye la expresión misma de su esencia. Sin embargo, si bien el ser humano se experimenta como individualidad profunda, como conciencia de incomunicabilidad ante el Universo, no menos cierto es también que se experimenta existiendo ante "otros", entre semejantes, frente a los cuales se relaciona y se siente unido. En sus relaciones con los otros, el hombre descubre no sólo diferencias de carácter estrictamente biopsíquico, sino que se percata de algo aun mas importante: Que él y sus semejantes participan de una naturaleza, de una igualdad esencial, común a cada uno. Desde la aparición del Cristianismo hasta nuestros días, ha dominado la idea de que, más allá de todas las desigualdades y más profunda que todas ellas, existe una igualdad esencial entre todos los hombres. Que todo hombre es el titular de un "suum" que le corresponde por ser tal, y que aquello que pertenece al sujeto, este "suum", le es propio no como concesión o reconocimiento de una ley positiva, sino mas bien como consecuencia exclusiva de naturaleza o esencia. Este suyo primario, común a todos los hombres, expresión de lo que el ser humano es, se encuentra compuesto por bienes cuyo portador el hombre mismo y que encarnan para él valores positivos: la vida, libertad, la integridad del cuerpo, la salud, las cosas exteriores necesarias para la subsistencia, las facultades superiores, las propias obras, se materiales o espirituales, el honor, entre otras. A su vez, estos bienes que componen cl suyo primario del hombre suponen su fragilidad, la cual experimenta el individuo a través de su desconocimiento o privación Con esto quiero decir que la vida, la libertad, la integridad, etc, son bienes que constituyen el "suyo primario" del ser humano, justamente porque son frágiles. Si el hombre fuera inmortal, la vida no sería algo "suyo" de él, mas sí la libertad, o la integridad, las cuales están en todo momento amenazadas de ser desconocidas. Puedo afirmar y no creo equivocarme en esto, que la misión principal de la filosofía práctica ha sido definir el contenido del "suyo primario del hombre", reivindicar a la persona humana como fin y declarar que totalidad de las relaciones humanas deben fundarse en este suyo priman en la esencia, o naturaleza del hombre. Una vez que el pensamiento político aceptó definitivamente estas ideas, se produjeron los grandes cataclismos sociales orientados a fundar las relaciones de poder en respeto incondicional de aquellos bienes que fueron considerados como esenciales del hombre, y por ende, declarados derechos fundamental de todo individuo de la especie humana. Las primeras "Declaraciones de Derechos" en estos términos se producen en las colonias inglesas ubicadas en América durante el siglo XVIII. Es en Filadelfia, 1.774, donde tiene lugar el primer congreso con representación de las colonias inglesas, del cual emana una declaración contentiva de las pretensiones de los colonos y una fundamentación de sus derechos en las leyes inmutables de la naturaleza, los cuales enumeran en el mismo documento. En la declaración de independencia de 1as Colonias del 4 de Julio de 1.776, se observa un claro énfasis en afirmar que el ser humano es titular de un suyo primario común inalienable, superior al poder del Estado, y algo muy importante, definitivamente vindicable frente a este último. Constituye tal declaración la prime concresión de las ideas que en este sentido venían siendo planteadas depuradas por el pensamiento filosófico. "Los hombres -dice la declaración- han sido creados iguales y han sido dotados por el Creador con ciertos derechos inalienables, entre los cuales están la vida, la libertad y la consecución de la felicidad. Los gobiernos han sido instituidos entre los hombres para asegurar estos derechos, derivando sus justos poderes del consentimiento de los gobernados, de modo que, cuando cualquier forma de gobierno pretende destruir estos fines, el pueblo tiene el derecho de alterarlo o abolirlo y de instituir un nuevo gobierno fundado en tales principios y organizando sus poderes en la forma más idónea para llevar a cabo su seguridad y felicidad. Posteriormente, cada una de las Colonias dictó su propia Constitución, que consistió en una declaración de derechos inherentes a la personalidad humana y en la cual se estableció el principio de que separación de los poderes y la soberanía de la ley. Estas declaraciones, especialmente la de Virginia, inspiraron a su vez la declaración francesa de 1.789. La famosa "Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano" constituye la suprema cristalización de todo el esfuerzo teórico desplegado por el pensamiento filosófico en este sentido, y especialmente el del mismo siglo XVIII. Su influjo ecuménico consolidó definitivamente la idea de que el hombre es poseedor de una condición, de un suyo primario anterior a todo poder humano que se constituya en la tierra, e igualmente, que la fuente de todo poder humano es la individualidad del sujeto libremente desplegada (principio de soberanía popular"). Proclama que "el sujeto individual es el eje del mundo; que esta definido por facultades de