| INFORMES DEFENSA CIVIL
COMUNICADO DE PRENSA Nº1
Declaratoria Alerta Amarilla Volcán
Tungurahua
La Dirección Nacional de Defensa
Civil considerando el comportamiento anómalo del volcán
Tungurahua el día 14 de septiembre de 1999 dió
la Declaratoria de Alerta Amarilla para las poblaciones y
sectores ubicados dentro de las zona de mayor riesgo, asociadas
con una eventual erupción del volcán Tunguragua.
La Dirección Nacional de Defensa
Civil Connsiderando
Que: El Instituto Geofísico de la
Escuela Politecnica Nacional, como resultado del análisis
detallado del comportamiento anómalo del volcán
Tungurahua, que revela un incremento importante del nivel
de la actividad sísmica y de las emanaciones de gases
magmáticos, mediante oficio #IG-191-99, de fecha 10
de septiembre del año en curso, recomienda a la Dirección
Nacional de Defensa Civil, declarar la Alerta Amarilla para
las poblaciones y sectores ubicados dentro de las zonas de
mayor riesgo, indicadas en el mapa de peligros volcánicos,
asociados con una eventual erupción del volcán
Tunguragua, publicado en 1988.
Que: Es misión de la Defensa Civil,
precautelar la seguridad de la comunidad y garantizar la adecuada
preparación de la población y de las instituciones
que conforman el Sistema Nacional de Defensa Civi,
En uso de las atribuciones que le otorga
la Ley de Seguridad Nacional y su Reglamento:
Resuelve
Art. 1ro: Declarar la Alerta Amarilla para
las poblaciones y sectores ubicados en las zonas de mayor
riesgo, que se indican a continuación: Baños,
San Vicente, Santa Ana, Ulba, La Cienega, Agoyán, Juive
Chico, Juive Grandre, Cusúa, La Voltcada, Chacauco,
Illuchi Alto, Lligua, Puñapi, Pegüe, Tunguraguilla,
San José, Cotaló, Laurelpamba, Las Piedras,
san Juan, Pulate, Yuibug Chico, Yuibug Grande, Espinal, Calmagi
Bajo, Mucubí, Chiñia, Santa Rosa de Runtún,
sector de Loma, Ventanas, Ulbilla, Chahuaryacu, El Manzano,
El Tingue, Puela, Chazo Bajo, San Antonio, Guso Chico, Guso
Grande, Yanguilla, El Altar, Guso de Penipe, pailuco, Colapillo,
Pungal, Palitahua, Pachanillay, Calshi, Matus, Paguay, El
Espinal, Cuchocapi, Chontal, La Pampa, Cerro Negro, La Travesía,
Pujimpamba, Paicahuan, Bellavista, Pititig, Chontapamba y
Utugñay.
Art. 2do: Disponer que las Juntas Provinciales
de Defensa Civil de Tungurahua y Chimborazo, en coordinación
con las principales autoridades civiles, militares y policiales,
asuman la responsabilidad de organizar y desplegar las acciones
tendentes a mitigar los eventuales efectos de la actividad
del volcán Tungurahua.
Art. 3ro: Hacer un llamado a la población
en riesgo, ubicada en las provincias de Tungurahua y Chimborazo,
para que preste total colaboración en el estricto cumplimiento
de las instrucciones y disposiciones emanadas por las autoridades
de Defensa Civil.
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