orden natural, a las que nadie puede atentar; que su voluntad, y no el criterio de los que mandan, es creadora del Derecho que ha de regir; que su decisión y no el capricho soberano es quien designa los mandatarios que han de legislar, juzgar y gobernar; que él muda y cambia a su albedrío las formas del Poder más elevado". De esta manera se afirma que al gobierno y a la sociedad entera les compete llevar a cabo un fin superior: la persona humana, con toda su carga axiológica. Y tal cometido solamente se logra si las estructuras de poder tienen como suelo primario los derechos declarados fundamentales del ser humano, expresión viva de su esencia: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. Tanto las declaraciones norteamericanas como la francesa, ejercieron a su vez indiscutible influencia en el destino de las colonias españolas en el resto de América, alimentando las aspiraciones de emancipación que comenzaron a manifestarse a principios del siglo XIX. Pero lo fundamental es destacar que, a partir del siglo XVIII, es c cobran vida política las ideas que hasta entonces habían venido decantadas por el pensamiento filosófico. Los llamados Derechos mentales del Hombre fueron elevados hasta el punto de con verdaderas categorías que cualquier organización social debía respetar si quería considerarse justa. Es entonces cuando se hará imprescindible en adelante, consagrar expresamente estos derechos en los textos fundatorios de los estados y naciones del mundo. Sin embargo, muy posteriormente, después que la humanidad, y especialmente Occidente, olvidó su propia razón de derechos fundamentales en los textos constitucionales de los estados, sino que era necesario, como complemento indispensable diseñar mecanismos que garantizaran el pleno ejercicio de esos derechos no sólo por parte de los individuos nacionales de cada estado particular sino también por parte de estos últimos como miembros de una comunidad internacional, especialmente en favor de los más débiles y pobres. Es este y no otro el espíritu de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, dictada en París el 10 de diciembre de 1948. Esta vez no se trata simplemente de una declaración de derechos y libertad alcance nacional, sino de una proclamación internacional con expreso carácter universal, la cual sustenta las relaciones de la comunidad nacional en el conocimiento de la dignidad intrínseca y de los de iguales a inalienables de todos los seres humanos. Además nuevamente consolidada la idea de que por tratarse precisamente de derechos fundamentales, el poder público lo único que hace es reconocer la existencia anterior de éstos, y por ende, reiterarlos constitucionalmente, regulando tan sólo aspectos no esenciales del ejercicio de los mismos. Cabe igualmente destacar que el sentido de obligatoriedad de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, fue reafirmado en la conocida conferencia de Teherán, el 13 de mayo de 1968. Puedo afirmar entonces que, como resultado del desarrollo firme y gradual del pensamiento político universal en esta materia, los Derechos Fundamentales del hombre, llamados también Derechos Humanos, han alcanzado en el presente definitiva aceptación entre filósofos y estadistas siendo considerados aquellos como pertenecientes a todo individuo de la especie humana, en cuanto expresión misma de su ser. Pienso, que el maestro Jaques Maritain, que las discrepancias que pueda plantearse en torno a los Derechos Humanos no radican en llegar a un acuerdo sobre la redacción de la lista de dichos derechos. Todos pendientemente de nuestras ideologías, estamos de acuerdo sobre la existencia de esos derechos, con tal de que no se nos pregunte el por qué. Con el "por qué" empieza la disputa. Y la razón estriba en que al intentar justificar racionalmente el problema de los derechos fundamentales, cada uno trae a la mesa de discusión todo un sistema de ideologías o ideologizaciones, de certidumbre metafísicas y morales. Es imposible la coincidencia en la justificación de los derechos fundamentales, a menos que se tenga unos mismos principios filosóficos, morales y religiosos. Sin embargo, estimo que las discrepancias de este género no impiden que por lo menos arribemos a formulaciones prácticas afines, similares y a veces idénticas. Creo que éste debe ser el punto de partida de una gran tarea. Y la gran tarea consiste definitivamente en defender la inviolabilidad e inalienabilidad de este catálogo común de derechos tanto a nivel nacional como internacional, garantizar su ejercitabilidad tanto frente a los poderes públicos como frente a los particulares, e igualmente propenden su consagración en todos los textos constitucionales de los estados junto a mecanismos idóneos que garanticen eficazmente su ejercicio en caso de conculcamiento por cualquier autoridad o particular. Es este el primer paso de una política humanista, y por ende, hacia un modelo de organización social verdaderamente humana. [6] Director de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la República, Venezuela. |
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